Fallo Bahamondez. Resumen

Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar.

El fallo "Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es de gran relevancia porque aborda el delicado equilibrio entre la libertad religiosa, la autonomía personal y la intervención del Estado en decisiones médicas que ponen en riesgo la vida de un individuo.

Fecha: 06 de abril de 1993

Partes: El paciente es Marcelo Bahamondez. La parte apelante (recurrente ante la Corte Suprema) es su defensor oficial. La resolución apelada provenía de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

Hechos:

Bahamondez fue internado en el Hospital Regional de Ushuaia a causa de una hemorragia digestiva, que le provocó anemia y melena. Los informes médicos indicaban un "peligro cierto de muerte" si la hemorragia se repetía y no recibía una transfusión de sangre. Sin embargo, Bahamondez, quien era mayor de edad y fue encontrado "lúcido" por el juez de primera instancia, se negó a recibir transfusiones de sangre. Su negativa se basaba en que consideraba que este tratamiento era contrario a las creencias de su culto, los "Testigos de Jehová". Su madre, también miembro de dicho culto, manifestó no oponerse a la decisión de su hijo.

El juez de primera instancia autorizó las transfusiones necesarias.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de primera instancia que había autorizado la práctica de transfusiones en Bahamondez, según lo indicaran los profesionales médicos. La Cámara sostuvo que la decisión de Bahamondez constituía un "suicidio lentificado", una forma de dejarse morir por omisión, no por acción. Argumentó que el derecho a la vida es el bien supremo y que la libertad individual no puede usarse para extinguir la vida misma. Calificó la postura del paciente de "nihilista" y la comparó con los sacrificios humanos antiguos, resaltando la evolución de la humanidad para preservar el valor de la vida.


Normativa y Fundamentos Invocados por el Apelante: 

El defensor oficial de Bahamondez consideró que la decisión de la Cámara era errónea. Argumentó que Bahamondez no quería suicidarse, sino vivir, pero sin aceptar un tratamiento médico contrario a sus "más íntimas convicciones religiosas". Sostuvo que el paciente era consciente del peligro, incluso para su vida, pero anteponía su fe y el respeto a sus convicciones. 

Fundamentó su postura en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional. Alegó que la transfusión forzada constituía un acto compulsivo que desconocía y avasallaba las garantías constitucionales inherentes a la "libertad de culto" y al "principio de reserva" (derivado del Art. 19 CN).

Resolución de la Corte:

La decisión mayoritaria de la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto debido a que el caso se había vuelto abstracto.

Sin embargo, las disidencias (particularmente las de Cavagna Martínez, Boggiano, Belluscio y Petracchi, que se convirtieron en doctrina relevante) sí abordaron las cuestiones de fondo.

Estas disidencias establecieron firmemente que el derecho a la autonomía individual, la libertad de conciencia y la libertad religiosa, amparados por los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, incluyen la facultad de un adulto capaz de rechazar tratamientos médicos, incluso si ello pone en riesgo su vida.

Se distingue la objeción de conciencia de la intención suicida o la eutanasia. 

  • En el caso de la objeción de conciencia a una transfusión, el paciente "no busca el suicidio... Tan sólo pretende mantener incólumes las ideas religiosas que profesa". Frente a un eventual "daño serio" resultante de la objeción, "la dignidad humana prevalece aquí".
  • La eutanasia (acción u omisión destinada a provocar o acelerar la muerte) se considera una manifestación de una "cultura de la muerte" que "no son susceptibles de tutela ni tolerancia jurídicas", incluso si se basa en convicciones religiosas. En esos casos, la libertad religiosa puede ser razonablemente restringida.

El derecho a rechazar un tratamiento solo podría ser limitado si afectara significativamente los derechos de terceros o un interés público relevante (como la protección de hijos menores dependientes), circunstancias que no se consideraron presentes en el caso Bahamondez.

Se destaca que el artículo 19 de la Ley 17.132 ("Ejercicio de la medicina...") ya ordena a los profesionales médicos "respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse", lo que refuerza la protección de la decisión del paciente adulto y capaz.


Importancia de la Decisión:

Aunque formalmente la mayoría de la Corte declaró el caso inoficioso por falta de actualidad, el fallo es de enorme importancia jurídica en Argentina. Las extensas consideraciones vertidas en las opiniones concurrente y, especialmente, en las disidentes (que analizan el fondo de la cuestión), establecen un marco conceptual fundamental sobre la protección constitucional de la autonomía personal, la libertad de conciencia y religiosa, y el derecho a rechazar tratamientos médicos en situaciones de riesgo vital, incluso cuando se basa en convicciones religiosas. Estas opiniones, aunque no constituyan la ratio decidendi del fallo principal, sientan las bases para la futura jurisprudencia en la materia y son ampliamente citadas para defender el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo y vida, limitado principalmente por el daño directo a terceros y un muy acotado concepto de orden público. El fallo destaca que la protección del Art. 19 de la CN no es meramente teórica, sino que abarca decisiones personales fundamentales, incluso si a otros les parecen irracionales, siempre que no perjudiquen a terceros.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Bahamondez

Guía de preguntas del Caso Bahamondez

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Casos de Jurisprudencia Similar: 

Estados Unidos: Casos que, en situaciones análogas, negaron la existencia de un "interés público relevante" que justificara restringir la libertad del individuo, siempre que la decisión fuera discernida y no afectara directamente derechos de terceros. Ellos son: "In the Matter of Osborne", "Application of Georgetown College" ("derecho a ser dejado a solas" y la idea de que la decisión no debe ser restringida por parecer irrazonable), Carroll v. Princess Anne" de la US Supreme Court en relación con la justiciabilidad de casos susceptibles de repetición que evaden revisión.


Alemania: Sentencia del Tribunal Supremo Alemán (BGHst 11, 111) del 28 de noviembre de 1957. Esta sentencia sostuvo que es antijurídica una operación quirúrgica sin consentimiento del paciente. Argumentó que nadie puede arrogarse el papel de juez para decidir cuándo otra persona estaría razonablemente dispuesta a renunciar a su inviolabilidad corporal para curarse, y que el derecho y la obligación del médico de curar tienen límites en el derecho del individuo a decidir sobre su cuerpo. Permite que un enfermo, incluso en peligro de muerte, pueda tener razones adecuadas para rechazar una operación.


Argentina: Caso "Rios" (Fallos: 310:819) en relación con las excepciones a la regla de la falta de actualidad del agravio. "Ponzetti de Balbin" (Fallos: 306:1892) define el alcance del artículo 19 de la Constitución Nacional y el derecho a la intimidad, incluyendo la integridad corporal y las creencias religiosas.


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