Fallo Cabral

Cabral, Agustín s/ contrabando - Causa N° 8517


Introducción

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina aborda cuestiones fundamentales relativas a las garantías constitucionales en el proceso penal, específicamente la validez de las pruebas obtenidas a partir de manifestaciones espontáneas del imputado ante la autoridad policial y el alcance de la garantía contra la autoincriminación. 

Se discute si la información proporcionada por una persona detenida a la policía, que luego conduce a un allanamiento y al secuestro de evidencia, puede ser utilizada válidamente en su contra si no fue producto de coacción.


Fechas14 de octubre de 1992.


Hechos:

Agustín Cabral fue detenido por una comisión policial en la intersección de Calles Brasil y Santiago del Estero, mientras procesaba el alquiler de un automóvil y se encontraba junto a dos cajas de cartón con dibujos que indicaban que contenían televisores o monitores de computación.

Su actitud inusual y sus respuestas evasivas y contradictorias al ser preguntado generaron sospechas sobre el origen de la mercadería.

Durante el trayecto a la comisaría, Cabral manifestó espontáneamente a la policía que esos equipos, junto con otros, los había adquirido en un bar y que iba a venderlos a personas contactadas a través de una empresa de computación.

Basándose en esta manifestación, el juez interviniente solicitó una orden de allanamiento para el departamento indicado por Cabral, ubicado en Capital Federal.

El allanamiento se llevó a cabo en virtud de la orden judicial, procediéndose al secuestro de monitores.


Instancias anteriores

Ambas instancias (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Z" y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico) condenaron a Agustín Cabral por encubrimiento de contrabando, basando su decisión, entre otras cosas, en la validez de la información que él proporcionó espontáneamente a la policía, al considerar que no fue obtenida bajo coacción y, por lo tanto, podía ser utilizada como base para la investigación y el posterior allanamiento y secuestro de la mercadería


Normativa Invocada y Fundamentos:

Por la Defensa de Cabral (Recurrente):

  • Cuestiona el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
  • Argumenta que el allanamiento y el secuestro de evidencia se originaron en una manifestación extrajudicial brindada por el encausado a la autoridad policial, la cual sostiene que fue producto de coacción.
  • Alega que dar eficacia probatoria a dicha manifestación y a la prueba derivada de ella atenta contra las garantías consagradas por los artículos 18 y 95 de la Constitución Nacional. (El artículo 18 se refiere a la defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio, garantía contra la autoincriminación; el artículo 95 podría ser un error de tipeo o referirse a otro concepto no aclarado en las fuentes, siendo el art. 18 el central para el argumento de la autoincriminación).
  • Sostiene que la orden de allanamiento, extendida por el magistrado interviniente en razón de lo manifestado por Cabral, carece de valor probatorio y no puede ser usada en la causa, ya que la manifestación violó la garantía contra la autoincriminación y lo dispuesto en el artículo 316, inciso 1°, del Código de Procedimientos en Materia Penal. El argumento es que la prueba obtenida es "fruto del árbol envenenado".
  • La defensa invoca la garantía de que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo".
  • Alega que el procedimiento (allanamiento) fue realizado por personal policial, no judicial, afectando así garantías constitucionales.


Por la Cámara de Apelaciones:

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.

  • Consideró que la manifestación de Cabral a la policía no fue el producto de coacción y, por lo tanto, tenía valor probatorio.
  • La orden de allanamiento fue solicitada por el juez interviniente y llevada a cabo en virtud de una orden judicial.
  • La mera comunicación de un dato por el imputado al personal policial, en la medida que no sea el producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse de la investigación criminal. No se considera una declaración obligada contra sí mismo.


Distinción entre la Opinión del Procurador y la Corte:

El Procurador General emitió un dictamen en el cual recomendó a la Corte Suprema desestimar la queja presentada por la defensa de Cabral. Consideró que los agravios invocados por el apelante no podían ser acogidos favorablemente.

La Corte Suprema en su sentencia adopta y hace suyo el dictamen del Procurador General. Expresamente indica "Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja".


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió desestimar la queja presentada por la defensa de Agustín Cabral.

Esto implica que se confirma la validez de la sentencia condenatoria dictada en las instancias inferiores.

La Corte ordenó intimar a la parte recurrente a realizar un depósito conforme a una acordada, y una vez cumplido, se devuelvan los autos principales y se archiven. También se menciona la devolución de los autos principales y el archivo, junto con la devolución de los autos del acusado.


Importancia de la Decisión:

  • La importancia de este fallo radica en que reafirma la distinción entre una confesión formal (que requiere garantías específicas, especialmente si es indagatoria) y una manifestación espontánea.

  • Establece claramente que una manifestación espontánea hecha por el imputado a la autoridad policial, si no es producto de coacción, es legalmente admisible y puede ser utilizada como base para la investigación, incluyendo la solicitud de medidas como un allanamiento.
  • Limita la aplicación de la doctrina del "fruto del árbol envenenado" al determinar que si la información inicial (la manifestación) no fue obtenida ilegalmente (es decir, sin coacción), la prueba derivada de ella (los monitores secuestrados en el allanamiento) es válida.
  • Valida la actuación policial y judicial en la obtención de pruebas cuando se respetan las formas y las garantías constitucionales, incluso si la pista inicial provino del propio imputado. En esencia, ratifica la condena por encubrimiento de contrabando al validar la prueba clave.

Considerando el tema central del fallo, me pregunto: ¿Cómo se determina en la práctica si una manifestación del detenido a la policía fue "producto de coacción" o verdaderamente "espontánea", y qué criterios o pruebas son cruciales para esa determinación?

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Texto completo del fallo

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