FALLO SANTILLÁN
(13/8/98) Este fallo tuvo lugar con el nuevo CPPN, que incluye la figura del Querellante conjunto.
Pero el Querellante sigue con su postura acusatoria. (acusa).
“Ya que todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 C.N., que asegura el derecho a una sentencia fundada en juicio previo llevado en forma legal y la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia….”
SINTESIS: El Querellante Conjunto se convierte en Querellante Subsidiario (actúa en desmedro de la acción penal por parte del fiscal).
Es un fenómeno por el cual se convertiría la acción penal pública en privada, siendo el carácter del Querellante, Privado o exclusivo.
CONCLUSIÓN:
Si el fiscal NO acusa ------------------------------------------------- El querellante conjunto “puede” acusar
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Guía de preguntas del Fallo Santillán
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buenisimoooooooooooooo
ResponderEliminarTe amo gracias por tanto.
ResponderEliminaray ay ay ay ayyyyy!!!!! que lindo esta resumido estooooooo
ResponderEliminargenial me aclaro el panorama
ResponderEliminarExcelente sumario express!!
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarSencillamente genial... Muchas gracias!!!! 😊👍
ResponderEliminarMuy claro!!!!
ResponderEliminarbuenisimoo. segui haciendo estoo
ResponderEliminartkm
ResponderEliminarMUY BUENO EL RESUMEN ME AYUDO MUCHO GRACIAS
ResponderEliminarbrrr anuel esta muy bueno este resumen 100000000
ResponderEliminarbrrrr anuel 100
ResponderEliminary coste eh...brr anuel
ResponderEliminarExcelente resumen, muchas gracias.
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