Razones Detrás del Decreto 366/2025

Seguridad y Sostenibilidad del Sistema: Las Razones Detrás del Decreto 366/2025 que Transforma las Migraciones en Argentina. 

El Decreto 366/2025 se fundamenta en la necesidad de reformar urgentemente la Ley de Migraciones N° 25.871 y otras normativas relacionadas. 

Los considerandos del decreto exponen una serie de motivos para esta reforma, arraigados en principios constitucionales y la evolución del contexto migratorio global y nacional.

Las justificaciones clave presentadas en el decreto se articulan en torno a la seguridad, la sostenibilidad de los servicios públicos (salud y educación) y la eficiencia del sistema.


1. Seguridad

Se argumenta que la inmigración sin regulación y control suficiente representa un riesgo tanto para los ciudadanos argentinos como para los propios migrantes.

La enorme extensión de las fronteras argentinas y los deficientes mecanismos de control de pasos no habilitados han permitido el constante ingreso ilegal de extranjeros.

Un ingreso descontrolado de gran cantidad de inmigrantes puede generar una amenaza contra la seguridad pública nacional, poniendo en jaque la capacidad de control migratorio y saturando los mecanismos administrativos.

Los flujos migratorios sin el debido control suelen dar lugar a situaciones de vulnerabilidad extrema para los migrantes, quienes pueden ser víctimas de explotación laboral, sexual o caer en circuitos de marginalidad que aumenten los índices de criminalidad en el país.

Se menciona el riesgo de organizaciones inscriptas en el RePET (Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento), como el Tren de Aragua y la Resistencia Ancestral Mapuche. El ingreso de ciertos inmigrantes, por la actividad que desarrollan, podría provocar un efecto negativo sobre la sociedad.

El régimen legal de 2003 no se ajusta a las necesidades y al estado actual de la situación, lo que expone al país a distintos peligros y consecuencias negativas. Se señala que un porcentaje significativo de inmigrantes cuya estadía fue declarada irregular en los últimos 20 años, o que no registran tránsito de egreso, probablemente permanece en el país de forma irregular.

Las detenciones de extranjeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires muestran que un alto porcentaje se encontraba en situación migratoria irregular o como turistas.

Es necesario reformar la ley para establecer un marco jurídico adecuado que permita proteger los derechos de los ciudadanos argentinos y de los inmigrantes legales, asegurando la regularidad migratoria y la seguridad pública.

Corresponde endurecer los supuestos contemplados por los artículos 29 y 62 (sobre impedimentos de ingreso/permanencia y cancelación de residencia/expulsión) a fin de garantizar el orden público y la seguridad. Se señala que la ley anterior no impedía la entrada o permanencia de personas que hubieran delinquido, poniendo en riesgo la seguridad.

La modernización de la Ley de Ciudadanía (Ley N° 346) busca fortalecer los estándares de seguridad en las solicitudes de naturalización, ya que el acceso a la nacionalidad y al pasaporte argentino involucra múltiples aspectos de seguridad tanto internos como por compromisos internacionales. El pasaporte argentino permite ingresar a más de 170 países sin visado, lo que requiere modificar los supuestos para acceder a la ciudadanía para mejorar la seguridad y prevenir el abuso.

La situación migratoria, interna y externa, ha derivado en un claro riesgo para todos los habitantes, demandando el uso urgente de herramientas constitucionales para sanear la situación.


2. Sostenibilidad y Eficiencia de los Servicios Públicos (Salud y Educación)

Las facilidades extremas para entrar y permanecer en Argentina, así como para utilizar sin cargo los servicios de salud y educación, permiten prever que una proporción importante de inmigrantes deportados por Estados Unidos podría intentar radicarse en Argentina, generando un impacto en la economía y en los servicios esenciales. Una entrada masiva de extranjeros traería aparejada una fuerte afectación de la prestación de servicios esenciales provistos por el Estado.

En el sistema de salud público, se ha instalado la práctica común de que ciudadanos de países vecinos acudan a Argentina únicamente para acceder a servicios gratuitos. Esto ha generado un incremento en la demanda asistencial, afectando la calidad del servicio al desviar recursos humanos y materiales. La proliferación de estas conductas ha afectado profundamente la sostenibilidad del sistema sanitario.

Se reporta que en 2024, las consultas y egresos hospitalarios de inmigrantes representaron un gasto significativo, constituyendo un porcentaje notable del total de egresos. El acceso gratuito de migrantes que no tienen interés en asentarse no resulta beneficioso para la sociedad ni está amparado por la Constitución, la cual no protege a quienes acceden a servicios esenciales en detrimento de los habitantes que los financian con sus impuestos.

Se considera necesario habilitar a los establecimientos sanitarios públicos a cobrar los servicios a los extranjeros que no residen establemente. Esto permitirá descomprimir los servicios, mejorar la situación presupuestaria, y asegurar que puedan sufragar sus gastos, evitando un colapso del sistema que afecte a los argentinos. Se exigirá que los extranjeros que ingresen declaren contar con un seguro de salud.

Una situación similar ocurre en la educación pública universitaria. Existe una afluencia de extranjeros que ingresan para cursar carreras gratuitas, ya que en sus países son pagas o tienen cupos restringidos. La cantidad de estudiantes extranjeros en universidades estatales creció drásticamente en los últimos años.

Se señala que el principio de gratuidad de la educación pública universitaria, según el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, consagra conjuntamente el principio de equidad. El régimen actual permite el acceso gratuito a la universidad pública incluso a inmigrantes irregulares, lo cual se considera un absurdo dada la cantidad de irregulares en el país.



Es propio de la equidad y la razonabilidad que quienes acuden a Argentina únicamente para estudiar aporten al sistema universitario mediante un pago, máxime cuando no han tenido que afrontar una carga tributaria similar a la de los ciudadanos argentinos y residentes permanentes. El sistema público es financiado por todos los habitantes que aportan al sistema tributario.

Se necesita una medida que, sin poner en riesgo el equilibrio fiscal, permita a las universidades nacionales sufragar sus gastos y asegurar su correcto funcionamiento. Habilitar el cobro a extranjeros sin residencia permanente permitirá a las universidades sufragar parte de sus gastos de forma sostenible y equitativa. Esto permitirá mejorar la utilización de los recursos públicos para beneficio de los contribuyentes, especialmente relevante durante el proceso de estabilización económica.

Sin embargo, se resguarda el acceso igualitario a la salud y educación para aquellos extranjeros que cuenten con residencia permanente.


3. Eficiencia y Modernización del Sistema

Según el reparto constitucional de competencias, el Poder Legislativo fija la política migratoria y el Poder Ejecutivo la implementa, atendiendo a intereses públicos y armonizando la incorporación de inmigrantes con la evitación de desequilibrios. La ejecución debe considerar el bien común de los argentinos.

El sistema jurídico actual, con la Ley 25.871 de 2003, muestra la intención de fomentar la inmigración con medios y herramientas que se ajustaban a las necesidades de hace más de 21 años, pero el escenario global actual es completamente distinto y presenta nuevos desafíos.

La Autoridad de Aplicación (Dirección Nacional de Migraciones) tampoco cuenta, en función de la regulación actual, con medios adecuados para asegurar la correcta ejecución de la ley migratoria.

A pesar de los esfuerzos por regularizar la situación de los inmigrantes, la normativa legal vigente no logra desincentivar el ingreso o la permanencia irregular.

Se torna necesario implementar mecanismos que fortalezcan la capacidad del Estado Nacional para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente.

Es indispensable establecer criterios claros para delimitar las condiciones de ingreso y permanencia regular, y brindar las garantías necesarias para el goce efectivo de derechos de quienes se asientan legítimamente.

Se busca reformar para desalentar el "turismo de natalidad" como forma de abuso a la ley migratoria, que se realiza para obtener ciudadanía para el hijo y así los padres accedan a residencia permanente y pasaporte. Para ello, se exigirá acreditar medios suficientes para subsistir.

Resulta fundamental establecer de modo más claro cuándo corresponde el rechazo en frontera para limitar los ingresos irregulares.

Es necesario precisar las consecuencias de los rechazos, cancelaciones y expulsiones para evitar el reingreso. Se prohibirá el ingreso por lugares no habilitados.

Se exigirá una declaración jurada al ingreso manifestando los motivos y el compromiso a no desvirtuarlos.

Se dotará a la Dirección Nacional de Migraciones de las herramientas necesarias para controlar la legalidad de la permanencia.

Las modificaciones se orientan a asegurar que la regularidad y el cumplimiento de las exigencias mínimas sean efectivamente respetados.

Se precisan las obligaciones de los extranjeros respecto al domicilio, comunicación de cambios, y la exigencia de denunciar un domicilio electrónico. Esto permitirá mayor efectividad en los procesos administrativos y judiciales y protegerá el derecho de defensa.

Es necesario delimitar el instituto de la retención preventiva para garantizar que las expulsiones puedan materializarse y evitar fugas o elusión de la justicia durante el proceso recursivo.

Se busca modificar el procedimiento administrativo para impugnar decisiones migratorias. La normativa anterior preveía diversas instancias recursivas y plazos extendidos que, en lugar de garantizar derechos, convertían el procedimiento en un largo e innecesario requisito que impedía la efectiva implementación de la regulación.

Se propicia mayor celeridad en los procesos. En la instancia judicial, se propicia que el recurso directo sea presentado ante la Cámara del fuero correspondiente, en lugar de los Juzgados de Primera Instancia, lo que se considera un avance para garantizar derechos y respetar el plazo razonable.

Se procede a la modernización de la Ley de Ciudadanía N° 346 para fortalecer seguridad, eficiencia y transparencia en las solicitudes de naturalización, y aprovechar mejor los recursos estatales. Se considera irrazonable que el trámite de otorgamiento de ciudadanía continúe en la órbita del Poder Judicial, lo que implica asignar recursos que podrían usarse en sus funciones específicas.

La transferencia de la competencia de otorgamiento de ciudadanía a la Dirección Nacional de Migraciones se considera que redundará en mayor eficiencia, seguridad y transparencia al unificar el historial del solicitante en un solo organismo, reduciendo la discrecionalidad y facilitando el trámite.

Se establecerá claramente cuándo la residencia es continua para solicitar la ciudadanía.

Se limitarán los supuestos de otorgamiento de ciudadanía sin residencia para evitar su uso político. Se asegurará el acceso a la ciudadanía a quienes realicen una inversión relevante, asignando al Ministerio de Economía la facultad de determinar qué inversiones califican.

Esta medida incentivará las inversiones y la generación de empleo, beneficiando a los argentinos y ayudando al crecimiento del país. Se creará una Agencia especializada en Programas de Ciudadanía por Inversión bajo el Ministerio de Economía.

En resumen, el Decreto 366/2025 busca adecuar la normativa migratoria argentina a los desafíos del contexto global actual, priorizando la seguridad frente a amenazas del crimen organizado y flujos descontrolados, garantizando la sostenibilidad de los servicios públicos de salud y educación mediante la limitación del acceso gratuito a residentes no permanentes, y mejorando la eficiencia y transparencia de los procesos migratorios y de naturalización bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones. 

La situación se considera excepcional, justificando el uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia.

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