Fallo Dahlgren resumen

REAL MALICIA - CARTA DE LECTORES QUE REALIZA AFIRMACIONES SOBRE UN FUNCIONARIO PÚBLICO

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Dahlgren" se centra en un exfuncionario público, que demandó a un periódico, su director, y a la autora de una carta de lectores publicada, alegando difamación por la información inexacta contenida en la carta, que cuestionaba su idoneidad para un nuevo cargo. La Corte analiza la aplicación de la doctrina de la "real malicia", que protege la libertad de expresión en asuntos de interés público y requiere que los funcionarios públicos prueben que la información falsa fue publicada con conocimiento de su falsedad o con imprudente despreocupación por la verdad. También se examina la doctrina "Campillay", que exime de responsabilidad a los medios por reproducir fielmente información de fuentes identificadas, siempre que no agreguen contenido propio. La Corte concluye que, al tratarse de un funcionario público y no haberse probado la "real malicia" o un incumplimiento de la doctrina "Campillay", la demanda contra el periódico, su director y la autora de la carta es inadmisible.


Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otro s/ daños y perjuicios.


Fecha del fallo: 9 de noviembre de 2010.


Hechos

Dahlgren, fue nominado para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco. Pocos días antes de que su nominación fuera elevada a la Cámara de Diputados, el diario "Norte" publicó en su sección "Carta de Lectores" una nota titulada "Una auditoría que inhabilita". La carta, firmada por María Cristina Ojeda, criticaba la actuación de Dahlgren como vicepresidente y presidente del ex Instituto de Previsión Social (IPS), atribuyéndole un comportamiento administrativo censurable y concluyendo que ello constituía un escollo ético, inhabilitándolo para el cargo, según el artículo 11 de la Constitución Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chaco desestimó la demanda, argumentando que las afirmaciones de la carta estaban dentro del ejercicio de la libertad de expresión y que no cumplían con los requisitos para establecer responsabilidad civil.

Contra el pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario.


Actor (Demandante y Apelante): Jorge Eric Dahlgren.


Demandados (Apelados):

  • María Cristina Ojeda (autora de la carta de lectores).
  • Editorial Chaco S.A. (propietaria del diario "Norte").
  • Miguel Ángel Fernández (director del diario "Norte").
  • Rina N. Mendoza (vocal del Tribunal de Cuentas): La demanda contra ella fue desestimada y el recurso extraordinario en su contra fue declarado inadmisible por razones formales.


Normativa invocada y sus fundamentos:

Argumentos del Actor (Dahlgren):

Sostuvo que la responsabilidad de los demandados por los dichos (que se referían a actos de un funcionario público en ejercicio de sus funciones) se fundaba en la "simple culpa" o negligencia de aquéllos. Invocó el artículo 1109 del Código Civil (anterior a la unificación, que establecía la responsabilidad por culpa).

Rechazó la doctrina constitucional de la "real malicia" como una creación "ajena a nuestro derecho". Consideró inconstitucional la distinción de tutela entre funcionarios públicos y ciudadanos privados.

Alegó que la Editorial y el Director incurrieron en culpa o negligencia al agregar un título ("Una auditoría que inhabilita") que consideró "claramente descalificante", implicando tomar partido y agregar fuerza de convicción propia.

Argumentó que el editor tenía el deber de constatar la realidad de los hechos y verificar exhaustivamente lo que publicaba, asumiendo los riesgos de las inexactitudes.


Argumentos de los Demandados (según la Corte):

Ojeda habría realizado una apreciación o pronóstico basado en actuaciones administrativas y publicaciones previas, más que una afirmación fáctica.

La publicación de la carta de lectores por el diario y su director encuadraba en la doctrina que exime de responsabilidad al medio cuando reproduce dichos de terceros si se cumplen ciertas condiciones.


Normativa Invocada

Código Civil: Artículo 1109 (culpa).

Constitución Nacional: Artículos 14 y 32 (libertad de expresión).

Doctrina de la real malicia: Basada en el caso "New York Times vs. Sullivan".



Argumentos de la Defensa

Inconstitucionalidad de la pena: Dahlgren sostiene que la carta de Ojeda lo inhabilitó para ocupar un cargo público, argumentando que se han violado sus derechos a la honra y a la dignidad.

Culpa vs. Real Malicia: La defensa sostiene que la responsabilidad de Ojeda debería basarse en la "simple culpa", mientras que la doctrina de la real malicia requiere demostrar que el autor conocía la falsedad de sus afirmaciones.


Decision de la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Jorge Eric Dahlgren contra María Cristina Ojeda, Editorial Chaco S.A. y Miguel Ángel Fernández. El recurso respecto de Rina N. Mendoza fue desestimado previamente. Se impusieron las costas al apelante.

La decisión se basó en la aplicación de las siguientes doctrinas:

1. Respecto de María Cristina Ojeda (Autora de la carta): Al tratarse de dichos sobre un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la Corte aplicó la doctrina de la "real malicia". El recurrente basó su pretensión en la "simple culpa" de Ojeda, lo cual no es suficiente según esta doctrina. Para tener éxito, Dahlgren debió haber probado que Ojeda conoció la falsedad de las afirmaciones o actuó con notoria despreocupación por su verdad o falsedad ("real malicia"), lo cual no fue acreditado.

2. Respecto de Editorial Chaco S.A. y Miguel Ángel Fernández (Medio y Director): La Corte aplicó la doctrina "Campillay" sobre la responsabilidad de los medios al reproducir dichos de terceros. Constató que el diario identificó claramente a la autora de la carta (María Cristina Ojeda, con documento de identidad) y reprodujo el texto de manera sustancialmente fiel.

La Corte rechazó los argumentos del apelante sobre la supuesta responsabilidad del medio por el título de la carta. Consideró que el título solo reflejó el contenido de la misiva y no implicó que el medio tomara partido o agregara fuerza de convicción propia.

Asimismo, rechazó la pretensión de imponer al medio el deber de verificar la veracidad de las afirmaciones contenidas en una carta de lectores, reafirmando que la doctrina "Campillay" permite al medio desinteresarse de la verdad o falsedad citando la fuente, para evitar la censura previa y permitir un debate amplio.

La Corte concluyó que la conducta del medio al publicar la carta cumplió con los requisitos de la doctrina "Campillay" y, por lo tanto, carecía de antijuridicidad, lo que eximió de responsabilidad a la Editorial y al Director


Importancia de la Decisión

La importancia de este fallo radica en que reafirma y consolida las doctrinas de la "real malicia" y "Campillay" en el derecho argentino como límites constitucionales a la responsabilidad por expresiones que afectan el honor, especialmente en el ámbito del debate público y la actuación de los funcionarios. La decisión subraya la primacía de la libertad de expresión como pilar del sistema republicano, la necesidad de un debate desinhibido sobre asuntos públicos y la conducta de los funcionarios, y la importancia de evitar la autocensura de los medios. Establece un estándar de protección más alto para los funcionarios públicos (deben probar real malicia, no simple culpa) y define las condiciones bajo las cuales los medios pueden reproducir declaraciones de terceros sin incurrir en responsabilidad, facilitando así la circulación de información y opiniones en la esfera pública.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del fallo Dahlgren

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