Olmos, Alejandro S/dcia
La investigación judicial conocida como "Causa Olmos" (Causa N° 14.467, sentencia del 13 de julio de 2000), impulsada por la denuncia de Alejandro Olmos el 4 de abril de 1982 y con aportes de J. A. Deheza, es un hito en la historia jurídica argentina.
Este proceso, que abarcó el endeudamiento externo durante la dictadura cívico-militar (1976-1983), comprobó 477 ilícitos relacionados con la deuda, aunque los delitos estaban prescriptos, lo que impidió procesamientos penales.
El fallo del juez Jorge Ballestero fue remitido al Congreso Nacional, destacando la "manifiesta arbitrariedad" de los responsables políticos y económicos, incluyendo a José Alfredo Martínez de Hoz, y señalando el rol del FMI y la banca extranjera.
La investigación enfrentó obstáculos significativos, como la falta de rigurosidad en la información del BCRA y la complejidad de coordinar a treinta peritos, pero su impacto persiste en el debate sobre la legitimidad de la deuda externa argentina.
Fechas, Hechos, Actores y Denunciados:
Fecha del Fallo: 13 de julio de 2000.
Período Investigado: Principalmente entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, abarcando la gestión económica del gobierno de facto. La investigación fue ampliada para cubrir hasta el 9 de diciembre de 1983, fecha de asunción de las autoridades constitucionales.
Origen de la Causa y Hechos: La causa se inició a partir de diversas denuncias relacionadas con el endeudamiento externo en general, así como denuncias específicas vinculadas al endeudamiento de la empresa estatal YPF S.E. y los avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional a empresas privadas.
Las denuncias apuntaban a supuestas irregularidades, como el fraguado de pagos de intereses, la eliminación de restricciones a la prórroga de jurisdicción, el vaciamiento de YPF, y la gestión de avales sin los debidos estudios técnicos o financieros.
La investigación implicó un arduo trabajo de recolección de información de organismos públicos, la designación de un amplio cuerpo de peritos de alto nivel académico (sin antecedente en la historia judicial argentina) para analizar la compleja materia, y la toma de declaraciones a funcionarios.
Se encontraron obstáculos como la negativa del BCRA y el Banco Nación Argentina a exhibir actas y la existencia de "actas secretas" en el BCRA. Los peritos constataron diferencias en la información oficial, falta de datos contables precisos sobre la deuda, y constataron la vulnerabilidad económica del país a causa del endeudamiento.
Actores (Denunciantes): A. OLMOS, J. E. SOLA, J. A. DEHEZA, J. STILMAN, O. DESTEFANI. El Tribunal también contó con el crucial aporte de un cuerpo de peritos ad-hoc y oficiales, propuestos por diversas instituciones académicas y profesionales, quienes realizaron estudios e informes técnicos fundamentales para la investigación.
Denunciados: Inicialmente se señalaron como responsables a Jorge Rafael VIDELA y a los integrantes de la ex-Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), así como a José Alfredo Antonio MARTINEZ DE HOZ.
También se mencionó a funcionarios del BCRA y del Ministerio de Economía. Otros funcionarios que prestaron declaración informativa o indagatoria (sin que el fallo indique que estuvieran procesados) incluyen a Adolfo Diz (ex-Presidente del BCRA), José Alfredo Antonio Martínez de Hoz (Ministro de Economía), José Luis MACHINEA (Gerente de Finanzas Públicas del BCRA), Jorge Roberto HOLGUIN (Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía), Juan Ernesto Cambiaso (Director del BCRA), Enrique Eugenio Folcini (Director del BCRA), Egidio Ianella (Director del BCRA), Juan Sommer (Director del BCRA). Los informes de los peritos, basándose en las evidencias, extendieron la posible responsabilidad a los Ministros de Economía (Martínez de Hoz, Lorenzo Sigaut, Roberto Alemann, Jorge Wehbe) y Presidentes del BCRA (Adolfo C. Diz, Egidio Iannella, Domingo A. Cavallo, Julio González del Solar) del período, así como a funcionarios de organismos de control, secretarías y empresas públicas.
Normativa Invocada y Fundamentos:
Normativa Invocada por la Acusación / Peritos / Tribunal (respecto de la gestión):
- Se invocaron leyes y decretos que regulaban la toma de créditos externos por parte del sector público, como la Ley N° 19328 y su decreto reglamentario N° 3552/75.
- Se señaló la Carta Orgánica del BCRA, destacando los deberes y atribuciones del Banco para ejercer control sobre el endeudamiento externo, informar al Ministerio de Economía, y la idoneidad requerida a sus directores. También se mencionó la facultad del Presidente del BCRA para tratar asuntos de urgencia (Art. 11 COBCRA), pero se cuestionó su uso discrecional sin justificación de urgencia.
- El Decreto N° 8739/72 que regula el otorgamiento de avales a particulares fue considerado relevante, señalándose su incumplimiento.
- La normativa interna del BCRA y de las empresas públicas para la gestión de créditos fue puesta bajo análisis.
- Se mencionó el incumplimiento del Artículo 67, incisos 3° y 6° de la Constitución Nacional (actual Artículo 75, incisos 4° y 7°), que asigna al Congreso Nacional la facultad de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior" y "contraer empréstitos".
- Los fundamentos de la acusación y de los peritos se basaron en la constatación de un acrecentamiento excesivo, perjudicial y carente de justificación económico-financiera o administrativa de la DEA. Se evidenciaron irregularidades en la gestión, actuación discrecional de autoridades, falta de estudios técnicos adecuados, omisión de control por organismos como el Tribunal de Cuentas, y la grave negligencia, impericia e imprudencia en el manejo de los recursos públicos y el proceso de endeudamiento. Se argumentó que la política económica del período, basada en postulados neoclásicos y la liberación del mercado de capitales, contribuyó al problema, generando un enorme endeudamiento sin contrapartida y fuga de capitales. La transformación de deuda privada en pública también fue un hecho relevante.
Normativa/Argumentos Invocados por la Defensa/Funcionarios (según sus declaraciones):
- Se invocó el secreto bancario y la confidencialidad para justificar la no exhibición de actas, argumento que fue rechazado por el Tribunal por estar comprometido el orden público del Estado.
- Se recurrió al Artículo 11 de la Carta Orgánica del BCRA para justificar decisiones urgentes sin pasar por el Directorio.
- Se argumentó que el otorgamiento de avales era una facultad discrecional.
- El ex-Ministro Martínez de Hoz sostuvo que el endeudamiento al 31-3-81 era satisfactorio en relación a las exportaciones, una métrica que los peritos descalificaron como insuficiente y carente de sentido.
- Se intentó delimitar la responsabilidad al ámbito político, argumentando que la gestión del endeudamiento era una decisión de política económica que no debía ser juzgada en sede penal o técnica. Los peritos contrapusieron que la responsabilidad técnica y administrativa de los funcionarios en la ejecución de la política sí era justiciable.
Distinción entre la Opinión del Fiscal y la del Tribunal:
El Fiscal solicitó el cierre de las actuaciones ("cierre de las actuaciones") basándose en que operó la prescripción de la acción penal ("operar la prescripción de la acción penal"). El Fiscal ya había advertido correctamente la disyuntiva inicial de la causa: si era una cuestión política no judiciable o si, tras la investigación, se arribaría a esa conclusión.
El Tribunal (el Juez a cargo) coincide con la solicitud del Fiscal en cuanto a la conclusión de la causa penal. La resolución principal es el sobreseimiento definitivo debido a la prescripción de la acción penal, fundamentalmente porque no existen imputados procesados en la causa ("SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en la presente causa... en la que no existen procesados"). Sin embargo, el Tribunal va más allá de la mera cuestión procesal.
Detalles de la Resolución del Tribunal:
La decisión del Juez es sobreseer definitivamente la causa. No obstante, dada la "trascendencia del objeto procesal investigado", el Tribunal considera fundamental que los hallazgos de la investigación sean puestos a disposición del Honorable Congreso de la Nación.
El Tribunal expresa que la política económica llevada adelante en el período investigado fue "dirigida política-económica adversa a los intereses de la Nación". Las actuaciones y los "importantes peritajes realizados por notables expertos" son calificados como de "imponderable ayuda para los legisladores" para que, a través de las comisiones respectivas, adopten las medidas que estimen conducentes. Se menciona explícitamente que esto es útil para evaluar la eventual responsabilidad política de los actores y para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda.
En resumen, la resolución, aunque penalmente es un archivo por prescripción, se convierte en una remisión masiva de antecedentes a otro poder del Estado (el Legislativo), señalando que la investigación sí halló elementos que demuestran una gestión perjudicial para el país, cuya responsabilidad debe ser evaluada en el ámbito político.
Casos de Jurisprudencia Similar Mencionados:
La fuente no cita casos de jurisprudencia judicial similar. Si bien menciona la opinión de funcionarios internacionales o bibliografía económica (como un informe del BIRF/Banco Mundial o textos universitarios), estas referencias se utilizan como marco conceptual para el análisis económico y financiero de la deuda, no como precedentes judiciales.
Importancia de la Decisión:
La importancia de este fallo radica en varios puntos:
1. Reconocimiento Judicial de una Gestión Perjudicial: A pesar de no haber condenas penales, el Tribunal explícitamente califica la política económico-financiera del período investigado como "adversa a los intereses de la Nación". Esto valida, desde una sede judicial, las serias deficiencias y irregularidades apuntadas por los denunciantes y los peritos.
2. El Rol de los Peritos: El fallo subraya la labor sin precedentes del cuerpo de expertos, cuyos informes técnicos fueron fundamentales para la investigación. Sus hallazgos (negligencia, imprudencia, discrecionalidad, falta de controles, discrepancias en la información oficial) quedaron documentados y sirvieron de base para las conclusiones del Tribunal.
3. Responsabilidad Política vs. Penal: La decisión, al sobreseer por prescripción penal, traslada el expediente al ámbito de la responsabilidad política, remitiendo las actuaciones al Congreso. El fallo reconoce que juzgar una política económica es una tarea que "compete más bien al Congreso Nacional", especialmente tratándose de un gobierno de facto, pero enfatiza que la investigación penal sí podía y debía analizar la "diligencia y la regularidad de la gestión de endeudamiento" y las responsabilidades técnicas y administrativas de los funcionarios.
4. Legitimidad de la Deuda: El Tribunal sugiere que las actuaciones remitidas al Congreso resultarán "piedra fundamental del análisis que se efectué para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa argentina". Esto abre la puerta a cuestionar la validez de ciertas operaciones de endeudamiento a la luz de las irregularidades detectadas.
5. Advertencia Histórica: El fallo y los peritos expresan la esperanza de que lo sucedido sirva como ejemplo para que "jamás pueda repetirse en el país", resaltando la importancia de la democracia, las instituciones y el acatamiento a la Constitución Nacional para el manejo prudente de la deuda.
En síntesis, aunque no culminó en sanciones penales, este fallo es históricamente relevante por documentar exhaustivamente (a través de los peritajes) las graves irregularidades en la gestión de la deuda externa argentina durante un período oscuro, calificar dicha gestión como perjudicial para la Nación y derivar el análisis de las responsabilidades al poder constitucionalmente encargado de controlar la deuda: el Congreso Nacional.
Para reflexionar sobre este caso: Dado que el fallo judicial remitió la investigación sobre la gestión de la deuda externa al Congreso Nacional para evaluar la "responsabilidad política" tras constatar una política "adversa a los intereses de la Nación", ¿cuál considera que debería ser el rol del Poder Legislativo ante este tipo de hallazgos en un sistema republicano?
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Caso: la Deuda Externa Argentina (1976-1983)
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