LA INDEMNIZACIÓN TARIFADA EN LA LRT.
ACLARACIÓN PREVIA. En el caso "Aquino" la Corte declaró inconstitucional el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía que los trabajadores reclamaran por la vía civil la indemnización en caso de sufrir un accidente de trabajo. El máximo tribunal consideró que aquella norma afectaba los derechos de los trabajadores al no permitirles obtener una reparación integral por los daños sufridos.
Caso “Aquino, I. c/ Cargo Servicios Industriales S.A s/ accidentes ley 9688”
(Resuelto el 21/9/2004). (TEXTO COMPLETO)
En 1997, Aquino -de 29 años de edad- sufrió un accidente en su trabajo. El
joven se desempeñaba como operario de un autoelevador y, por instrucciones de
su empleador, estaba colocando una membrana en el techo de chapa de un depósito
de camiones de la empresa.
En esas circunstancias cayó desde la altura de diez metros, cuando una de
las chapas cedió.
La minusvalía se determinó en el 100% de su capacidad obrera, ya que quedó
totalmente imposibilitado de realizar cualquier actividad, en su especialidad o
en cualquier otra.
A Aquino no se le habían entregado elementos de seguridad, ni se había
equipado al lugar con una red de protección para prevenir las caídas.
El accidente dio lugar a un juicio y a una nueva discusión sobre la validez
constitucional del artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, que impide que
los empleados que sufrieron accidentes o enfermedades laborales persigan el
cobro de la indemnización por la vía civil.
En otras palabras, se trataba de determinar si el legislador válidamente
pudo crear un sistema específico para la reparación de los daños del trabajo,
que fuera distinto y autónomo del régimen general de responsabilidad por daños
que establece el Código Civil y que sólo indemniza daños materiales y, dentro
de estos, únicamente el lucro cesante.
La relevancia práctica de esta cuestión reside en que, por lo general, las
indemnizaciones obtenidas por aplicación de las normas civiles pueden ser más
altas que las tasadas en la LRT. Como se ha explicado, el reclamo por vía civil
incluye rubros como el daño moral, estético, psíquico, a la vida de relación,
el derecho a la integridad personal, la protección de la honra y de la
dignidad, del nivel de vida adecuado, de la familia y de la propiedad privada,
por lo que permite intentar un reclamo por la totalidad del daño operado. Pero
a su vez, una indemnización previamente tasada como la que regula la LRT juega
en favor de la previsibilidad, un factor esencial para el funcionamiento eficaz
de todo sistema de seguros.
En esta disputa, los trabajadores argumentan que su exclusión del régimen
civil de responsabilidad importa un trato desigual, ya que serían los únicos a
quienes no se les aplicara una normativa que es más beneficiosa que el régimen
de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
También aducen que la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO no garantiza una
reparación integral del daño, pues a diferencia de la ley civil, no contempla
los demás rubros mencionados.
En definitiva, consideran injusto y discriminatorio el hecho de que
cualquier habitante que sufra un accidente mientras no está trabajando cobre en
concepto de daños un monto mayor que quien lo sufre en el ámbito laboral.
En contra de aquella posición se pronuncian quienes estiman necesaria la
existencia de un régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo.
Este grupo alega que no hay motivos para que el Código Civil sea el único
sistema de respuesta a todas las situaciones de responsabilidad.
Afirman que el ámbito laboral es específico y diferenciado de la vida
cotidiana y que, por ello, la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO prevé posibles daños
de acuerdo con parámetros preestablecidos.
También sostienen que las diferencias en los montos indemnizatorios que
eventualmente surgieran de la aplicación de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO o el
Código Civil, se ven compensadas, en tanto la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO fija
un mecanismo rápido y automático de prestaciones en dinero y en especie, por el
que los trabajadores quedan a salvo de litigios judiciales y de las probables
insolvencias de los empleadores. Por último, expresan la necesidad de
previsibilidad en el sistema de seguros, que únicamente se logra al tasar de
antemano los daños reparables, para poder calcular el monto que las empresas
deben pagar en concepto de prima.
Un antecedente de interés:
En el año 2002, la Corte había dictado una importante sentencia sobre un
tema similar, en la causa “Gorosito”.
Allí resolvió que el mencionado artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
no era, en principio, inconstitucional.
Es decir, que el Congreso tenía facultades para implementar un régimen de
reparación que impida recurrir a la vía civil en caso de accidentes o
enfermedades de trabajo, ya que el Código Civil es uno, pero no el único
sistema posible para indemnizar el daño causado. (Voto de los jueces Nazareno,
Moliné O´Connor, Belluscio, Boggiano, López, Vázquez. En disidencia por
cuestiones formales: Fayt, Petracchi y Bossert)
El principal argumento de aquella decisión fue que el trabajador no había
logrado acreditar que la reparación prevista en la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
fuera menor que la que surgiría de la aplicación del Código Civil.
En otras palabras, que no se puede predicar en abstracto la inconstitucionalidad
de la norma que cierra la vía civil, sino que ello debe ser demostrado en cada
caso concreto.
Así, la Corte dejó abierta la posibilidad de que si durante el juicio se
prueba que la diferencia entre los montos otorgados por una y otra vía es
realmente significativa, correspondería declarar la inconstitucionalidad del
artículo de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO para ese caso en particular.
Decisión de la Corte:
La Corte declaró la inconstitucionalidad del articulo 39 de la LEY DE RIESGOS
DEL TRABAJO (Voto de los jueces Petracchi, Zaffaroni. Según su voto: Belluscio,
Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco).
Los jueces entendieron que el sistema de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO se
apartaba de la reparación integral, al no permitir la indemnización por ningún
otro daño que no fuera la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador
(la cual, a su vez, sólo resulta mensurable en forma restringida).
La Corte también observó que anular la oportunidad de la reparación civil
afecta el principio constitucional que prohíbe a las personas perjudicar los
derechos de un tercero.
A pesar de que todos los jueces coincidieron en declarar la
inconstitucionalidad de la norma, no hubo acuerdos definitivos sobre los
motivos para tal decisión.
Así, sólo tres jueces -Maqueda, Belluscio y Boggiano - de los seis que
firmaron la sentencia se remitieron a su precedente “Gorosito”, al afirmar que
la posibilidad de reclamar civilmente quedaba supeditada a la comprobación de
una diferencia sustancial entre ambas indemnizaciones. Estos magistrados
consideraron probado que la eventual compensación según la ley civil superaría
los 209.000 pesos, una cifra tres veces mayor que la resultante de aplicar el
artículo 39 de la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.
En cambio, para los otros tres jueces -Petracchi, Zaffaroni y Highton de
Nolasco- la inconstitucionalidad de la norma podía ser declarada en abstracto.
No estimaron necesario saber si la diferencia entre ambas indemnizaciones era
significativa para invalidar una norma que impide demandar ante los tribunales
civiles. Además sostuvieron que el artículo era censurable, en la medida en que
privaba al trabajador, por su sola condición de tal, “de acceder a la justicia
en procura del amparo de sus derechos que, paradójicamente, tienen expreso y
especial reconocimiento en la Ley Fundamental”.
El máximo tribunal hizo hincapié en el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional que afirma que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes” y éstas asegurarán al trabajador “condiciones dignas y
equitativas de labor”. Además citó disposiciones en el mismo sentido, contempladas
por tratados de derechos humanos con igual jerarquía.
En conclusión, aseveró que “si el régimen anterior al de la LEY DE RIESGOS
DEL TRABAJO había demostrado su fracaso para proveer una reparación integral y
oportuna a quien sufre las consecuencias del siniestro, lo cierto es que su
reemplazo, supuesto que hubiese logrado mejorar la reparación en términos de
oportunidad, importó un franco retroceso del predicado carácter integral, por
vía del artículo 39”.
Esta decisión dio lugar a una duplicación del reclamo. Por un lado, se
mantiene la obligación para las aseguradoras de pagar la indemnización hasta el
límite que establece la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. Por otro, la diferencia
entre la cifra tasada en la ley y la que surja de la aplicación de los
criterios de responsabilidad civil, debe ser reclamada en un juicio civil. En
principio, es el empleador quien debe pagarla. Sin embargo, algunos jueces
también están determinando que las ART cubran este monto.
Repercusiones del fallo:
Una vez más, se produjo una fuerte polémica entre las entidades que agrupan
a las empresas y a las ART y las que representan a los trabajadores. El sector
empresario advirtió que el fallo ahuyentaría inversiones y elevaría el costo
laboral. Denunciaron que causaría incertidumbre, en la medida en que hace
imposible prever el monto que deberá soportar la empresa ante un accidente, y
no establece el modo de cubrir ese riesgo.
Por último, alertaron sobre el posible resurgimiento de prácticas abusivas
y el daño que ello podría causar, principalmente a las pequeñas y medianas empresas,
sin capacidad financiera ni económica para afrontar indemnizaciones abultadas.
Todos concordaron en que una probable solución podía ser el aumento de los
topes fijados por la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO, de modo de garantizar una
reparación integral a los trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad.
Por otro lado, los representantes de los trabajadores estuvieron conformes
con la decisión de la Corte, y dijeron que ponía fin a un sistema pensado con
la lógica de los ‘90, cuando el trabajo sólo era concebido como una mercancía y
los derechos de los trabajadores como una variable más del mercado laboral.
Sostuvieron que la única solución autorizada por la Constitución Nacional es
que los trabajadores reciban una indemnización integral, que de ningún modo
puede ser restringida por una ley. A la vez reafirmaron que no es posible
mantener un sistema que discrimine a los empleados respecto del resto de las
personas, que sí pueden exigir indemnizaciones por la vía civil.
Comentario: Esta sentencia debería provocar que todos los sectores involucrados se unan
para acordar una solución, que no implique el retroceso al sistema anterior a
la sanción del la LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO -que demostró ser ineficaz-, sino
su consolidación por medio de las reformas y ajustes necesarios. Tal como algunos
sectores proponen, una posibilidad sería aumentar las indemnizaciones
tarifadas. Así, los trabajadores obtendrían una reparación “integral” del daño
sufrido, disminuiría la litigiosidad y se garantizaría la previsibilidad que
requiere un sistema de seguros para funcionar adecuadamente.
Esta indefinición prolonga la situación de incertidumbre para las empresas,
que no pueden protegerse ante eventuales infortunios laborales, y para los
trabajadores, que si bien tienen la oportunidad de reclamar por la vía civil en
caso de accidentes laborales, corren el riesgo de no poder cobrar si las
empresas son insolventes para afrontar el monto fijado por los jueces civiles
en concepto de indemnización.
Guía de preguntas del Fallo Aquino
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¿Por qué se declaró inconstitucional el art. 39 de la LRT?
Muy bueno el blogg!!! Me ayudo muchisimo!
ResponderEliminargenial genial genial
ResponderEliminarMuy bueno,gracias
ResponderEliminarMuy buena la organizacion de la informacion, gracias!
ResponderEliminarExcelente, me sirvió de mucho!
ResponderEliminarmuy bien explicado
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarexcelente, muy clara la informacion, aclaro todas mis dudas.
ResponderEliminarExpresado en forma clara y sencilla. Gracias
ResponderEliminarMuchas Gracias por el aporte, realmente es muy confuso ir al fallo entero!
ResponderEliminarTenia gran duda sobre este fallo, muchísimas gracias por el aporte, te lo agradezco mucho!
ResponderEliminarmuy bueno!!
ResponderEliminarEXCELENTE! lo pude comprender por fin
ResponderEliminarmuchas gracias
Muchísimas gracias. Me fue de mucha ayuda.
ResponderEliminarMuy buenos resúmenes.
ResponderEliminarte amo gracias por compartir
ResponderEliminarQue genia/o!
ResponderEliminarGracias!
Exelente
ResponderEliminarmuy bueno gracias
ResponderEliminarMuchas Gracias! Me re sirvió!
ResponderEliminarGracias, justo la explicación que necesitaba!
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