Fallo Machinandiarena resumen

Machinandiarena Hernández, Nicolás contra Telefónica de Argentina S.A.

Ausencia de rampa de acceso de discapacitados en local comercial. Daños y perjuicios. Ley 24.240. Multa civil y acto discriminatario por trato disigual a raíz de la discapacidad. Daño moral.


Contexto del Caso

El "Fallo Machinandiarena Hernández, Nicolás c/ Telefónica Móviles Argentina S.A." (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) surgió cuando Nicolás Machinandiarena, usuario en silla de ruedas, demandó a Movistar por la falta de accesibilidad en un local de Mar del Plata y atención deficiente. Las instancias inferiores condenaron a la empresa por daño moral y multa civil, considerando la ausencia de rampa como acto discriminatorio. La Suprema Corte confirmó esta decisión, reforzando la obligación de accesibilidad y trato digno bajo normas de consumo y antidiscriminación, marcando un precedente en derechos de personas con discapacidad.


Hechos:

  • Machinandiarena es titular de una línea de teléfono móvil y tiene una discapacidad que lo obliga a usar una silla de ruedas.
  • El 17 de mayo de 2008, intentó acceder a un local de Movistar en Mar del Plata para realizar reclamos, pero se encontró con una escalera sin rampa para discapacitados.
  • Al no poder ingresar, solicitó ayuda al personal de seguridad, quien le informó que no podían ayudarlo debido a políticas de seguridad. Finalmente, fue atendido en la entrada del local, expuesto a las inclemencias del tiempo.


Decisiones Previas:

  • En primera instancia, se admitió la demanda y se condenó a Telefónica a resarcir el daño moral y a pagar una multa civil por incumplimiento de la normativa sobre la atención a personas con discapacidad.
  • La Cámara de Apelación confirmó esta decisión.

Recurso de Inaplicabilidad de Ley:

Telefónica interpuso un recurso extraordinario, alegando que:

  • No se probó el hecho discriminatorio.
  • La falta de rampa no constituye un acto discriminatorio.
  • No se acreditaron los daños y la relación de causalidad.
  • Cuestionó la procedencia de la indemnización por daño moral y la multa civil.

Decisión de la Suprema Corte:

La Corte rechazó el recurso, argumentando que:

  • Se cumplió el principio de congruencia y no hubo violación a los derechos del debido proceso.
  • La Cámara evaluó adecuadamente las pruebas y concluyó razonablemente que hubo un hecho discriminatorio.
  • La ausencia de rampa y la atención en la entrada del local constituyen un trato indigno y un acto discriminatorio.
  • Se fundamentó correctamente la indemnización por daño moral y la multa civil, ya que se trataba de un incumplimiento de las obligaciones de la empresa hacia el consumidor.

Conclusión:

La Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario presentado por Telefónica, manteniendo la condena por daño moral y la multa civil, con costas a la parte vencida. La decisión reafirma la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el acceso a servicios.


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Texto del fallo

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Guía de preguntas: Fallo Machinandiarena (SCJPBA)

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