Resumen Cencosud — Inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/2019

Cencosud — Inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/2019 (competencia en lealtad comercial)


Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación ·

Fecha: 13 de agosto de 2026 (Fallos: 349:769)


La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019, que atribuía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal el conocimiento de los recursos contra sanciones por infracciones al régimen de lealtad comercial. El Tribunal resolvió una contienda negativa de competencia y asignó el caso al fuero contencioso administrativo federal, conforme al artículo 22 de la ley 22.802. El fallo reafirma que la fijación de competencias de los tribunales federales es materia exclusiva del Congreso y que un decreto de necesidad y urgencia no puede alterarlas sin una verdadera situación de excepcionalidad debidamente justificada.


Los hechos y el recorrido procesal

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía dictó la disposición 1485/2023, por la cual sancionó a Cencosud S.A. con una multa de $700.000 por infracción al artículo 11 del decreto 274/2019. Se había constatado, en uno de sus establecimientos, la facturación en caja de un producto a un precio superior al que figuraba en el cartel de exhibición en góndola.

Cencosud interpuso recurso directo con fundamento en el artículo 53 del mismo decreto. El recurso fue concedido por disposición 304/2024.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al recibir las actuaciones, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 y ordenó remitir la causa al fuero contencioso administrativo federal, para su tratamiento según el artículo 22 de la ley 22.802 (norma que regía la competencia en el régimen anterior).

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal no aceptó la competencia. Se limitó a remitirse a lo dictaminado por la fiscalía general de cámara, que había postulado la competencia civil y comercial federal sobre la base del artículo 53, sin examinar la compatibilidad constitucional de esa norma.

Ratificada la declinatoria por la Sala I Civil y Comercial Federal, las actuaciones llegaron a la Corte Suprema, que dio vista a la Procuración General de la Nación.


La postura de las partes y la normativa invocada

La parte actora (Cencosud S.A.)  

Interpuso el recurso directo previsto en el artículo 53 del decreto 274/2019 contra la sanción administrativa. 


El dictamen del Procurador

La señora Procuradora Fiscal remitió a lo dictaminado en la causa “Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo s/ lealtad comercial -ley 22.802- art. 22”. Allí sostuvo que se configuraba una contienda negativa de competencia entre dos cámaras federales que debía resolver la Corte en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58. Propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 y atribuir la competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Corte hizo suyo el criterio del dictamen en lo sustancial.


La decisión de la Corte

La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019 y asignó el conocimiento de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de acuerdo con el artículo 22 de la ley 22.802 y sus modificatorias. Ordenó remitir las actuaciones a la Sala IV de ese fuero para la continuación del trámite e hizo saber a la Sala I Civil y Comercial Federal.


Los fundamentos principales son los siguientes:

- La competencia de los tribunales federales es materia cuya regulación la Constitución Nacional atribuyó al Congreso con carácter exclusivo y excluyente (arts. 75 inc. 20, 108 y 116 CN; Fallos: 99:383; 314:367; 327:831; 333:1643; 344:3289, entre otros).

- El Poder Ejecutivo solo puede ejercer facultades legislativas en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a las exigencias formales del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución (Fallos: 322:1726; 325:2394; 326:3180; 333:633; 334:799; 338:1048).

- Desde el precedente “Peralta” (Fallos: 313:1513) y, en particular, desde “Verrocchi” (Fallos: 322:1726), la validez de un decreto de necesidad y urgencia exige un estado de necesidad y urgencia real: imposibilidad de dictar la ley por el trámite ordinario o urgencia incompatible con ese trámite.

- En los considerandos del decreto 274/2019 no existe ninguna justificación específica de las razones de excepción que motivaron la modificación de competencia. El Poder Ejecutivo se limitó a invocar conveniencia y una “urgencia” genérica referida a otras medidas del régimen de lealtad comercial. Esa ausencia absoluta de justificación determina la invalidez del artículo 53, máxime cuando se trata de una atribución que afecta el funcionamiento de otro poder del Estado.

- Criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo no justifican nunca el dictado de un decreto de necesidad y urgencia (Fallos: 333:633; 338:1048; 346:634, entre otros).

- El prolongado tiempo transcurrido desde el dictado del decreto sin pronunciamiento del Congreso no sustrae la norma al control judicial ni desnaturaliza los controles propios del Estado de Derecho.

La Corte criticó expresamente la decisión de la Sala IV Contencioso Administrativo Federal por haberse limitado a invocar el artículo 53 ya declarado inconstitucional por la otra cámara, sin examinar esa declaración ni resolver sobre la constitucionalidad de la modificación competencial.


Jurisprudencia relacionada

- “Peralta” (Fallos: 313:1513) y “Verrocchi” (Fallos: 322:1726): estándares sobre la validez de los decretos de necesidad y urgencia (necesidad y urgencia reales, no mera conveniencia).

- Fallos: 333:633; 338:1048; 346:634: reiteración de que el Poder Ejecutivo no puede elegir discrecionalmente entre ley y decreto.

- Varios precedentes sobre el carácter de orden público de las normas de competencia y su aplicación inmediata a causas pendientes (Fallos: 114:89; 233:62; 306:1223, entre muchos otros).

- Precedentes sobre la competencia exclusiva del Congreso para regular los tribunales federales (Fallos: 99:383; 314:367; 327:831; 333:1643; 344:3289).


Por qué importa esta decisión

El fallo confirma que el Poder Ejecutivo no puede, mediante un decreto de necesidad y urgencia, modificar la competencia de los tribunales federales sin una justificación específica y real de excepcionalidad. La mera conveniencia administrativa o la “urgencia” genérica no alcanzan cuando se trata de una atribución que afecta el diseño del Poder Judicial.

En la práctica, los recursos contra sanciones por lealtad comercial en el ámbito de la Capital Federal vuelven a tramitar ante el fuero contencioso administrativo federal (art. 22 de la ley 22.802), al menos mientras no exista una ley del Congreso que disponga otra cosa. El criterio se alinea con el dictamen de la Procuración en la causa “Coto” y cierra una fuente de contiendas negativas entre las dos cámaras federales.


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