Sciammaro, Liliana E. c/ Diario "El Sol" s/daños y perjuicios.
El fallo aborda un recurso extraordinario presentado por el periódico El Sol, condenado previamente por difundir información sensible sobre la vida familiar y sexual de una menor, vulnerando su derecho a la intimidad.
La Corte confirmó la condena impuesta por tribunales inferiores, rechazando los argumentos del diario basados en la libertad de prensa. Se enfatizó que la protección de la intimidad de los menores prevalece sobre la libertad de expresión en ciertos casos, especialmente cuando hay una prohibición legal de difundir sus datos.
La decisión destacó que la responsabilidad del diario no se fundó en la veracidad o falsedad de la información, sino en la indebida injerencia en la vida privada de la menor y su familia, considerando inaplicables las doctrinas de la "real malicia" y del "reporte fiel" en este contexto.
Fecha: 28 de agosto de 2007.
Hechos:
El Diario El Sol publicó información y detalles sobre la vida familiar, sexual y afectiva de una persona menor de edad. Esto incluyó la difusión de su identidad, imagen, conductas, relaciones sexuales con un adulto y aspectos de la vida familiar.
La actora demandó al diario por daños y perjuicios derivados de esta difusión.
La defensa alegó que se limitaron a transmitir noticias proporcionadas por magistrados.
Instancias Previas:
El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios.
La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata mantuvo el fallo de primera instancia. La Cámara sostuvo que la condena se basó en un marco normativo amplio: el art. 19 de la Constitución Nacional (CN), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas del Código Civil (arts. 512, 1071 bis, 1109), que protegen la intimidad y el honor, especialmente para menores. Consideró que la profusa divulgación constituía una injerencia arbitraria e ilegal en la vida privada. Afirmó que la veracidad de la noticia no exonera de responsabilidad cuando se injiere en la intimidad de un menor. Desestimó la doctrina de la "real malicia" porque no se trataba de figuras públicas ni de interés institucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por la demandada y confirmó la sentencia. Sostuvo que el art. 18 del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires (que prohíbe difundir nombres de menores vinculados a causas judiciales) se integra al bloque de constitucionalidad (CN y tratados internacionales con su mismo rango). Expresó que la libertad de prensa (arts. 14 y 32 CN, art. 13 Constitución provincial) no es absoluta y debe coordinarse con otros derechos. Desechó el argumento sobre el art. 75 inc. 22 CN porque no hubo desvirtuación en la compatibilización de tratados y normativa constitucional. También rechazó la defensa de haber solo transmitido información de magistrados, ya que esto no interrumpe el nexo causal. Desestimó la aplicación de las doctrinas de la "real malicia" y el "reporte fiel" (Campillay). Consideró que la divulgación de datos de menores por reproducción de dichos de magistrados quebrantaba el espíritu del decreto-ley provincial.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes:
Demandada (Diario El Sol):
Invocó los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. Argumentó que el fallo provincial es contrario a ellos.
Cuestionó la validez del art. 18 del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires, alegando que es inconstitucional por impedir la publicación de noticias de menores y ser utilizado como instrumento de censura previa en violación del art. 14 CN.
Alegó que el fallo provincial interpretó erróneamente el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al otorgar a convenciones internacionales un nivel de jerarquía constitucional que no tienen, ya que los tratados deben entenderse complementarios de los derechos de la primera parte de la CN y no derogarlos.
Afirmó que la Convención sobre los Derechos del Niño no era parte del texto constitucional al momento de los hechos.
Sostuvo que debían aplicarse las doctrinas de la "real malicia" y del "reporte fiel" (Campillay), emanadas de precedentes de la Corte Suprema, y que el tribunal provincial las desestimó arbitrariamente. En cuanto a Campillay, alegó que se limitó a dar información citando la fuente (agencia Telam) y transcribiendo declaraciones de interesados (juez, madre, guardador).
Imputó arbitrariedad a la sentencia por haber mantenido una condena ultra petita y desatendido los arts. 1111 y 1113 del Código Civil.
Suprema Corte Provincial (y tribunales inferiores):
Fundamentaron la condena en el art. 19 de la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas del Código Civil (arts. 512, 1071 bis, 1109).
Sostuvieron que estas normas protegen el derecho a la intimidad, la privacidad, la honra y la dignidad personal, derechos que tienen un "registro más alto y sonoro" en el caso de niños.
Consideraron que la difusión de detalles íntimos de la menor constituía una injerencia arbitraria e ilegal en su vida privada.
Afirmaron que, en casos de violación a la intimidad de menores, la veracidad de la noticia no es el criterio para juzgar la responsabilidad del medio.
Consideraron que el art. 18 del decreto-ley 10.067/83 de la Provincia de Buenos Aires se integra plenamente al bloque de constitucionalidad y que la prohibición de difusión de datos de menores en causas judiciales es una medida tuitiva consolidada.
Interpretaron que la libertad de prensa no es absoluta y debe coordinarse con otros derechos y garantías.
Entendieron que el art. 75 inc. 22 CN procura la compatibilización entre tratados y normativa constitucional.
Desestimaron la aplicación de la doctrina de la "real malicia" porque no se trataba de funcionarios, figuras públicas o particulares con suficiente interés público.
Desestimaron la aplicación de la doctrina "Campillay" porque no se configuraba el supuesto o porque la información no podía difundirse aun citando la fuente si violaba la prohibición legal de difusión respecto de un menor. Consideraron que difundir datos de menores citando magistrados quebrantaba el espíritu de la ley.
Resolución de la Corte:
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La Corte declaró el recurso extraordinario parcialmente admisible y confirmó la sentencia apelada. Impuso las costas al recurrente.
Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:
1. Admisibilidad del Recurso: El recurso fue formalmente admisible en cuanto se cuestionaba la interpretación de la doctrina de los precedentes de la propia Corte (Campillay y real malicia).
2. Inadmisibilidad en Otros Aspectos:
Se declaró inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del decreto-ley 10.067/83 provincial. La Corte determinó que la condena no se basó exclusivamente en esta norma provincial, sino en un plexo normativo más amplio (art. 19 CN, normas del Código Civil, Convención Americana). Por lo tanto, el planteo sobre la norma provincial carecía de relación directa e inmediata con la solución efectiva de la controversia.
Además, la Corte clarificó que el caso se refiere a la reparación de daños ya causados por la difusión de información, lo que constituye un supuesto de "responsabilidades ulteriores" y no de "censura previa", desvirtuando el argumento de inconstitucionalidad basado en la prohibición de censura previa (art. 14 CN).
Las quejas basadas en supuesta arbitrariedad de la sentencia y los agravios sobre el alcance de la indemnización y la fundamentación en normas de derecho común (arts. 1111 y 1113 Código Civil) fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
3. Inaplicabilidad de la Doctrina "Campillay":
La Corte sostuvo que la doctrina Campillay no es aplicable al caso.
El voto de Maqueda y Zaffaroni argumentó que el recurrente no cumplió con los recaudos mínimos de la doctrina Campillay en su recurso. No se proporcionó un relato que permitiera verificar la reproducción fiel y sustancial de los dichos de terceros, ni se identificó claramente a los "interesados" como fuente. Se requiere que la atribución sea directa a la fuente pertinente, no una mención indirecta de dichos de personas indeterminadas. Ante este incumplimiento procesal, la aplicación de la doctrina Campillay resultaba inadmisible.
El voto de Fayt y Argibay argumentó que la doctrina Campillay no aplica en supuestos donde se encuentra en juego la violación de la intimidad. En estos casos, solo la reserva de identidad de los protagonistas es compatible con la protección del art. 19 CN. El uso de tiempo potencial o la cita de la fuente (incluso magistrados) no impiden la injerencia abusiva en la vida privada; solo la omisión de la identificación del menor la evita.
4. Inaplicabilidad de la Doctrina de la "Real Malicia": La Corte también sostuvo que la doctrina de la real malicia no es aplicable al caso.
El voto de Maqueda y Zaffaroni explicó que esta doctrina requiere que el fundamento principal de la condena se centre en la difusión de noticias falsas o inexactas sobre figuras públicas o temas de interés público. Sin embargo, en este caso, el fundamento de la condena fue la indebida injerencia en la vida familiar y la intimidad de los actores, no la falsedad de la información. Para la protección de la intimidad, la veracidad o falsedad de la noticia es irrelevante; la lesión consiste en la invasión al ámbito reservado. Como el fallo no se basó en la divulgación de noticias falsas, no correspondía examinar el factor subjetivo de la real malicia.
El voto de Fayt y Argibay coincidió en que la doctrina de la real malicia no aplica porque la información no se refiere a funcionarios, figuras públicas o particulares con suficiente interés público, y la veracidad es indiferente cuando se protege la intimidad.
Votos Concurrentes:
Los Ministros Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay emitieron votos concurrentes ("según su voto"), coincidiendo con la parte resolutiva (confirmar la sentencia), pero ofreciendo fundamentos adicionales o ligeramente distintos a los del voto de Lorenzetti y Highton de Nolasco. Como se detalló antes, Maqueda y Zaffaroni fundamentaron la inaplicabilidad de Campillay en el incumplimiento de cargas procesales y la de real malicia en que la condena se basó en la lesión a la intimidad, no en la falsedad. Fayt y Argibay fundamentaron la inaplicabilidad de Campillay y real malicia en que la cuestión central es la protección de la intimidad de menores, donde solo la reserva de identidad es suficiente, siendo irrelevante la veracidad y el carácter público de la figura. El voto de Fayt y Argibay también citó explícitamente la opinión consultiva OC 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de agosto de 2002, destacando la especial protección que requieren los niños por su inmadurez y vulnerabilidad, la necesidad de garantizar el ejercicio de sus derechos, y la pertinencia de limitar la publicidad en procedimientos que los involucren para proteger su interés superior y evitar estigmatizaciones futuras. Argibay manifestó su coincidencia con los considerandos 1° a 7° del voto de Fayt y agregó considerandos propios (8° y 9°) que reiteran la inadmisibilidad del planteo de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de Campillay por violación a la intimidad y falta de reserva de identidad.
Importancia de la Decisión:
La decisión en "Sciammaro c/ Diario El Sol" es de gran importancia porque reafirma la primacía del derecho a la intimidad y la privacidad, especialmente de los menores de edad, frente a la libertad de prensa en determinados contextos. Clarifica que doctrines como el "reporte fiel" (Campillay) y la "real malicia", diseñadas principalmente para proteger el debate público sobre funcionarios o figuras públicas, o la difusión de información no íntima, tienen límites claros cuando se trata de publicar detalles de la vida privada de personas, sobre todo si son niños o adolescentes. Subraya que, en el ámbito de la intimidad, la veracidad de la noticia no es una defensa válida. Además, enfatiza que para proteger la intimidad de un menor, no basta con citar la fuente o usar lenguaje potencial; es indispensable omitir la identificación para evitar la injerencia abusiva. El fallo integra los estándares de protección a la niñez del derecho interno con los del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana, y resalta la vulnerabilidad especial de los menores que justifica protecciones reforzadas en los procedimientos judiciales y en la difusión de información que les concierne. Constituye un hito en la protección de los derechos de los niños en el ámbito de los medios de comunicación en Argentina.
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Guía de preguntas del Fallo Sciammaro v. Diario El Sol S.A.
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