Fallo Arostegui

Arostegui, Pablo Martín c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Pametal Peluso y Compañía S.R.L.

Este fallo aborda una cuestión central en el derecho laboral y civil argentino: la reparación integral de los daños sufridos por un trabajador a causa de un accidente laboral. La Corte Suprema se pronuncia sobre la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), específicamente el artículo 39.1, al confrontarla con el principio de reparación plena del Código Civil y los derechos fundamentales del trabajador. El tema principal gira en torno a si el sistema tarifado de indemnizaciones de la LRT es suficiente para cubrir todos los perjuicios sufridos por la víctima o si, por el contrario, vulnera el derecho a una indemnización completa y justa, que no solo contemple el aspecto puramente laboral, sino también la afectación a la vida en su totalidad y el "proyecto de vida" del individuo.


Fecha del Fallo: El fallo fue dictado el 8 de abril de 2008.

Actores y Demandados:

Actor (Demandante): Pablo Martín Arostegui.

Demandados:

    ◦ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

    ◦ Pametal Peluso y Compañía S.R.L. (Empleadora).

Hechos del Caso

Fecha del Accidente: 25 de abril de 1997.

Víctima: Pablo Martín Arostegui, quien tenía 24 años al momento del accidente y era padre de tres hijos.

Descripción del Accidente: Mientras Arostegui trabajaba en una guillotina de balancín, un compañero de tareas la puso en movimiento, resultando en la amputación parcial de cuatro dedos de la mano derecha y tres dedos de la mano izquierda.

Incapacidad Resultante: Se le determinó una incapacidad física del 65% y psíquica del 10%, calificada como "total obrera".


Normativa Invocada y Fundamentos de Cada Parte:

• Fundamento del Actor (Pablo Martín Arostegui):

    ◦ Reclamaba una indemnización por los daños derivados del accidente laboral con base en el Código Civil, específicamente el artículo 1113.

    ◦ Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557 (LRT), argumentando que le impedía acceder a la reparación por la vía civil.

    ◦ Sostenía que la reparación reclamada según el derecho civil debía tener carácter integral, contemplando todos los ámbitos de la vida (no solo el laboral) y que ningún cálculo matemático, por más brillante que fuera, podía abarcar la totalidad del daño.

    ◦ Cuestionó el monto y la composición de la renta percibida de la ART, indicando que era baja, incluía asignaciones familiares temporales y, por su forma de pago periódica, constituía una indemnización "desmembrada" que le impedía disponer de su patrimonio.

• Fundamento de los Demandados y la Sentencia de Cámara (a quo):

    ◦ La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda, considerando que no se presentaban los presupuestos fácticos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT.

    ◦ Para llegar a esta conclusión, la Cámara efectuó una comparación entre las prestaciones dinerarias del sistema tarifado de la LRT (basado en el artículo 14.2.b) y los montos que usualmente concedía la Sala para reclamos basados en el derecho común.

    ◦ Estimó que el actor percibiría de la ART un equivalente a $163.098 a "valores constantes" hasta su jubilación.

    ◦ Para la reparación del derecho civil, aplicó el criterio de su jurisprudencia en el caso "Vuoto, Dalmero c/ Telefunken Argentina S.A.", que calcula el lucro cesante como una suma que, puesta a un interés anual del 6%, permita un retiro periódico y se amortice en el lapso de vida útil. Bajo este criterio, la indemnización por daño material fue de $57.101,78, a la que se sumaron $5.000 por daño psíquico y $10.000 por daño moral, totalizando $72.101,78.

    ◦ La Cámara concluyó que las sumas de la LRT superaban las del derecho común, lo que justificaba no declarar la inconstitucionalidad.



Detalles de la Resolución de la Corte: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que los autos volvieran al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

El tribunal fundamentó su decisión en la arbitrariedad de la sentencia de Cámara, que calificó como un "acto judicial inválido", basándose en un triple orden de razones:

1. Deficiencias en el Juzgamiento de la Reparación en el Ámbito de la LRT:

    ◦ La Cámara incluyó asignaciones familiares en la renta mensual del trabajador ($120 de $306), sin justificar por qué estas formarían parte de dicha renta durante 41 años.

    ◦ Consideró absolutamente inválido el método de sumar cantidades monetarias futuras como si fueran valores actuales, sin aplicar el concepto de "valor actual" de esas rentas futuras. La propia LRT (art. 49, disposición final segunda, punto 3, y art. 14.2.b) contempla el concepto de "valor actual".

    ◦ Se señaló una inconsistencia: la Cámara sí aplicó el concepto de "valor actual" al calcular la indemnización del Código Civil (usando el criterio "Vuoto"), pero no al calcular las prestaciones de la LRT. La mención a "valores constantes" por parte de la Cámara no fue acompañada de ninguna explicación.

2. Deficiencias en el Juzgamiento de la Reparación en el Ámbito del Código Civil (en cuanto al Principio de Reparación Integral):

    ◦ La Cámara estimó el resarcimiento por daño material del derecho civil mediante una "tarifa" análoga a la de la LRT, que solo atendía al ser humano en su faz exclusivamente laboral (como prestador de servicios), evaluando el perjuicio en términos de disminución de la "total obrera" y su repercusión en el salario.

    ◦ Este criterio fue considerado reduccionista y frontalmente opuesto al régimen jurídico del Código Civil, que se informa por una comprensión plena del ser humano.

    ◦ La Corte Suprema reiteró su doctrina constitucional de que "el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales", pues no se trata de medir la exclusiva capacidad económica de las víctimas, sino que "las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres".

    ◦ Asimismo, la Corte recordó que la incapacidad del trabajador suele producir un "serio perjuicio en su vida de relación" (sociales, deportivas, artísticas, etc.), y que la integridad física en sí misma tiene un valor indemnizable, al margen de la actividad productiva y el daño moral.

    ◦ Los porcentajes de incapacidad estimados por peritos médicos, aunque importantes, no son pautas estrictas; el juzgador debe justipreciar el aspecto laboral y las consecuencias que afectan a la víctima desde el punto de vista individual y social, en un marco de valoración más amplio.

    ◦ Incluso, la Corte sostuvo que corresponde indemnizar la pérdida de "chance", cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera.

3. Preterición de un Extremo Conducente: El Carácter Desmembrado de la Reparación de la LRT:

    ◦ La Cámara omitió analizar el agravio del actor sobre el carácter desmembrado de la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT (renta periódica).

    ◦ La Corte recordó que en el caso "Milone" (Fallos: 327:4607), ya había admitido que esta modalidad puede ser "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional)", además de mortificar el "ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida" e introducir un "trato discriminatorio".

    ◦ Se citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Loayza Tamayo vs. Perú) para enfatizar que el "proyecto de vida" se asocia a la realización personal y las opciones para conducir la propia vida, cuya cancelación o menoscabo implican una reducción de la libertad.

Opiniones de los Jueces que Votan con Fundamentos Concurrente: En este fallo, no hay votos en disidencia en cuanto al resultado (revocar la sentencia de Cámara), sino votos concurrentes que llegan a la misma conclusión (la revocación) pero a través de una argumentación más concisa, remitiéndose a precedentes clave.

-----

Texto del fallo

------


Casos de Jurisprudencia:

El fallo "Arostegui" es un hito jurisprudencial que se apoya y consolida la doctrina de la Corte Suprema en materia de accidentes laborales y reparación integral. Los casos más relevantes mencionados son:

Aquino (Fallos: 327:3753): Es el precedente más citado y fundamental. El voto de la mayoría en "Arostegui" y el voto concurrente de la jueza Highton de Nolasco se remiten a él para sostener que el valor de la vida humana no puede apreciarse solo por criterios materiales y que las "manifestaciones del espíritu también integran el valor vital". "Aquino" declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39 inc. 1 y 40 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), abriendo la vía civil para la reparación integral.

• "Díaz, Timoteo Filiberto c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A." (Fallos: 329:473): Similar a "Aquino", es otro precedente clave que reafirma la doctrina de la inconstitucionalidad del "blindaje" de la LRT. El voto concurrente de la jueza Argibay en "Arostegui" se remite específicamente a su voto en "Díaz".

Milone (Fallos: 327:4607): Este fallo es crucial para el tercer punto de arbitrio de "Arostegui". La Corte lo cita para criticar la "indemnización desmembrada" o renta periódica de la LRT, argumentando que puede ser incompatible con el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional y afectar el "ámbito de libertad" y el "proyecto de vida" del trabajador.

• "Vuoto, Dalmero c/ Telefunken Argentina S.A." (sentencia del 16 de junio de 1978): Este caso es mencionado como la jurisprudencia que la Cámara de Apelaciones utilizó para calcular la indemnización según el derecho civil, aplicando una fórmula matemática para el lucro cesante. La Corte, si bien no cuestiona la fórmula en sí, critica la inconsistencia de la Cámara al aplicarla (considerando valor actual) para el derecho civil, pero no para la comparación con las prestaciones de la LRT.

• Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Esta sentencia es invocada para respaldar el concepto de "proyecto de vida" como un valor esencial ligado a la libertad y las opciones existenciales, cuya afectación debe ser considerada en la reparación.


Importancia de la Decisión:

El fallo "Arostegui" es de suma importancia porque:

Reafirma el Principio de Reparación Integral: Consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema (iniciada con "Aquino" y "Díaz") que prioriza el principio de reparación integral del daño, inherente al Código Civil, sobre las limitaciones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Critica los Criterios Reduccionistas: Establece que la indemnización por daños debe considerar al ser humano en su totalidad, incluyendo aspectos no meramente laborales o económicos, como las "manifestaciones del espíritu", la "vida de relación" y la "integridad física en sí misma".

Exige Consistencia en la Valoración Económica: La Corte censura la inconsistencia de no aplicar el concepto de "valor actual" a las rentas futuras de la LRT, mientras sí se lo hace para los cálculos del derecho común, lo que lleva a comparaciones viciadas.

Protege la Autonomía y el Proyecto de Vida: Al considerar la forma "desmembrada" de pago de las ART como un impedimento para la autonomía del trabajador y su "proyecto de vida", el fallo refuerza la protección de derechos fundamentales que van más allá del ámbito estrictamente económico-laboral.

Abre la Vía Civil: Al revocar la sentencia que negaba la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT, el fallo reafirma la posibilidad de que los trabajadores recurran a la justicia civil para obtener una reparación plena cuando la LRT no la garantice, un paso fundamental para la tutela de los derechos laborales.


Entrada destacada

Resumen fallo Perro Poli

F. C/ SIELI RICCI, MAURICIO RAFAEL P/ MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL" Este caso trata sobre la imputación a Mauricio Rafael Sieli Ricci por...