Fallo BRE (exámen de HIV sin consentimiento)

B.R.E. c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO

Este fallo trata sobre un caso de amparo promovido por un empleado de la Policía Federal Argentina contra un acto administrativo que dispuso su pase a retiro obligatorio. El tema central gira en torno a la legalidad y constitucionalidad de someter al personal policial a exámenes obligatorios para la detección del virus HIV sin su consentimiento, las consecuencias jurídicas de ser portador asintomático del virus en el ámbito laboral policial, y la protección frente a actos discriminatorios.

Fecha: 17 de diciembre de 1996.


Partes:

Actor (Demandante): R. E. B., empleado de la Policía Federal Argentina. .

Demandada (Recurrente): Policía Federal Argentina.


Hechos:

La Policía Federal Argentina dictó un acto administrativo el 4 de octubre de 1993 disponiendo el pase a retiro obligatorio del actor.

Este acto se fundamentó en que el actor padecía el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), calificado como una enfermedad irreversible que lo incapacitaba definitivamente para la función policial. El acto subsumía esto en normas de la Ley 21.965 y su decreto reglamentario (Arts. 92 inc. b, 49, 48 inc. c) que refieren a licencia por enfermedad y posterior pase a retiro.

El actor alegó que la decisión se basó en una circunstancia (padecimiento de SIDA) que no se había verificado, pues no presentaba síntomas.

Fundamentalmente, arguyó que se le había practicado el análisis de detección del virus (reacción de Western Blot) sin su consentimiento, violando su derecho a la privacidad (Art. 19 CN) y la Ley 23.798.

Pidió ser reubicado en el "servicio efectivo".

La Cámara de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y dejó sin efecto el acto administrativo. Consideró que el test sin consentimiento violaba el derecho a la privacidad y la Ley 23.798, por lo que el resultado no podía fundar el acto. Añadió que las medidas policiales (licencia, disponibilidad, retiro) constituían actos discriminatorios. La Cámara también dispuso la convocatoria a una nueva junta médica para evaluar el cumplimiento de requisitos de ascenso.

La Policía Federal Argentina interpuso recurso extraordinario contra esta decisión.


Normativa Invocada y Fundamentos:

Demandada (Policía Federal Argentina):

Argumentó la inadmisibilidad formal del amparo por no haberse agotado las instancias administrativas ni intentado la vía judicial ordinaria. Sostuvo que la materia debatida, por los avances científicos, requería mayor amplitud de debate y prueba. Citó los Arts. 2 inc. a) y d) de la Ley 16.986 (Ley de Amparo).

En cuanto al fondo, defendió la legitimidad de la decisión de retiro.

Sostuvo que la decisión conciliaba las disposiciones reglamentarias pertinentes (Ley 21.965 y Decreto 1866/83) con la necesidad de prevenir riesgos para terceros.

Se agravió de que la Cámara, al interpretar el Art. 312 del Decreto 1866/83, había dado preeminencia al interés individual por sobre el bien común.

Afirmó que el actor había prestado su consentimiento implícito al ingresar a la institución y adherir voluntariamente a su régimen legal, el cual prevé exámenes psicofísicos que implícitamente incluían el test de HIV. Consideró que, por ello, el acto no violó la Ley 23.798 ni el Art. 19 de la CN.

Se basó en normas como el Art. 312 inc. c) del Decreto 1866/83 (que reglamenta la Ley 21.965) sobre condiciones psicofísicas para el ascenso.


Decisión de la Corte

Resolución de la Mayoría: Se confirma la sentencia de la Cámara de Apelaciones en cuanto ha sido materia de agravio (es decir, confirmando la nulidad del acto de retiro por ser discriminatorio al no considerar la aptitud real). Se deja sin efecto la convocatoria a una nueva junta médica ordenada por la Cámara, por estar vinculada a la cuestión del consentimiento que la mayoría no consideró invalidante. Costas a la demandada. Se ordena testar (suprimir) el nombre del actor en las copias públicas del fallo.


Los argumentos centrales de la mayoría pueden resumirse en los siguientes puntos:

1. Admisibilidad del Recurso Extraordinario: La Corte determinó que el recurso extraordinario era formalmente procedente. Consideró que, aunque los agravios sobre la admisibilidad formal del amparo (como la existencia de otras vías o la necesidad de mayor debate y prueba) remiten a cuestiones fácticas y procesales ajenas al recurso extraordinario, sí existía cuestión federal. La procedencia se fundamentaba en que se había puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal (leyes 21.965 y 23.798, y decreto 1866/83), y la decisión de la cámara había sido contraria a los derechos que la Policía Federal Argentina fundó en ellas. La Corte señaló que, al interpretar normas federales, no está limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que debe hacer una declaración sobre el punto en disputa según su propia inteligencia.

2. Validez de la Detección Obligatoria del Virus HIV al Personal Policial: La mayoría sostuvo que no existía un impedimento legal o constitucional para que la Policía Federal Argentina sometiera a su personal a la detección obligatoria del virus que causa el SIDA.

Este argumento se basó, por un lado, en los principios que rigen el empleo público. La Constitución Nacional exige "idoneidad" para ocupar cargos públicos. Las normas reglamentarias de la Policía Federal (decreto 1866/83) establecen como requisito de ingreso y ascenso "poseer buena salud" y "aptitud psicofísica". La evaluación de la salud es una actividad discrecional que permite a la institución indagar sobre las aptitudes de sus dependientes.

Por otro lado, consideraron el alcance de la Ley 23.798 (Lucha contra el SIDA). Sostuvieron que esta ley no restringe la discrecionalidad de la Policía para evaluar la salud de su personal. Argumentaron que el propósito preeminente de esta ley era la protección de la salud pública, no primordialmente el resguardo del derecho a la intimidad. Si bien la ley prevé la detección obligatoria en determinados casos específicos (transfusiones, donantes, inmigrantes, instituciones cerradas) que suponen prescindir del consentimiento individual, la mayoría interpretó que esta enumeración no era taxativa. Por lo tanto, no impedía que la Policía impusiera dicha medida a su personal con fundamento en las normas que rigen el empleo público.

La ley 23.798 fue dictada en ejercicio del poder de policía del Estado, que puede restringir derechos y garantías constitucionales con prescindencia de la voluntad de los particulares. El artículo 6° del decreto reglamentario (1244/91), que exige consentimiento del paciente al médico tratante, delimita el ámbito de actuación del médico en la relación particular con su paciente, no el poder de policía estatal ni la facultad de la demandada para ponderar la salud de sus agentes según sus reglamentos. El resguardo de la intimidad exigido por la ley (art. 2, inc. d) se interpreta como un mandato contra la divulgación indebida y las intrusiones arbitrarias (aquellas no vinculadas a la protección de la salud pública o al cumplimiento de normas reglamentarias).

Respecto al derecho constitucional a la intimidad, la mayoría sostuvo que la incorporación a la carrera policial implica un sometimiento voluntario a las normas de la institución y una aceptación de que la demandada acceda a la privacidad en la medida necesaria para evaluar aptitudes. La relación de sujeción especial con la Policía Federal implica algunas restricciones a la intimidad en beneficio de los fines institucionales. Evaluar el estado de salud es necesario para seleccionar personal apto, disponer reemplazos y reasignar funciones. Es admisible indagar sobre patologías que puedan comprometer el desempeño de la función, y no hay dudas de que el SIDA produce secuelas que impiden el cumplimiento del trabajo. Por ello, la medida de detección no configura una intrusión irrazonable; está motivada por un interés superior (el cumplimiento adecuado de la función) y es proporcionada a sus fines. La posibilidad de trato discriminatorio es un tema distinto, abordable por normas antidiscriminatorias, y no invalida la medida de detección; la discriminación se combate superando el prejuicio, no ocultando la característica.

Por todo lo anterior, la circunstancia de que la Policía prescindiera del consentimiento del agente para realizar la detección del virus no acarrea, por sí sola, la invalidez del acto administrativo impugnado.

3. Ilegitimidad del Acto Administrativo de Pase a Retiro: Pese a considerar válida la detección sin consentimiento para fines de evaluación de aptitud, la mayoría concluyó que el acto administrativo que dispuso el pase del actor a retiro obligatorio era, de todas maneras, ilegítimo.

La ilegitimidad radicaba en que el acto no contenía una ponderación de los efectos reales de la deficiencia inmunitaria sobre la aptitud laboral del agente, máxime teniendo en cuenta que era un portador asintomático.

La aplicación que hizo la Policía de los artículos de la ley 21.965 que regulan la licencia por enfermedad y el pase a retiro en esta situación desvirtuaba la finalidad de las normas.

Evidenciaba el propósito de separar al oficial del servicio efectivo sin motivo que lo justificara.

Señalaron que toda restricción al derecho al trabajo cuando las consecuencias de la infección por HIV no afectan concretamente las aptitudes laborales -o no se han agotado las posibles reasignaciones de tareas- ni comprometen la salud de terceros, constituye una conducta discriminatoria que el orden jurídico debe hacer cesar.

Consideraron que el acto les lesionó los derechos del demandante a la protección de las normas legales y reglamentarias en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna (citando convenciones de jerarquía constitucional).

4. Resolución del Caso: Con base en la ilegitimidad del acto de retiro por discriminatorio (al no evaluar la aptitud real), la mayoría confirmó la sentencia de la cámara de apelaciones en cuanto había sido materia de agravio (es decir, confirmando la anulación del retiro). Sin embargo, y esto es un punto clave de divergencia con las disidencias parciales, la mayoría dejó sin efecto la convocatoria a una nueva junta médica que había ordenado la instancia inferior. Esto implica que, para la mayoría, la evaluación de aptitud podría haberse hecho considerando el resultado del test de HIV, pero debía ponderar su impacto real en la capacidad de trabajo del agente, no ser un motivo automático de retiro.

En resumen, la mayoría validó el derecho de la Policía Federal a someter a su personal a tests de HIV sin consentimiento para evaluar su aptitud física, basándose en los principios de empleo público y el poder de policía del Estado. Sin embargo, anuló la decisión concreta de pasar a retiro al agente porque no evaluó su aptitud laboral real (siendo asintomático) y fue, por tanto, discriminatoria e injustificada, aun cuando el test en sí mismo fuera considerado válido como herramienta de evaluación.


Importancia de la Decisión:

La importancia de este fallo radica en que fue uno de los primeros pronunciamientos de la Corte Suprema Argentina en abordar específicamente las implicaciones legales y constitucionales de la infección por HIV en el ámbito laboral, particularmente en una fuerza de seguridad como la Policía Federal.

Establece un balance entre la potestad de las instituciones públicas para garantizar la aptitud de su personal y los derechos fundamentales de los trabajadores (intimidad, no discriminación, trabajo).

Si bien la mayoría avala la potestad policial de requerir el test de HIV basándose en la salud pública y la idoneidad, el fallo es crucial porque, en última instancia, anula el acto de retiro al considerarlo discriminatorio por no haber evaluado el impacto real (nulo, por asintomático) de la condición en la aptitud laboral específica del agente.

La disidencia del Dr. Fayt resalta con fuerza la protección de la intimidad como regla general y la necesidad de consentimiento expreso para el test, interpretando la Ley 23.798 de manera más protectora de la autonomía individual. Su énfasis en la irrazonabilidad de la decisión de retiro y la falta de evaluación de la reubicación complementa el argumento de la mayoría.

La disidencia del Dr. Petracchi profundiza en la exigencia de consentimiento expreso y establece un criterio claro sobre las consecuencias de la negativa, poniendo un umbral muy alto (riesgo grave no evitable de otro modo) para justificar el retiro obligatorio de un portador de HIV.

En conjunto, el fallo y sus disidencias envían un mensaje claro contra la discriminación automática basada en la condición de portador de HIV, exigiendo que cualquier medida laboral debe considerar la aptitud real y actual del individuo y la posibilidad de reasignación de tareas. También destaca la importancia de la información adecuada al afectado.

El fallo reafirma la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto de San José) en materia de no discriminación.

Aunque las opiniones divergen sobre la legalidad de la prueba sin consentimiento, todas coinciden en que el despido o retiro basado únicamente en la seropositividad, sin evaluar la capacidad laboral efectiva y las posibilidades de reasignación, es discriminatorio e ilegítimo. Esto sentó un precedente importante para la protección de los derechos de las personas con HIV en el ámbito laboral en Argentina.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso B., R. E. c/ Policía Federal Argentina

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