Fallo Albarracini. Resumen

Albarracini Nieves, Jorge Washington s/medidas precautorias

El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda la compleja colisión entre el derecho a la vida y la salud, por un lado, y los derechos a la autonomía personal, la libertad religiosa y de conciencia, por el otro. Específicamente, se centra en la validez y obligatoriedad de las directivas anticipadas de un paciente, basadas en sus creencias religiosas, que rechazan un tratamiento médico necesario para salvar su vida, como es el caso de una transfusión de sangre.

Fecha: 4 de julio de 2012


Hechos:

Pablo Jorge Albarracini Ottonelli ingresó a la Clínica Bazterrica de Buenos Aires en estado crítico y con pronóstico reservado, internado en terapia intensiva. Esto ocurrió debido a un hematoma y una lesión inguinal resultantes de una herida de arma de fuego sufrida durante un intento de robo.

Los médicos tratantes consideraron que una transfusión de sangre era necesaria para su restablecimiento.

Pablo Albarracini pertenece al culto "Testigos de Jehová".

Con anterioridad a su hospitalización, el 18 de marzo de 2008, Pablo firmó un documento certificado por escribano público, titulado "Directivas anticipadas y designación de un representante para la atención médica". En este documento, manifestó su pertenencia a dicho culto y que, por ese motivo, no acepta transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma "bajo ningún concepto aunque el personal médico las crea necesarias para salvarme la vida".

Al inicio de las actuaciones judiciales, el paciente no se encontraba en condiciones de expresarse por sí mismo.

Jorge Washington Albarracini Nieves, padre de Pablo, solicitó una medida precautoria para que se autorizara a los médicos a efectuar la transfusión de sangre.

Romina Eliana Carnevale, cónyuge de Pablo, se opuso al planteo del padre, invocando la declaración de voluntad previa del paciente y solicitando que se respetara dicha decisión.

El juez de primera instancia admitió la autenticidad del documento, pero hizo lugar a la medida solicitada por el padre, basándose en que el paciente no estaba en condiciones de tomar decisiones con pleno discernimiento.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que debía "primar la decisión adoptada por Pablo Albarracini Ottonelli en las directivas anticipadas", fundamentadas en el principio de autodeterminación y de libertad de conciencia y religiosa. Señaló que las directivas, conforme al artículo 11 de la Ley 26.529, debían ser aceptadas por los médicos (salvo prácticas eutanásicas). Sostuvo que dichas directivas resguardaban el principio constitucional de libertad de autodeterminación, entendido como soporte de conductas autorreferentes, sin que se diera el supuesto excepcional de prácticas eutanásicas.

Contra esta decisión de Cámara, el padre interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.


Decisión de la Corte Suprema de la Nación:

La Corte concluye que no sería constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de su voluntad, cuando la decisión fue dada con pleno discernimiento y no afecta directamente derechos de terceros.

Una conclusión contraria convertiría el artículo 19 de la Constitución en una "mera fórmula vacía". La base de esta norma es la autonomía de la conciencia y la voluntad personal. Interpreta el artículo 19 como un ámbito de libertad individual donde la persona puede tomar libremente decisiones fundamentales sobre sí misma, sin interferencia estatal o particular, siempre que no violen derechos de terceros. Este ámbito protege sentimientos, hábitos, costumbres, relaciones familiares, situación económica, creencias religiosas, salud mental y física, e incluye la integridad corporal y el derecho a la privacidad. Afirma que el artículo 19 concede la prerrogativa de disponer de los propios actos, del propio cuerpo, de la propia vida; es el señorío del hombre sobre cuanto le es propio. La vida y la libertad son la infraestructura de esta prerrogativa. Aplica estos principios a las creencias religiosas, la salud, la personalidad espiritual y física, y la integridad corporal, afirmando que la posibilidad de aceptar o rechazar un tratamiento específico hace a la autodeterminación y autonomía personal. Sostiene que los pacientes tienen derecho a elegir según sus propios valores, aunque parezcan irracionales o imprudentes, y que esa libre elección debe ser respetada.


Destaca que la Ley 26.529 (Ley de Derechos del Paciente) recepta esta idea al otorgar al paciente el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos "con o sin expresión de causa" (art. 2 inc. e).

Resalta que la Ley 26.529 (art. 11) reconoce a toda persona capaz mayor de edad la posibilidad de disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar tratamientos médicos, y que estas directivas deben ser aceptadas por el médico, salvo que impliquen prácticas eutanásicas.

Considera que no existen dudas sobre la validez formal ni la actualidad de la declaración de voluntad de Pablo Albarracini. Descarta que haya habido dudas sobre la validez formal del documento, que no hubiera considerado las consecuencias de su decisión, o que su voluntad estuviera viciada por presiones de terceros. Desestima el argumento del padre sobre un posible cambio en sus creencias religiosas

Dado que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la restricción de la libertad personal de Pablo Albarracini, la Corte declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el padre, pero confirma el pronunciamiento apelado (la decisión de la Cámara que denegó la transfusión forzada).


Importancia de la decisión

La decisión en el caso "Albarracini Nieves" es de suma importancia porque:

Consolida la primacía de la autonomía personal y la libertad religiosa/de conciencia en las decisiones sobre tratamientos médicos, incluso frente a la preservación de la vida, en el ámbito del derecho argentino.

Da pleno efecto a las directivas anticipadas (o "testamentos vitales") como manifestaciones válidas y vinculantes de la voluntad del paciente sobre su salud, incluso cuando este se encuentra inconsciente. Reconoce que la voluntad expresada previamente con discernimiento, intención y libertad debe ser respetada.

Refuerza la interpretación amplia del artículo 19 de la Constitución Nacional como un pilar fundamental de la libertad individual que protege decisiones autorreferentes sobre el propio cuerpo y la vida, basadas en valores personales y creencias, siempre que no dañen a terceros o al orden público. Al remitir a la disidencia de Bahamondez, la Corte adopta explícitamente la postura que otorga mayor peso a la autonomía individual.

Alinea la jurisprudencia argentina con principios de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, como el derecho del adulto competente a rechazar tratamiento, referenciado a través de la cita de la Corte Europea de Derechos Humanos.

La decisión establece claramente que el deseo de un adulto competente de rechazar un tratamiento médico, incluso si es para salvar su vida y está basado en convicciones profundas como las religiosas, debe ser respetado legal y constitucionalmente, a menos que exista un interés público relevante y concurran circunstancias excepcionales que no se dieron en este caso

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Albarracini Nieves

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Casos de jurisprudencia similar

"Bahamondez" (Fallos: 316:479): Es el precedente principal y más citado. El fallo Albarracini establece que las cuestiones son sustancialmente análogas a las de Bahamondez, donde un paciente rehusó transfusiones por creencias religiosas. Como se mencionó, el Dr. Fayt remite a su voto en Bahamondez, y el Dr. Petracchi remite a su disidencia (junto con el Dr. Belluscio) en Bahamondez. Esto indica que la interpretación del artículo 19 de la Constitución Nacional sobre la autonomía y la libertad de conciencia/religiosa en decisiones médicas que ponían en riesgo la vida, defendida por la minoría en Bahamondez, es ahora la posición que la Corte consolida en Albarracini.

"Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S. A. s/ daños y perjuicios" (Fallos: 306:1892): Ilustrar el ámbito de protección que el artículo 19 CN otorga a la autonomía individual y la privacidad. Este caso se refirió a la divulgación ilegítima de datos íntimos de un individuo. 

Jurisprudencia Internacional: Corte Europea de Derechos Humanos, caso "Jehova's witnesses of Moscow and others v Russia", el cual a su vez refiere al caso inglés "In re T. Adult: Refusal of Treatment". Esto respalda el principio de que un adulto competente tiene derecho a rechazar tratamiento médico, independientemente de las razones o consecuencias.

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