Cambios en Residencia, Salud, Educación y Ciudadanía en Argentina.

Principales Cambios en Residencia, Salud, Educación y Ciudadanía en Argentina. 

Decreto 366/2025: Este decreto ajusta la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Ciudadanía N° 346.


Te presentamos un resumen completo de las áreas clave afectadas y cómo estos cambios podrían impactarte:

Ciudadanía Argentina: Se establecen nuevas vías y procedimientos.

Residencia en Argentina: Se modifican categorías, requisitos y controles.

Acceso a la Salud Pública: Se implementan condiciones diferenciadas según el estatus migratorio.

Acceso a la Educación Pública: Se definen condiciones para la gratuidad en distintos niveles.

Procedimientos Migratorios: Se agilizan y endurecen aspectos administrativos y judiciales.


A continuación, te ofrecemos un panorama detallado de las modificaciones más importantes en cada área:


1. Ciudadanía Argentina (Ley N° 346 modificada por el Decreto 366/2025)

El decreto busca modernizar la Ley de Ciudadanía N° 346 para fortalecer la seguridad, eficiencia y transparencia, considerando que el acceso a la nacionalidad y el pasaporte argentino (que permite ingresar a más de 170 países sin visa) involucra aspectos de seguridad interna y compromisos internacionales. Se busca prevenir el uso abusivo de la ciudadanía y preservar el valor del pasaporte.

Una de las incorporaciones más novedosas y atractivas para cierto público es la creación de un nuevo camino para obtener la ciudadanía por naturalización:


Ciudadanía por Inversión Relevante

El Decreto 366/2025 introduce en el Artículo 2° de la Ley N° 346 la posibilidad de que extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años obtengan la ciudadanía por naturalización al acreditar haber realizado una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de su residencia. Esta vía es independiente del requisito de residencia previa.

Será el MINISTERIO DE ECONOMÍA quien determine qué inversiones serán consideradas "relevantes" para calificar, pudiendo establecer proyectos específicos.

Para gestionar y controlar estos programas, se crea la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado bajo la órbita del Ministerio de Economía.

Las funciones de esta Agencia incluyen: diseñar, gestionar y controlar los programas de inversión, atraer capitales extranjeros, publicar inversiones, evaluar solicitudes de ciudadanía por inversión, requerir informes a organismos como la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y la Unidad de Información Financiera (UIF), y presentar una recomendación fundada a la DNM.

Aunque la Agencia evalúa y recomienda, la carta de naturalización será finalmente otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), quien coordinará con el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) para la emisión del DNI.

Esta medida busca incentivar inversiones, generar empleo y beneficiar a los argentinos, contribuyendo al crecimiento económico.

Además de esta nueva vía, se modifica la forma tradicional de acceso a la ciudadanía por naturalización:


Ciudadanía por Residencia

La otra forma principal es para extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en Argentina de forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifiesten su voluntad. Se aclara que la residencia continua implica haber permanecido en el territorio durante todo ese período, sin haber realizado ninguna salida al exterior.


2. Residencia en Argentina (Ley N° 25.871 modificada por el Decreto 366/2025)

El decreto considera que el régimen migratorio anterior (Ley 25.871 de 2003) no se ajusta al escenario global actual, presentando nuevos desafíos en seguridad, eficiencia y transparencia. Se busca fortalecer la capacidad del Estado para gestionar flujos migratorios, mejorar el control fronterizo y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar.

Los cambios clave en materia de residencia incluyen:

Categorías de Residencia: Se mantienen las categorías de residentes permanentes, temporarios y transitorios.

Residencia Precaria: Se redefine su validez a un máximo de NOVENTA (90) días corridos (antes 180), prorrogable por resolución fundada. Lo más importante es que su extensión o renovación no genera derecho a una resolución favorable de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida para acreditar arraigo para la residencia permanente o la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

Residencia Permanente: Se exigirá acreditar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la inexistencia de antecedentes penales. Se busca analizar su otorgamiento con mayor rigor. El requisito de acreditación de medios suficientes se justifica también para desalentar el "turismo de natalidad".

Reunificación Familiar: Se mantiene como criterio de residencia para cónyuge, progenitor, o hijo (menor/discapacitado) de argentino o residente permanente/temporario. No obstante, el decreto establece que la posibilidad de dispensar impedimentos de ingreso o cancelación de residencia por reunificación familiar o razones humanitarias es excepcional y no procederá en ningún caso si el extranjero fue condenado por delitos dolosos contra la vida, integridad sexual o poderes públicos/orden constitucional. Se deberá acreditar fehacientemente la convivencia e interés afectivo/económico del grupo familiar, y la mera perturbación de las relaciones familiares por la expulsión no será suficiente para considerar afectado el derecho.

Impedimentos de Ingreso y Permanencia: Se endurecen los supuestos del Artículo 29 de la Ley 25.871. Se considera impedimento tener sido condenado o tener antecedentes (procesamiento, elevación a juicio o acto equiparable) por delitos que merezcan pena privativa de libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera sea la modalidad de cumplimiento, o por ciertos delitos específicos como tráfico, lavado de dinero, terrorismo, etc.. La omisión de informar sobre antecedentes penales es ahora un impedimento. Se exige a los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales notificar a la DNM sobre estos antecedentes/condenas.

Cancelación de Residencia: Se amplían las causales del Artículo 62 de la Ley 25.871. Se podrá cancelar la residencia por: falsear documentación/simular actos para obtener un beneficio migratorio o ciudadanía; haber sido condenado por delito doloso, cualquiera fuese la pena; promover/facilitar ingreso/permanencia/egreso ilegales; ausentarse del país por más de 1 año (permanente) o 6 meses (temporaria), salvo excepciones; desnaturalizar las razones de la concesión; estar incurso en supuestos de terrorismo. Las cancelaciones se informan a varios organismos estatales.

Consecuencias de Expulsión y Cancelación: La expulsión basada en delito doloso conlleva prohibición de reingreso permanente. Otras expulsiones implican un mínimo de CINCO (5) años. La prohibición de reingreso puede ser dispensada, excepto si la expulsión se basa en delitos graves (vida, integridad sexual, poderes públicos/orden constitucional).

Control Migratorio y Permanencia: Se faculta a la DNM a requerir acreditación de identidad y situación migratoria, realizar inspecciones, solicitar documentación, pedir auxilio de la fuerza pública y requerir retención preventiva. Se considera irregular la permanencia de quien no tiene residencia, ingresó sin control, superó el plazo, desnaturalizó condiciones o permanece a pesar de cumplir supuestos de expulsión. Los extranjeros irregulares no pueden trabajar.

Domicilio: Se impone la obligación de informar domicilio real, constituir domicilio legal y denunciar un domicilio electrónico válido para notificaciones. La falsedad en la declaración de domicilio para obtener un beneficio migratorio implica irregularidad o cancelación de residencia y expulsión.


3. Acceso a la Salud Pública (Ley N° 25.871 modificada por el Decreto 366/2025)

El decreto identifica que la gratuidad del sistema de salud público ha generado un aumento en la demanda asistencial por parte de extranjeros que no residen establemente en el país, afectando su sostenibilidad y la calidad del servicio para los habitantes argentinos que lo financian.

Los cambios en este ámbito son:

Atención de Emergencia: Se mantendrá el acceso a la asistencia social o atención sanitaria en casos de emergencia para todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

Acceso a Servicios Habituales: Los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Extranjeros sin Residencia Permanente o Transitorios: Fuera de los casos de emergencia, en establecimientos sanitarios públicos nacionales, la atención médica o sanitaria habitual solo se brindará contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, según las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD.

Declaración Jurada al Ingreso: Se exigirá a los extranjeros que ingresen al país declarar que cuentan con un seguro de salud para cubrir sus gastos médicos.


4. Acceso a la Educación Pública (Leyes N° 24.521 y 26.206 modificadas por el Decreto 366/2025)

El decreto argumenta que la gratuidad universitaria ha generado una afluencia de extranjeros cuyo único fin es estudiar gratuitamente, a costa de los contribuyentes argentinos, especialmente en carreras costosas, y que esto afecta la sostenibilidad del sistema.

Las modificaciones son las siguientes:

Niveles Inicial, Primario y Secundario: El ESTADO NACIONAL y las provincias garantizarán el acceso y permanencia en estos niveles a personas migrantes sin DNI, presentando documentos de su país de origen. Esto ratifica lo establecido previamente por el Artículo 7° de la Ley 25.871 (modificado por el mismo decreto) y la Ley 26.206. La irregularidad migratoria no impedirá la admisión en estos niveles básicos

Nivel Universitario de Grado: La gratuidad en las instituciones de educación superior de gestión estatal será solo para ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y para extranjeros que cuenten con residencia permanente en el país.

Extranjeros sin Residencia Permanente: Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones (cobro) por los servicios de educación para aquellos extranjeros que no cuenten con residencia permanente.

Becas: Quienes no cuenten con residencia permanente podrán ser titulares de becas si así lo prevén los estatutos o convenios específicos con otros estados, instituciones u organismos.


5. Procedimientos Migratorios

El decreto busca agilizar los procedimientos de control y los recursos administrativos y judiciales, que antes se consideraban lentos e ineficaces.

Notificaciones y Domicilio Electrónico: Se incorpora la exigencia de denunciar un domicilio electrónico que tendrá plena validez jurídica para notificaciones. El cambio de domicilio debe informarse rápidamente.

Rechazo en Frontera: Se detallan las causales de rechazo inmediato. El rechazo basado en impedimentos del Artículo 29 conlleva una prohibición de reingreso de al menos CINCO (5) años. Las decisiones de rechazo solo son recurribles desde el exterior ante las delegaciones diplomáticas argentinas.

Procedimiento de Ilegalidad y Expulsión: Se modifica el Artículo 61 de la Ley 25.871. Al constatar la irregularidad, la DNM podrá intimar a regularizar en un plazo perentorio bajo apercibimiento de expulsión. Vencido el plazo sin regularizar, la DNM decretará la expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el juez o tribunal competente para la revisión.

Retención Preventiva: Se modifica el Artículo 70 de la Ley 25.871. La DNM/Ministerio del Interior pueden solicitar la retención judicial para ejecutar una expulsión firme y consentida. Excepcionalmente, pueden solicitarla aún si la expulsión no está firme ni consentida si hay razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública. Si el retenido alega un vínculo familiar con argentino, la DNM debe verificar en 48h hábiles y, si es favorable y compatible con las dispensas, recupera la libertad. En otros casos, la retención y expulsiόn son inmediatas. El tiempo máximo de retención es de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una vez.

Recursos Administrativos y Judiciales: Se modifican los Artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 de la Ley 25.871. Se elimina el recurso de alzada contra actos definitivos de la Dirección Nacional de Migraciones. El recurso judicial contra actos definitivos de la DNM ahora debe interponerse directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales del interior (antes juzgados de primera instancia). El plazo para el recurso judicial es de QUINCE (15) días hábiles judiciales (antes 30 días hábiles). El recurso judicial se limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad. La interposición del recurso judicial no suspende la ejecución de la medida, a menos que no se haya dictado retención preventiva (en cuyo caso la DNM puede solicitarla durante el proceso judicial). Se deroga el artículo sobre agotamiento de la vía administrativa que establecía los plazos recursivos judiciales.

Asistencia Jurídica Gratuita: Se mantiene el derecho para extranjeros que carezcan de medios en procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, retorno o expulsiόn.

Derogaciones: Se derogan los artículos 81 (Resolución de Alzada por el Ministro del Interior), 84 (Agotamiento vía administrativa y plazo judicial), y 110 (Juzgados federales comunicando ciudadanías) de la Ley 25.871. Esto se alinea con los cambios en el régimen recursivo y el traspaso del otorgamiento de ciudadanía a la DNM.

Este decreto representa un cambio sustancial en la política migratoria argentina, reforzando controles, ajustando el acceso a servicios públicos según el estatus migratorio y abriendo una nueva vía de acceso a la ciudadanía vinculada a la inversión económica relevante en el país.




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