¿Quién Paga Ahora Salud y Educación de los extranjeros en Argentina?
El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025, emitido el 28 de mayo de 2025, marca lo que sus fundamentos describen como un giro drástico y necesario en la política migratoria argentina.
Este DNU modifica aspectos clave de la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en 2003, y su reglamentación.
Uno de los cambios más significativos y directos, reflejado en nuestro título, impacta en el acceso de los extranjeros a dos servicios públicos esenciales: la salud y la educación universitaria.
La pregunta clave que plantea el decreto es: ¿quién paga ahora por estos servicios?
Un Cambio de Paradigma: De la Amplia Gratuidad al Acceso Diferenciado
Bajo la Ley 25.871 y el Decreto Reglamentario 616/2010, la normativa migratoria argentina se caracterizaba por fomentar la inmigración y reconocer amplios derechos a los extranjeros, incluso a aquellos en situación migratoria irregular.
Salud: El Artículo 8° original de la Ley 25.871 establecía de forma categórica que "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria". El Decreto 616/2010 reglamentaba que el Ministerio de Salud debía garantizar este libre acceso, incluso a quienes estuvieran en situación irregular.
Educación: De manera similar, el Artículo 7° original de la Ley 25.871 garantizaba que "En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario". Esta garantía se extendía a todos los niveles educativos.
El Decreto 366/2025 argumenta que esta amplia facilidad de acceso a servicios sin importar la situación migratoria, sumada a la extensión de las fronteras y la dificultad de control, ha generado fenómenos migratorios extraordinarios y descontrolados. Se menciona específicamente el riesgo derivado de la deportación masiva de inmigrantes de otros países, que podrían intentar radicarse en Argentina aprovechando estas "facilidades extremas".
Según los fundamentos del decreto, esta afluencia de migrantes que acceden a servicios esenciales sin contribuir al sistema tributario argentino ha generado un incremento en la demanda asistencial que afecta la calidad y la sostenibilidad de los sistemas de salud y educación pública. Se citan cifras de gastos significativos en hospitales nacionales por consultas y egresos de extranjeros en 2024 y un drástico aumento de estudiantes extranjeros en universidades públicas entre 2015 y 2023. El decreto considera que este acceso gratuito por parte de quienes no tienen interés en asentarse definitivamente en el país constituye un "abuso del derecho" y no está amparado por la Constitución Nacional, ya que es costeado por los contribuyentes argentinos.
Las Nuevas Reglas: ¿Quién Paga Ahora?
El Decreto 366/2025 modifica explícitamente los artículos de la Ley 25.871 que garantizaban el acceso universal e irrestricto a estos servicios, estableciendo un acceso diferenciado según la categoría migratoria.
1. Acceso a la Salud (Modificación del Artículo 8° de la Ley 25.871):
Ahora, el acceso a la asistencia social o sanitaria para todos los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria, solo se garantiza en casos de emergencia.
Los extranjeros que cuenten con residencia permanente podrán acceder al sistema de salud pública en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Fuera de las emergencias y para quienes no tienen residencia permanente, los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional solo brindarán tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio. Se requerirá a los extranjeros que ingresen al país declarar que cuentan con un seguro de salud.
2. Acceso a la Educación (Modificación del Artículo 7° de la Ley 25.871 y Artículo 2° bis de la Ley 24.521):
El acceso a establecimientos educativos inicial, primario o secundario, ya sean públicos o privados, se mantiene garantizado para los extranjeros, incluso con condición migratoria irregular. La situación migratoria no podrá ser causa de discriminación en estos niveles.
Sin embargo, la gratuidad de los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal (universidades públicas) ahora se limita a los ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país.
Las universidades públicas podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos extranjeros que no estén incluidos en el grupo de acceso gratuito (es decir, residentes temporarios o transitorios). Se contemplan becas para no residentes permanentes en casos previstos por estatutos o convenios.
Implicancias del Giro
El Decreto 366/2025 fundamenta estos cambios en la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control fronterizo y asegurar que la llegada de extranjeros "contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación".
Se busca asegurar que la "regularidad y el cumplimiento de las exigencias mínimas" sean respetados.
La medida del cobro a extranjeros sin residencia permanente por salud y educación universitaria se presenta como una forma de garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario y permitir a las universidades sufragar gastos, utilizando los recursos públicos en beneficio de los contribuyentes argentinos.
En resumen, el Decreto 366/2025 implementa un modelo donde el acceso pleno a servicios públicos como salud (atención habitual) y educación universitaria gratuita deja de ser un derecho universal para todos los extranjeros y se restringe a quienes demuestren un vínculo más sólido con el país, principalmente a través de la residencia permanente.
Esto representa un cambio fundamental respecto a la Ley 25.871 original, que promovía un acceso mucho más amplio e igualitario sin distinción de categoría migratoria. Bajo el nuevo esquema, la respuesta a la pregunta de quién paga ahora es clara: los extranjeros que no cuenten con residencia permanente deberán cubrir los costos de la atención médica habitual y de sus estudios universitarios en establecimientos públicos.
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