Fallo AMADEO DE ROTH

AMADEO DE ROTH ANGELICA LIA s/LESIONES CULPOSAS -CAUSA N° 1395/81-

Este fallo se centra en la garantía constitucional de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y su relación con el instituto de la prescripción de la acción penal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación aborda el caso de un proceso penal por lesiones culposas que se extendió por un período excesivamente largo, analizando si dicha duración irrazonable implica la extinción de la acción penal por prescripción, a pesar de la interpretación de los tribunales inferiores sobre los actos interruptivos del plazo.


Introducción

El fallo trata sobre el recurso de hecho interpuesto por Angélica Lía Amadeo de Roth, quien fue acusada de lesiones culposas en un proceso que se prolongó durante más de 20 años. Se analiza la denegación del recurso de casación y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.


Fecha:4 de mayo de 2000.


Hechos:

La causa se originó tras un accidente automovilístico ocurrido el 26 de febrero de 1979, en la ruta nacional n° 34, a la altura de Lumbreras, Provincia de Salta, donde Angélica Lía Amadeo de Roth fue acusada de lesiones culposas.

A lo largo de 20 años, el proceso judicial sufrió múltiples demoras, incluyendo la falta de fijación de audiencias y la revocación de la excarcelación, lo que llevó a la defensa a solicitar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de casación, argumentando que habían existido actos procesales que interrumpían la prescripción.

La interpretación de la Corte de Salta fue recurrida ante la Corte Suprema.


Normativa Invocada y Fundamentos de la recurrente:

Sostiene que:

  • Se le incriminó el delito de lesiones culposas en un proceso que duró 18 años sin sentencia definitiva.

  • Se rechazó su pedido de prescripción de la acción penal.

  • Consideró arbitrario el rechazo, al otorgarse a la expresión "secuela de juicio" (causal interruptiva de la prescripción) un alcance que, a su criterio, determinaría la imprescriptibilidad de los delitos de acción pública.

  • Planteó la cuestión constitucional referente al derecho a ser juzgado en un plazo razonable para obtener un pronunciamiento judicial que definiera su situación ante la ley y la sociedad del modo más rápido. Invocó la garantía de la defensa en juicio del Art. 18 de la Constitución Nacional.

  • También invocó el derecho a obtener un juicio sin dilaciones indebidas, reconocido en el Art. 14, ap. 3°, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual tiene jerarquía constitucional.


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema, por mayoría, revoca la sentencia de la Corte Provincial y declara extinguida la acción penal por prescripción, disponiendo el sobreseimiento de la imputada y dejando sin efecto la orden de captura. El fallo se fundamenta principalmente en la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, una garantía derivada del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 14, ap. 3°, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que posee jerarquía constitucional.

La Corte determina que la duración excesiva e irrazonable del proceso, atribuible en gran medida a la ineficiencia del aparato estatal y no a maniobras dilatorias de la imputada, configura una lesión a este derecho fundamental. Asimismo, reinterpreta el concepto de "secuela de juicio" como causal interruptiva de la prescripción, limitando su alcance para evitar que la mera tramitación formal de la causa impida indefinidamente la prescripción, tornando la acción penal prácticamente imprescriptible.

Fundamentos su decisión sosteniendo que:

Derecho a ser Juzgado en un Plazo Razonable (Artículo 18 CN y Artículo 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos):

  • Este es el tema central del fallo. La Corte reafirma que la garantía de defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento judicial que defina su situación "del modo más rápido posible".
  • Se cita la doctrina histórica de la Corte (Casos "Mattei", Fallos: 272:188 y "Mozzatti", Fallos: 300:1102), que establece que el derecho a liberarse del estado de sospecha "mediante una sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su situación frente a la ley penal" es una exigencia consustancial con el respeto a la dignidad del hombre.
  • Se incorpora la garantía explícitamente reconocida en el Artículo 14, ap. 3°, inc. c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (con jerarquía constitucional a partir de 1994).
  • Cita: "Debe reputarse incluido -se agregó- en la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener, después de un juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su situación frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal." (Considerando 4°)
  • Cita (Voto Bossert): "...la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que...ponga término del modo más breve posible, a la situación de incertidumbre...que comporta el enjuiciamiento penal..." (Considerando 7° del Voto Bossert).

Relación entre Plazo Razonable y Prescripción de la Acción Penal:

  • La Corte establece que el derecho a un plazo razonable y la prescripción de la acción penal están relacionados. La prescripción puede ser el medio jurídico para tutelar el derecho a no estar indefinidamente sometido a un proceso.
  • Las decisiones que rechazan la defensa de prescripción pueden ser equiparadas a sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario cuando la prolongación del proceso irrogue un perjuicio irreparable.
  • Cita: "Así, como se destacó en Fallos: 312:2075 (Sudamericana de Intercambio), el pronunciamiento garantizador del art. 18 de la Constitución Nacional puede consistir naturalmente en la declaración de la existencia de esa excepción." (Considerando 5°)


Alcance del Concepto "Secuela de Juicio" (Artículo 67 Código Penal):
  • La Corte critica la interpretación amplia del tribunal inferior sobre "secuela de juicio" como causal interruptiva de la prescripción.
  • Sostiene que asignarle a esta expresión una amplitud tal que la mera tramitación formal del proceso, independientemente de la naturaleza o efectividad de los actos, interrumpa la prescripción, "distorsiona su concepto y vuelve inoperante el instituto que el legislador estableció".
  • Cita: "...al asignarle a la expresión "secuela del juicio" en ella contenida una amplitud que distorsiona su concepto y vuelve inoperante el instituto que el legislador estableció en dicho precepto, pues con su criterio se tornaría en la práctica imprescriptible la acción penal con la sola exigencia de que se mantuviese en trámite el proceso, sin importar la naturaleza de los actos que en él se dicten." (Considerando 8°).

Arbitrariedad por Inadecuada Inteligencia del Derecho Común:

  • La interpretación distorsionante de la prescripción por parte del tribunal inferior, que "deja en letra muerta las disposiciones penales vigentes", constituye una causal de arbitrariedad que justifica la intervención de la Corte.
  • Cita: "...la inadecuada inteligencia del derecho común que se ha manifestado en lo resuelto, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales vigentes, constituye una causal de arbitrariedad que, reconocida por esta Corte, determina la invalidación de la sentencia impugnada..." (Considerando 9°)

Irrelevancia de la Conducta de la Imputada para la Prescripción:

  • La Corte desestima el argumento sobre la supuesta negligencia de la imputada para comparecer.
  • Sostiene que no corresponde a la imputada instar la prosecución del proceso en su contra, y su conducta no puede incidir en la aplicación objetiva del instituto de la prescripción.
  • La prescripción es una cuestión de orden público, y el órgano jurisdiccional debe actuar de oficio.
  • Cita: "...la negligencia que podría haber tenido la encausada en comparecer en la causa provocando su consecuente dilación, pues, como es obvio, no está en aquélla instar la prosecución del proceso instruido en su contra ni su conducta -sujeta a las normas del procedimiento- puede incidir en la objetiva aplicación del instituto de la prescripción." (Considerando 10°)

Factores para Evaluar la Razonabilidad del Plazo (Voto Bossert):

  • El Voto del Dr. Bossert desarrolla criterios, inspirados en jurisprudencia internacional (TEDH, Corte Suprema de EE.UU.), para evaluar si un proceso excede el plazo razonable:

                         - Duración del retraso: El tiempo total transcurrido.

                        - Razones de la demora: A quién es atribuible el retraso (Estado, imputado,                                 complejidad del caso).

  • Perjuicio concreto al imputado: Las consecuencias negativas de la prolongación (incertidumbre, restricciones, etc.).
  • Estos factores deben ponderarse integralmente.
  • Cita (Voto Bossert): "...este Tribunal puede identificar al menos algunos factores insoslayables para saber si se ha conculcado la garantía a obtener un juicio sin dilaciones indebidas: la duración del retraso, las razones de la demora, y el perjuicio concreto que al imputado le ha irrogado dicha prolongación." (Considerando 8° del Voto Bossert)

Análisis del Caso Concreto y Atribución de las Demoras:

  • La Corte revisa el historial procesal, destacando los largos períodos de inactividad y la ineficacia en la realización de actos procesales (suspensión de audiencias, exhortos infructuosos para la detención).
  • Concluye que las demoras son atribuibles "al aparato estadual sin que existan motivos apreciables que lo justifiquen" y a la "ineficiencia en la dirección del proceso".
  • Los recursos interpuestos por la defensa son considerados ejercicio legítimo del derecho de defensa, no maniobras dilatorias.
  • La duración de casi 20 años para un delito menor como lesiones culposas es "repugnante al sentido de justicia".
  • Cita (Voto Bossert): "...la duración del proceso en el sub lite, que ya lleva casi veinte años -sin que se haya arribado a una sentencia condenatoria o absolutoria- resulta tan repugnante al sentido de justicia, que sólo ese dato hace prima facie legítimo el reclamo de la apelante, máxime teniendo en cuenta que el delito de lesiones culposas, por su propia naturaleza, no puede considerárselo de aquéllos de extrema complejidad, ni mucho menos de los más graves..." (Considerando 11° del Voto Bossert)
  • Cita (Voto Bossert): "...la razón de las demoras antes expuestas fue la ineficiencia en la dirección del proceso -incluido el actuar de los auxiliares de justicia- y no un entorpecimiento producido por la imputada..." (Considerando 14° del Voto Bossert)

Efectos de la Duración Irrazonable del Proceso:

  • Perjuicios para el imputado (estado de ansiedad, inseguridad, gastos).
  • Perjuicios para el Estado y la sociedad (dispendio jurisdiccional, distorsión de los fines de la pena, debilitamiento de la prueba).
  • Cita (Voto Bossert): "...un proceso de duración irrazonable "tiene efectos deletéreos no sólo respecto de los derechos del acusado sino también en el de la sociedad para protegerse eficazmente"..." (Considerando 15° del Voto Bossert)

Remedio a la Transgresión Constitucional:

  • Ante la violación del derecho a un plazo razonable, el único remedio posible es declarar la insubsistencia de la acción penal, que se canaliza a través de la prescripción.
  • Cita (Voto Bossert): "Esta transgresión constitucional exige, como único remedio posible, declarar la insubsistencia de la acción penal." (Considerando 16° del Voto Bossert)


Importancia de la decisión

La importancia de este fallo radica en varios aspectos clave:

1. Afirmación del derecho a un plazo razonable: Consolida la doctrina de la Corte respecto a que la garantía de defensa en juicio del Art. 18 CN y las normas de tratados internacionales con jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos) incluyen el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas.


2. Vinculación entre plazo razonable y prescripción: Reafirma que la prescripción de la acción penal es una vía jurídica idónea para tutelar este derecho cuando el proceso se extiende irrazonablemente por causas atribuibles al Estado.


3. Interpretación de "secuela de juicio": La Corte establece una interpretación restrictiva de lo que constituye un acto interruptivo de la prescripción bajo la figura de la "secuela de juicio". Actos meramente repetitivos o la simple inercia procesal no son suficientes para mantener sine die la acción penal, evitando así que el instituto de la prescripción se torne inoperante.


4. Responsabilidad del Estado: El fallo imputa la responsabilidad por la irrazonable duración del proceso principalmente al aparato estadual y a la ineficiencia en la dirección del proceso. Se enfatiza que la inactividad o las dilaciones no pueden recaer en perjuicio del imputado.


5. Carácter de orden público de la prescripción: Se subraya que la prescripción es una cuestión de orden público, lo que implica que el tribunal debe considerar sus causales e interrupciones de oficio.


6. Apertura de la jurisdicción extraordinaria: El fallo demuestra cómo, si bien la interpretación del derecho común (como la prescripción) generalmente no habilita la instancia extraordinaria de la CSJN, sí lo hace cuando la interpretación es arbitraria o cuando la duración indefinida del proceso afecta derechos federales de rango constitucional.


7. Remedio directo: La decisión de declarar directamente la extinción de la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento, en lugar de reenviar la causa, sienta un precedente sobre la potestad de la Corte para poner fin a situaciones de indefinición procesal extremas que violan derechos constitucionales.

En resumen, este fallo es crucial porque protege al ciudadano frente a la ineficiencia estatal en la administración de justicia penal, asegurando que no quede sometido indefinidamente a un proceso y reforzando el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Amadeo de Roth s/ Lesiones Culposas

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