Modernización Laboral y Ley Bases

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY BASES

¿Cómo afecta a los trabajadores la Ley Bases?

El Título V de la ley Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, en 6 Capítulos que comprenden los artículos 76 a 98, establece disposiciones relacionadas a la Modernización Laboral. Entre ellas: 


Capítulo I: Modificaciones a la ley 24.013.

1) Facilitación del proceso de registración 

El Artículo 82 sustituye el artículo 7 de la ley 24.0131. El que se resume en los siguientes puntos clave:

Registro Simplificado

La registración laboral debe ser simple, inmediata y realizarse electrónicamente.

Eficacia de la Registración

Será plenamente eficaz si se realiza conforme a la reglamentación.

Mecanismo ágil para los Recibos

Se asegurará un mecanismo simplificado para la confección de recibos de sueldo, especialmente para pequeñas empresas.

Importe Único para Obligaciones

Para empresas de hasta 12 trabajadores, se contemplará un importe único para todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

En síntesis, mediante este artículo se busca facilitar y agilizar el proceso de registración laboral y la gestión de las obligaciones asociadas, promoviendo así el empleo registrado y la protección de los derechos laborales.

2) Registro eficaz del empleo

El Artículo 83 introduce el Artículo 7 bis a la ley 24.013, estableciendo que la registración del empleo será considerada como completamente válida y efectiva si es realizada por cualquiera de las partes involucradas en la relación laboral, ya sean personas físicas o entidades jurídicas. Esto implica que:

Validez de la Registración

La registración del empleo se considera legítima y produce todos sus efectos legales.

Partes Involucradas

Puede ser realizada tanto por el empleador como por el empleado, independientemente de su naturaleza legal.

Simplificación del Proceso

Facilita el proceso de registración al permitir que cualquiera de las partes pueda efectuarlo.

Seguridad Jurídica

Aporta certeza y protección legal a las partes, asegurando el reconocimiento de la relación laboral.

3) Denuncia de Falta de Registración Laboral

El artículo 84 introduce el Artículo 7 ter a la ley 24.013, estableciendo los siguientes puntos principales:

Derecho del Trabajador

El trabajador tiene el derecho de denunciar la falta de registración laboral.

Autoridades Competentes

La denuncia puede realizarse ante la autoridad de aplicación, AFIP, o autoridades administrativas del trabajo locales.

Medio Electrónico

Se debe ofrecer un medio electrónico para facilitar la denuncia.

Constancia de Denuncia

El sistema proporcionará una constancia pertinente tras la denuncia.

4) Notificación de Relaciones Laborales No Registradas

El artículo 85 introduce el Artículo 7 quater a la ley 24.013, detallando los siguiente:

Sentencia Judicial Firme

En caso de que una sentencia judicial firme establezca la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial tiene la obligación de informar a la entidad recaudadora de seguridad social.

Plazo de Notificación

La notificación debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a que la sentencia sea firme y consentida.

Determinación de Deuda

La entidad recaudadora determinará si existe deuda por obligaciones de seguridad social y reconocerá los años de servicio trabajados.

Contrato Erróneo

Si la relación laboral fue erróneamente catalogada como contrato de obra o servicios, se deducirán los pagos ya realizados bajo ese régimen, se aplicará un sistema de intereses menos gravoso y se ofrecerán facilidades de pago.

5) Reforma del Registro Laboral

El artículo 86 Sustituyese el Registro del capítulo 2 del título II de la ley 24.013 por un sistema de registro único.

El artículo 87 Sustituyese el articulo 18 de la ley 24.013, detallando una reforma en el sistema de registro laboral, proponiendo concentrar los siguientes registros:

Inscripción y Afiliación

Se centraliza la inscripción de empleadores y la afiliación de trabajadores al Instituto Nacional de Previsión Social, cajas de subsidios familiares y al sistema nacional de salud elegido por el trabajador.

Registro de Beneficiarios

Se establece un registro unificado para los trabajadores que reciben prestaciones por desempleo.


Capitulo II: Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

1) Intermediación y Responsabilidad Solidaria

El artículo 88 Sustituyese el artículo 29 de la ley 20.744 estableciendo normas relativas a la intermediación laboral y la responsabilidad solidaria en las relaciones de trabajo. Los temas claves de la reforma son:

Relación Laboral Directa

Los trabajadores serán considerados empleados directos de la empresa que registra la relación laboral, independientemente de si fueron contratados para trabajar directamente para ella o para ser proporcionados a terceras empresas.

Responsabilidad Solidaria

La empresa usuaria (es decir, la empresa a la cual el trabajador es proporcionado) será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y de seguridad social del trabajador. Esta responsabilidad se limita al período en que el trabajador presta servicios efectivamente para la empresa usuaria.

Protección al Trabajador

Este artículo busca proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que son contratados a través de intermediarios, asegurando que tengan un empleador claramente identificable y responsable por sus obligaciones laborales.

Subsidiariedad

Aunque no se menciona explícitamente en el fragmento proporcionado, el término subsidiariedad generalmente se refiere a la responsabilidad secundaria que recae en la empresa que contrata al intermediario, en caso de que este último no cumpla con sus obligaciones laborales.

2) Periodo de Prueba en Contratos de Trabajo

El artículo 89 Sustituyese el artículo 92 bus de la ley 20.744, modificando el período de prueba en los siguientes términos:

Duración del Periodo de Prueba

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado tiene un periodo de prueba de seis meses. Las convenciones colectivas pueden extender este periodo hasta ocho meses para empresas con 6 a 100 trabajadores, y hasta un año para empresas con hasta 5 trabajadores.

Reglas del Periodo de Prueba

Única Oportunidad

Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez bajo periodo de prueba. Si lo hace, se entiende que renuncia a este periodo.

Prohibición de Abuso

Utilizar el periodo de prueba para evitar la efectivización de trabajadores es sancionable. Es abusivo contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un puesto permanente.

Derechos y Obligaciones

Durante el periodo de prueba, se mantienen los derechos y obligaciones laborales, incluyendo derechos sindicales y obligaciones de Seguridad Social, con excepciones específicas en este artículo.

Prestaciones por Accidente o Enfermedad

El trabajador tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad laboral, y por enfermedad inculpable hasta el fin del periodo de prueba si el empleador rescinde el contrato.

Tiempo de Servicio

El periodo de prueba cuenta como tiempo de servicio para todos los efectos laborales y de seguridad social. El empleador debe registrar al trabajador desde el inicio; de lo contrario, se considera que renuncia al periodo de prueba.

3) Derechos de los Trabajadores Contratados por Contratistas e Intermediarios

El artículo 90 Sustituyese el artículo 136 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, estableciendo que los trabajadores contratados por contratistas o intermediarios tienen el derecho de solicitar a la empresa principal para la cual prestan servicios, que retenga y pague directamente los montos que les adeuden sus empleadores, ya sean remuneraciones, indemnizaciones u otros conceptos monetarios derivados de la relación laboral. En consecuencia:

Retención de Pagos

La empresa principal puede retener, sin necesidad de preaviso, los pagos a contratistas o intermediarios para cubrir deudas con la seguridad social de los trabajadores.

Depósito de Sumas

Las sumas retenidas deben depositarse en los organismos de seguridad social según lo establecido por la reglamentación.

Mecanismo Simplificado

La Administración Federal de Ingresos Públicos creará un mecanismo simplificado dentro de los 90 días posteriores a la sanción de la Ley de Bases y Punto de Partida para la Libertad de los Argentinos, para facilitar la retención de las contribuciones a la seguridad social.

4) Protección y Derechos de la Persona Gestante en el Empleo

El Artículo 91 modifica el artículo 177 de la ley 20.744, estableciendo derechos y protecciones para el personal femenino o persona gestante en relación con el trabajo durante y después del embarazo, el cual se resume en lo siguiente:

Prohibición de Trabajo Pre y Postparto

Se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y 45 días posteriores al parto.

Flexibilidad en la Licencia

La persona gestante puede optar por reducir la licencia preparto a un mínimo de 10 días, acumulando el tiempo restante al periodo postparto.

Notificación de Embarazo

Debe notificarse al empleador sobre el embarazo con un certificado médico que indique la fecha presunta del parto.

Conservación del Empleo

Se garantiza la conservación del empleo y el goce de asignaciones de seguridad social equivalentes a la retribución del periodo de licencia.

Estabilidad Laboral

Se asegura la estabilidad en el empleo desde el momento de la notificación del embarazo.

Beneficios Extendidos por Enfermedad

En caso de enfermedad relacionada con el embarazo o parto que impida el retorno al trabajo, se aplicarán los beneficios del artículo 208 de la ley.

5) Agravamiento Indemnizatorio por Despido Discriminatorio

El Artículo 92 incorpora el artículo 245 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias estableciendo un agravamiento indemnizatorio especial en casos de despido por discriminación. Este despido se considera discriminatorio si se origina por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. Se regulan los siguientes puntos:

Prueba de Discriminación

La responsabilidad de probar la discriminación recae en quien alega la causal.

Indemnización Agravada

Si una sentencia judicial confirma el origen discriminatorio del despido, se debe pagar una indemnización especial adicional del 50% sobre la indemnización estándar del artículo 245 o la correspondiente al régimen especial aplicable.

Incremento Judicial

Los jueces pueden aumentar esta indemnización hasta el 100%, basándose en la gravedad de los hechos.

Exclusividad de la Indemnización

La indemnización agravada no es acumulable con otros regímenes que establezcan indemnizaciones incrementadas.

Efecto del Despido

El despido produce la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.


Capitulo III: Fondo de cese

Sustitución de Indemnización por Fondo de Cese Laboral

El Artículo 93 establece que, a través de un convenio colectivo de trabajo, empleadores y empleados pueden acordar reemplazar la indemnización tradicional, que se rige por el artículo 245 de la Ley 20.744, por un fondo o sistema de cese laboral. Este cambio debe alinearse con los criterios que determine el Poder Ejecutivo nacional. En otras palabras:

Opción de Sistema Privado

Los empleadores tienen la libertad de elegir un sistema privado, financiado por ellos mismos, para cubrir la indemnización del artículo y/o cualquier monto acordado por mutuo acuerdo según el artículo 241 de la Ley 20.744.

Autoaseguramiento

Las empresas pueden optar por autoasegurarse dentro del sistema que se establezca para este propósito.


Capitulo IV: De los trabajadores independientes con colaboradores

Creación del Régimen Especial para Trabajadores Independientes y Colaboradores

El Artículo 94 establece un marco para los trabajadores independientes que colaboraren con hasta 5 otros trabajadores independientes en un proyecto productivo. Esta figura se resume en los puntos clave:

Autonomía de Relación

La relación entre los trabajadores independientes es autónoma, sin vínculo de dependencia entre ellos ni con los contratantes.

Régimen Especial Unificado

Se prevé un régimen especial unificado que será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.

Aportes Mensuales

Incluye para el trabajador independiente y sus colaboradores el pago de una cuota mensual que cubre las contribuciones al sistema previsional, obras sociales, seguro de salud y riesgos del trabajo.

Prohibición de Fraude

Se prohíbe la división de establecimientos con el fin de obtener beneficios de manera fraudulenta.


Capitulo V: Trabajo agrario

Contrato de Trabajo Agrario Permanente y Bolsa de Trabajo

El Artículo 95 Sustituye los artículos 16 y 69 de la ley 26.727, proponiendo los siguiente en el ámbito del derecho laboral agrario:

Permanencia y Continuidad: 

En virtud de nuevo artículo 16 propuesto, se presume que el contrato de trabajo agrario es permanente y de prestación continua, a menos que la ley especifique lo contrario. La finalización de estos contratos se rige por el título XII de la ley 20.744 y sus modificaciones. Además, para los trabajadores agrarios de tiempo indeterminado, se aplica el periodo de prueba según el artículo 92 bis de la misma ley.

Bolsa de Trabajo y Libertad de Contratación

El nuevo artículo 69 de la ley 26.727 sostiene que, las bolsas de trabajo gestionadas por sindicatos con personería gremial pueden ofrecer a los empleadores una lista de personal para tareas temporales según lo determine la Comisión de Trabajo Agrario. El empleador tiene la libertad de contratar tanto a las personas sugeridas como a cualquier otra, asegurando la libertad de contratación y elección del personal. Se derogan normas anteriores que contradigan este artículo y la libertad de contratación del empleador.


Capítulo VI: Derogaciones

1) Derogación de la Ley de Viajantes de Comercio

El Artículo 96 establece la derogación de la ley 14.546. Esta ley, sancionada el 29 de septiembre de 1958, regulaba el régimen jurídico de los viajantes de comercio. 

2) Derogación de otras Disposiciones de la Legislación Laboral


El Artículo 97 implica la derogación de una serie de artículos de distintas leyes laborales, lo que significa un impacto significativo en las relaciones laborales, los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores.  Las derogaciones comprometen a las siguientes leyes:

Ley 24.013

Los artículos 8 a 17 y el 120, inciso a), que se refieren a regulaciones sobre empleo registrado, indemnizaciones por falta de registro, y sanciones para empleadores que no cumplen con las normativas de registro de empleo.

Ley 25.013

El artículo 9 que trata sobre las indemnizaciones y sanciones relacionadas con despidos injustificados y otros aspectos del contrato de trabajo.

Ley 25.345

Los artículos 43 a 48 que incluyen medidas para prevenir la evasión fiscal y promover la transparencia en las transacciones comerciales y laborales.

Ley 26.727

El artículo 15 que se ocupa de las regulaciones específicas para el trabajo agrario, incluyendo condiciones de contratación y remuneración.

Ley 26.844

El artículo 50 establece disposiciones para el personal de casas particulares, también conocido como servicio doméstico, en relación con sus derechos laborales y sociales.

3) Derogación de la Ley de Indemnizaciones Laborales

El Artículo 98 establece la derogación de la Ley 25.323 y de cualquier otra norma que resulte opuesta o incompatible con el contenido del título en el cual se inserta este artículo. La Ley 25.323, sancionada el 13 de septiembre de 2000, establecía que las indemnizaciones laborales previstas por la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) debían incrementarse al doble en casos de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Además, si el empleador no abonaba las indemnizaciones adeudadas tras una intimación fehaciente y obligaba al trabajador a iniciar acciones judiciales para percibirlas, estas indemnizaciones se incrementarían en un 50%.


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