Fin del "Turismo de Natalidad" y Controles Reforzados:
E Decreto 366/2025 introduce diversas modificaciones a la Ley de Migraciones N° 25.871, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y la Ley de Ciudadanía N° 346, con el objetivo general de fortalecer la capacidad del Estado Nacional para gestionar los flujos migratorios de manera eficiente, mejorar el control de las fronteras y asegurar que la llegada de extranjeros contribuya al bienestar general y no comprometa la seguridad ni la estabilidad social de la Nación.
El decreto argumenta que la normativa previa, sancionada hace más de veintiún años (Ley 25.871 en 2003), no se ajusta al escenario global actual ni a los nuevos desafíos, exponiendo al país a peligros y consecuencias negativas.
El decreto aborda problemáticas específicas, destacando el "turismo de natalidad" y proponiendo controles reforzados en varios ámbitos.
Fin del "Turismo de Natalidad"
El decreto identifica el "turismo de natalidad" como una de las formas más recurrentes de abuso a la ley migratoria en los últimos años. Explica que esta práctica se realiza con el único fin de que el hijo nazca en territorio argentino y obtenga la nacionalidad argentina, lo que a su vez permite a los padres acceder a una residencia permanente y, eventualmente, a la ciudadanía argentina para obtener el pasaporte argentino.
Para desalentar esta práctica, el decreto implementa las siguientes medidas:
Mayor rigor en el análisis de residencia permanente: Se establece que el otorgamiento de la residencia permanente debe ser analizado con mayor rigor en cada caso, evitando que sea concedida a personas que podrían representar un riesgo para el país.
Acreditación de medios económicos y antecedentes penales: Quienes soliciten la residencia permanente deberán acreditar que cuentan con los medios suficientes para subsistir en Argentina y la inexistencia de antecedentes penales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Esto modifica el artículo 22 de la Ley de Migraciones N° 25.871.
Modificación de los requisitos para la ciudadanía por naturalización: Se modifica la Ley de Ciudadanía N° 346. Ahora, los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que soliciten la ciudadanía por naturalización deben acreditar haber residido en Argentina en forma continua y legal durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud, manifestando su voluntad ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM). Se define que la residencia fue continua cuando el extranjero hubiere permanecido en el territorio durante todo el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, sin haber realizado ninguna salida al exterior.
Transferencia de la autoridad de otorgamiento de ciudadanía: Se traslada la facultad de otorgar la carta de naturalización desde el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con el fin de fortalecer los estándares de seguridad, eficiencia y transparencia y permitir una verificación adecuada de la pertinencia del otorgamiento en cada caso.
Creación de la ciudadanía por inversión: Se introduce la posibilidad de obtener la ciudadanía argentina para extranjeros que realicen una inversión relevante en el país, cualquiera sea el tiempo de su residencia. El MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes. Se crea la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN bajo el Ministerio de Economía para gestionar estos programas.
Controles Reforzados
El decreto establece una serie de medidas para reforzar los controles migratorios, argumentando que la ineficiencia en el control ha permitido el constante ingreso ilegal de extranjeros y la permanencia irregular.
Entre los puntos clave de los controles reforzados se encuentran:
Ampliación de las causas impedientes de ingreso y permanencia: Se modifica significativamente el artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871. Las nuevas causas impedientes incluyen:
Presentar documentación falsa u omitir informar sobre antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.
Haber simulado hechos para obtener un beneficio migratorio.
Haber sido condenado o tener antecedentes por delitos que merezcan pena privativa de libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento. La definición de "condena" ahora incluye toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y "antecedente" incluye el auto de procesamiento, elevación a juicio o acto procesal equiparable.
Haber sido condenado por delitos que merezcan pena privativa de libertad menor a TRES (3) años.
Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que permita probation.
Haber incurrido en actividades terroristas o que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer a organizaciones registradas como vinculadas a actos de terrorismo (como el Tren de Aragua o la Resistencia Ancestral Mapuche).
Haber ingresado o intentado ingresar eludiendo controles o por lugar/horario no habilitado.
Haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión.
Los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales deberán notificar a la DNM sobre ciertos actos procesales y sentencias contra extranjeros en un plazo de CINCO (5) días hábiles.
Endurecimiento de las causales de cancelación de residencia y expulsión: Se modifica el artículo 62 de la Ley de Migraciones N° 25.871. La residencia será cancelada y el extranjero expulsado, entre otros casos, cuando el residente haya sido condenado judicialmente en Argentina o el exterior por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento. Esto endurece los supuestos contemplados previamente.
Restricción de la dispensa por razones humanitarias o reunificación familiar: Si bien se mantiene la posibilidad de que la DNM dispense excepcionalmente los impedimentos o cancelaciones por razones humanitarias o de reunificación familiar, esta dispensa no podrá ser otorgada cuando el extranjero haya sido condenado por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. La reunificación familiar, si se invoca, deberá acreditarse fehacientemente (convivencia, interés afectivo y económico), y la mera perturbación de las relaciones familiares no será suficiente.
Prohibiciones de reingreso más severas: La expulsión sustentada en la participación o comisión de un delito doloso conlleva una prohibición de reingreso permanente. Otras expulsiones implican una prohibición de reingreso de un mínimo de CINCO (5) años. La prohibición permanente no podrá ser dispensada en casos de condena por delitos graves contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional.
Control del ingreso en frontera: Se establecen criterios más claros para el rechazo en frontera. El ingreso y egreso se realizará exclusivamente por lugares habilitados.
Declaración jurada al ingreso: Los extranjeros que ingresen deberán presentar una declaración jurada manifestando el propósito de su ingreso y comprometiéndose a no desvirtuarlo. También deberán declarar que cuentan con un seguro de salud para cubrir gastos médicos.
Fortalecimiento de las atribuciones de control de la DNM: Se otorgan a la DNM nuevas atribuciones para controlar la legalidad de la permanencia de extranjeros, incluyendo requerir acreditación de identidad y situación migratoria, organizar operativos de inspección (con posibilidad de requerir auxilio de la fuerza pública y secuestro de documentación), y solicitar a la autoridad judicial competente la retención preventiva del extranjero.
Retención preventiva: Se delimita el instituto de la retención preventiva para garantizar que las expulsiones puedan materializarse y evitar la fuga durante los procesos de apelación. Si la expulsin estuviere firme, la DNM solicitar la retencin. Excepcionalmente, puede solicitarse aunque no est firme por razones de seguridad pblica, defensa nacional o salud pblica. Se establece un plazo máximo de retención de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término. En caso de que la expulsin no pueda concretarse, se podr disponer la libertad provisoria bajo caucin.
Agilización de procedimientos administrativos y judiciales: Se busca mayor celeridad en los procesos migratorios. Se modifican los recursos administrativos y judiciales para simplificarlos y reducir plazos. Por ejemplo, se limita la revisión administrativa de actos dictados por el Director Nacional de Migraciones y se establece que agotan la vía administrativa. El recurso judicial directo se interpondrá ahora ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, en lugar de los juzgados de primera instancia. Se reduce el plazo para interponer el recurso judicial a QUINCE (15) días hábiles judiciales. El control judicial se limita a legalidad, debido proceso y razonabilidad.
Registro y Domicilio Electrónico: Se precisa la obligación de los extranjeros de informar su domicilio real y constituir un domicilio legal, e incorpora la exigencia de denunciar un domicilio electrónico con plena validez para notificaciones. La falsedad en la declaración de domicilio puede llevar a la cancelación de residencia y expulsin.
Además de los controles estrictos en seguridad y permanencia, el decreto introduce cambios significativos en el acceso a servicios públicos:
Acceso a Salud Pública: La asistencia social y atención sanitaria de emergencia no podrá negarse a ningún extranjero, cualquiera sea su situación migratoria. Los residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Sin embargo, por fuera de los supuestos de emergencia, en los establecimientos nacionales, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio. Esto se justifica por la desmesurada demanda de servicios de salud por parte de extranjeros que no habitan establemente en el país, lo que afecta la sostenibilidad y puede llevar al colapso del sistema, perjudicando a los habitantes argentinos.
Acceso a Educación Pública Universitaria: Los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos solo para ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y para extranjeros con residencia permanente. Las instituciones podrán establecer retribuciones por servicios educativos para quienes no estén incluidos en este grupo. Se justifica por el aumento drástico de estudiantes extranjeros que acceden gratuitamente a la universidad pública, a pesar de que en sus países de origen es paga o con cupos restringidos, lo cual representa un costo significativo financiado por los contribuyentes argentinos. La gratuidad para irregulares era considerada un "absurdo". El acceso a los niveles educativo inicial, primario y secundario sigue garantizado para los migrantes, incluso sin DNI.
En resumen, el Decreto 366/2025 busca reformular la política migratoria endureciendo los requisitos de ingreso y permanencia, ampliando las causales de expulsión, limitando las posibilidades de dispensa (especialmente por motivos criminales), reforzando los mecanismos de control y fiscalización por parte de la DNM, agilizando los procedimientos y restringiendo el acceso gratuito a la salud pública (no de emergencia) y a la educación pública universitaria para extranjeros sin residencia permanente, citando la necesidad de proteger el bienestar y la seguridad de los habitantes argentinos y la sostenibilidad de los servicios públicos ante los nuevos flujos migratorios y abusos detectados.
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