Machinandiarena Hernández, Nicolás contra Telefónica de Argentina S.A.
Ausencia de rampa de acceso de discapacitados en local comercial. Daños y perjuicios. Ley 24.240. Multa civil y acto discriminatario por trato disigual a raíz de la discapacidad. Daño moral.
Contexto del Caso
El "Fallo Machinandiarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica Móviles Argentina S.A." (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) surgió cuando Nicolás Machinandiarena, usuario en silla de ruedas, demandó a Movistar por la falta de accesibilidad en un local de Mar del Plata y atención deficiente. Las instancias inferiores condenaron a la empresa por daño moral y multa civil, considerando la ausencia de rampa como acto discriminatorio. La Suprema Corte confirmó esta decisión, reforzando la obligación de accesibilidad y trato digno bajo normas de consumo y antidiscriminación, marcando un precedente en derechos de personas con discapacidad.
Hechos:
- Machinandiarena es titular de una línea de teléfono móvil y tiene una discapacidad que lo obliga a usar una silla de ruedas.
- El 17 de mayo de 2008, intentó acceder a un local de Movistar en Mar del Plata para realizar reclamos, pero se encontró con una escalera sin rampa para discapacitados.
- Al no poder ingresar, solicitó ayuda al personal de seguridad, quien le informó que no podían ayudarlo debido a políticas de seguridad. Finalmente, fue atendido en la entrada del local, expuesto a las inclemencias del tiempo.
Decisiones Previas:
- En primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a Telefónica a resarcir el daño moral y a pagar una multa civil por incumplimiento de la normativa sobre la atención a personas con discapacidad.
- La Cámara de Apelación confirmó esta decisión.
Recurso de Inaplicabilidad de Ley:
Telefónica interpuso un recurso extraordinario, alegando que:
- No se probó el hecho discriminatorio.
- La falta de rampa no constituye un acto discriminatorio.
- No se acreditaron los daños y la relación de causalidad.
- Cuestionó la procedencia de la indemnización por daño moral y la multa civil.
Decisión de la Suprema Corte:
La Corte rechazó el recurso, argumentando que:
- Se cumplió el principio de congruencia y no hubo violación a los derechos del debido proceso.
- La Cámara evaluó adecuadamente las pruebas y concluyó razonablemente que hubo un hecho discriminatorio.
- La ausencia de rampa y la atención en la entrada del local constituyen un trato indigno y un acto discriminatorio.
- Se fundamentó correctamente la indemnización por daño moral y la multa civil, ya que se trataba de un incumplimiento de las obligaciones de la empresa hacia el consumidor.
Conclusión:
La Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario presentado por Telefónica, manteniendo la condena por daño moral y la multa civil, con costas a la parte vencida. La decisión reafirma la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el acceso a servicios.
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Guía de preguntas: Fallo Machinandiarena (SCJPBA)
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