Fallo “Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP S.A. s/ indem. por fallecimiento”
DERECHO A LA TOTALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina aborda la constitucionalidad del sistema de reparación de infortunios laborales previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), particularmente en lo que respecta a la modalidad de pago de las indemnizaciones en casos de muerte del trabajador. La cuestión central gira en torno a si la obligación de recibir la reparación dineraria mediante una renta periódica, en lugar de un pago único, resulta compatible con los principios constitucionales de protección del trabajador y el derecho a condiciones equitativas de labor, así como con la posibilidad de los beneficiarios de reformular su proyecto de vida tras el infortunio.
Fecha del Fallo: 24 de junio de 2008
Hechos:
Lourdes Suárez Guimbard, viuda a causa de un accidente laboral acaecido a su marido, se presentó ante la justicia con la intención de que se declare la inconstitucionalidad de unos artículos de la ley de Riesgo de Trabajo, en cuanto permite que la aseguradora -en este caso una AFJP, ya que la aseguradora le había transferido la totalidad del capital a ésta para que cumpla con la indemnización causada por la muerte de su marido-, pague las indemnizaciones por medio de una renta mensual, y no la obliga a pagar la totalidad de esta en un único pago.
Normativa Invocada y Fundamentos
Normativa Cuestionada/Aplicada:
Ley 24.557 (LRT): Principalmente se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 15 inc. 2°, 18 y 19. También se mencionan los arts. 14.2.b (en su redacción original) y 11 apartado cuarto. Estas normas establecen que la reparación dineraria por muerte o incapacidad se satisface mediante una renta periódica. El art. 18 específicamente para casos de fallecimiento dispone que los derechohabientes acceden a la pensión previsional, prestaciones del art. 15.2 y art. 11.4. El art. 15 establece una prestación de pago mensual complementaria a la previsional, cuyo monto se determina actuarialmente en función de un capital. La fórmula para este capital involucra el ingreso base, edad del damnificado, y tiene un tope ($180.000).
Decreto 1278/00: Se menciona la reforma introducida por este decreto que agregó una compensación dineraria adicional de pago único para casos como el del art. 18.1, fijada en $50.000. Su objetivo declarado era dar satisfacción a necesidades impostergables.
Ley 48: Se invocan los arts. 14 y 15 como requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, y el art. 14 inc. 1° por estar en juego una cuestión federal.
Constitución Nacional: Se invoca el art. 14 bis en relación con los requerimientos de asegurar una condición de labor "equitativa" (justa).
Decisión de la Corte:
La Corte, en un fallo que se resolvió por unanimidad, sostuvo que los beneficiarios de las indemnizaciones por fallecimiento o accidentes por causas laborales, tienen el derecho de disponer libremente de la totalidad de la indemnización según sus necesidades, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 15, inc. 2, 18 y 19 de la ley 24.557 que establecen un mecanismo de pago de renta mensual y el pago de una suma adicional, que puede variar entre $ 30.000, $ 40.000 o $50.000, sin dejar opción para que el beneficiario disponga de esta indemnización en un pago único -o como lo disponga-, lo que contraría los principios superiores que inspiran las normas de seguridad social y protección integral a la familia reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales.
Si bien la Corte ya había dictaminado sobre la inconstitucionalidad del sistema, la novedad del fallo es que se aclara que lo dispuesto por un decreto (el 1278 de 2000), respecto de agregar un adicional a la prestación periódica, no modifica la consideración sobre la inconstitucionalidad de la modalidad, ya que el derechohabiente debería poder optar por recibir de una vez todo el dinero de la indemnización.
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Jurisprudencia Similar
El fallo hace una referencia central al precedente establecido por la misma Corte en el caso "Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley 9688", dictado el 26 de octubre de 2004 (registrado en Fallos: 327:4607).
La Corte recuerda que en "Milone" ya había expresado que, si bien la LRT no es inconstitucional per se por establecer la renta periódica como regla para ciertos supuestos, sí lo es por no establecer excepción alguna para casos en que este criterio no se adecua al objetivo reparador. Se sostuvo en "Milone" que la indemnización periódica debe ser equitativa y resguardar el sentido reparador in concreto para cumplir con las exigencias constitucionales (Art. 14 bis CN). La rigidez de la norma, al desinteresarse de la realidad concreta, no satisface la exigencia de condiciones equitativas de labor.
Además, en "Milone" se destacó que las incapacidades graves o la muerte llevan a una profunda reformulación del proyecto de vida, y la indemnización es clave para ello. El sistema original de la LRT, al impedir el pago único, reducía drásticamente las opciones de los trabajadores para esta reformulación, resultando incompatible con el principio protectorio, las condiciones equitativas de labor y la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida.
La Corte en "Suárez Guimbard" declara que las consideraciones vertidas en "Milone" son plenamente aplicables al caso bajo estudio. Encontró demostrado que, en este caso particular, el sistema de renta periódica, a causa de la fórmula actuarial que determina su quantum, lleva a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador y impide a los derechohabientes el ejercicio de su ámbito de libertad para formular su proyecto de vida.
Finalmente, la Corte considera la reforma del Decreto 1278/00, que agregó un pago único adicional. Si bien reconoce que buscó atender necesidades impostergables y tradujo una mejora, concluye que este pago adicional no desvirtúa las conclusiones previas, ya que su percepción no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito según sus necesidades.
Importancia de la Decisión
Este fallo es de gran importancia porque reafirma y aplica el precedente "Milone" a un caso de fallecimiento del trabajador, consolidando la doctrina de la Corte Suprema respecto a la constitucionalidad del sistema de reparaciones de la LRT. La decisión subraya que la reparación de los infortunios laborales debe ser efectiva y adecuada a la realidad concreta de la víctima o sus derechohabientes, no pudiendo una fórmula rígida o un sistema de pago periódico resultar en un empobrecimiento o desnaturalización de la indemnización.
La Corte enfatiza que el sistema debe permitir que la reparación cumpla su fin de asistir en la reformulación del proyecto de vida afectado por el infortunio. Al confirmar la inconstitucionalidad de los artículos que imponen la renta periódica y validar el pago único en este caso, la Corte protege el principio protectorio, las condiciones equitativas de labor y el ámbito de libertad individual frente a un sistema que, por su rigor y falta de adecuación, resultaba inconstitucional en el caso concreto. Además, clarifica que la adición de un pago único parcial mediante decreto no subsana el defecto constitucional de impedir la libre disposición de la totalidad del crédito cuando la renta periódica resulta insuficiente o restrictiva.
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