Codapri S.A. c/ Banco Macro S.A. s/ daños y perjuicios - recurso de inconstitucionalidad
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda la cuestión de la responsabilidad de una entidad bancaria, Banco Macro S.A., por los perjuicios sufridos por una empresa, Codapri S.A., a raíz de la inhabilitación impuesta por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a su presidente, Ramón Alfredo Garro Moreno. La inhabilitación de Garro Moreno, originada por su rol en otra sociedad (Mec SRL) y no directamente por su vínculo con Codapri S.A., generó el rechazo de cheques de esta última. El punto central del litigio es determinar si el banco tenía la obligación legal de informar al BCRA sobre cambios societarios o de notificar a Codapri S.A. sobre la inhabilitación de su presidente, y si el incumplimiento de tales supuestas obligaciones generó responsabilidad civil. La Corte revisa una sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial por considerarla arbitraria.
Fecha: 10 de junio de 2025.
Actores y Demandados
Actora (y recurrente local en inconstitucionalidad): Codapri S.A..
Demandada (y recurrente extraordinaria federal): Banco Macro S.A..
Hechos
La inhabilitación de Garro Moreno no fue dispuesta por el Banco Macro S.A., sino por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fundamento en la Ley 25.730. Esta inhabilitación se originó en el libramiento de cheques sin fondos por parte de Mec SRL.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes
A. Posición del Superior Tribunal de Justicia Provincial (a favor de Codapri S.A.):
B. Posición de Banco Macro S.A. (recurrente en vía extraordinaria):
Dictamen del Señor Procurador Fiscal:
El Procurador sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal provincial resultaba descalificable por arbitrariedad, al no ser una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa.
Análisis sobre la obligación de informar al BCRA: Explicó que la normativa del BCRA establece la comunicación de rechazos de cheques, pero no de modificaciones societarias. Enfatizó que el dictamen pericial contable no era idóneo para fundar una obligación legal de notificar cambios societarios.
Análisis sobre la inhabilitación de Garro Moreno: Señaló que la inhabilitación de Garro Moreno, como representante legal de Mec SRL (art. 157, Ley 19.550), es una sanción personal e independiente de su vínculo societario. Por lo tanto, su desvinculación de Mec SRL no implicaría automáticamente su rehabilitación. Concluyó que el razonamiento del tribunal provincial sobre la conducta antijurídica del banco carecía de razonabilidad.
Análisis sobre el deber de informar a Codapri S.A.: Remarcó que Codapri S.A. no mantenía una relación o negocio jurídico directo con Banco Macro S.A., sino que solo compartían un representante legal (Garro Moreno con Mec SRL, cliente del banco). Subrayó que la aplicación de los principios de defensa del consumidor requiere la existencia de una relación jurídica de consumo, la cual no se configuraba en este caso.
Conclusión: Opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo fallo ajustado a derecho.
Opinión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
La Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal en razón de brevedad.
Argumentos Adicionales de la Corte sobre Arbitrariedad:
Si bien las cuestiones fácticas y de derecho común/procesal son ajenas al recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48), la vía es admisible cuando el acto jurisdiccional carece de requisitos mínimos por arbitrariedad manifiesta.
La arbitrariedad se configura por el apartamiento de constancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales o normativa conducente, o fundamentación aparente basada en conclusiones dogmáticas.
La Corte enfatizó que la inhabilitación de Garro Moreno fue dispuesta por el BCRA, no por el banco demandado, con fundamento en la ley 25.730, por lo que no se advertía responsabilidad del banco. La sanción es personal y sus efectos se proyectan sobre las entidades vinculadas al inhabilitado.
Cuestionó el fallo provincial por basarse en un peritaje contable que excedió su incumbencia al analizar y extraer conclusiones sobre aspectos privativos del órgano jurisdiccional.
Criticó severamente la justificación del fallo provincial mediante "razones morales", "equidad" y "principios éticos". La Corte afirmó que estas nociones no pueden justificar la lisa y llana prescindencia de normas positivas aplicables, cuyo rol se limita a integrar "lagunas jurídicas" o cuando la norma jurídica expresamente las refiere. Estas invocaciones constituyen un "fundamento aparente" que pretende sustentar una decisión basada en la sola voluntad de los jueces.
Detalles de la Resolución de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió:
1. Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Banco Macro S.A..
2. Dejar sin efecto la sentencia apelada del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.
3. Imponer las costas a la parte vencida (Codapri S.A.) de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
4. Devolver los autos al tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia de San Luis) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la presente decisión.
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Importancia de la Decisión
La importancia de esta decisión radica en varios aspectos:
1. Reafirmación de la Doctrina de la Arbitrariedad: Consolida el rol de la Corte Suprema como garante de la razonabilidad de las decisiones judiciales, incluso cuando las cuestiones parecen de índole fáctica o de derecho común/procesal, al permitir la vía extraordinaria ante la "arbitrariedad manifiesta". Esto fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso.
2. Clarificación de Obligaciones Bancarias: Establece de manera clara que las entidades bancarias no tienen una obligación legal de informar al BCRA sobre modificaciones societarias de sus clientes, a diferencia de la obligación de comunicar los rechazos de cheques. Esto delimita las responsabilidades de los bancos en el marco de la normativa sancionatoria de cheques.
3. Límites a la Prueba Pericial: Subraya que los peritajes (en este caso, contables) no pueden invadir la esfera propia de la interpretación jurídica, la cual es privativa del órgano jurisdiccional.
4. Contención del Activismo Judicial Basado en la Equidad: La Corte pone un freno al uso indiscriminado de "razones morales", "equidad" o "principios éticos" para justificar el apartamiento de las normas positivas aplicables. Reafirma que la equidad tiene un rol subsidiario (para integrar lagunas o cuando la norma lo permite), pero no puede suplantar la aplicación de la ley, protegiendo el principio de legalidad.
5. Delimitación de la Relación de Consumo: Reitera que la aplicación de la normativa de defensa del consumidor requiere la existencia de una relación de consumo efectiva entre las partes, evitando la extensión injustificada de sus principios a vínculos jurídicos donde no corresponde.
En suma, el fallo proporciona pautas claras para la actuación de los tribunales inferiores, los bancos y los peritos, contribuyendo a una mayor coherencia y predictibilidad en la aplicación del derecho en el sistema jurídico argentino.
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