Intendente Municipal Capital c/ s/amparo
El fallo de fecha 11 de noviembre de 2014, trata el recurso de hecho presentado por la Municipalidad de La Rioja contra la decisión de su Tribunal Superior de Justicia, que había rechazado un amparo solicitado por el Intendente Municipal Capital.
El amparo buscaba declarar la inconstitucionalidad del incumplimiento provincial en dictar un régimen de coparticipación municipal. El tribunal provincial argumentó que la cuestión era política y no justiciable, interpretando la constitución local de diferentes maneras en cuanto a la obligatoriedad y los requisitos de dicho régimen. La Municipalidad recurrente sostiene la arbitrariedad de la sentencia provincial, alegando la omisión de considerar normas de derecho federal que garantizan la autonomía municipal, y argumenta que la falta de un sistema de coparticipación efectivo vulnera la autonomía financiera de los municipios, especialmente en la capital. Finalmente, el recurso de hecho argumenta que la omisión provincial desarticula el sistema federal y que la cuestión sí es justiciable para asegurar el cumplimiento de la constitución provincial una vez establecido el marco autonómico.
Hechos
El Intendente de la ciudad de La Rioja interpuso una acción de amparo buscando que se declare la inconstitucionalidad del incumplimiento provincial de dictar el régimen de coparticipación municipal. Relata que La Rioja es la única provincia sin esta ley. Esta situación se agravó a partir del 3 de mayo de 2007 con la sanción de la ley 8149, que suspendió las leyes anteriores (8034 y 8067) que establecían la distribución de gastos de funcionamiento. Como consecuencia, la distribución de fondos a los municipios se rige por criterios discrecionales, afectando particularmente a la municipalidad de la capital y comprometiendo la prestación de servicios públicos.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes y el Tribunal Inferior:
El Intendente (Actor) invocó:
Artículos 168 y 173 de la Constitución de La Rioja.
Artículo 9° inc. g de la ley federal 23.548 (Coparticipación Federal).
Artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.
Artículo 75 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Argumentó que la provincia transgredió el sistema de coparticipación de impuestos, vulnerando las normas federales que delinean la autonomía municipal y la ley 23.548. Sostuvo la arbitrariedad de la sentencia de primera instancia por dejar de lado la aplicación de normas federales y afirmó la existencia de una cuestión federal respecto a la interpretación de los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (Tribunal de origen) invocó:
Artículos 168 y 173 de la Constitución de La Rioja.
Sostuvo que la cuestión planteada tenía carácter no justiciable.
Resolución de la Corte
Sostiene que la omisión del dictado de la ley de coparticipación lesiona el diseño constitucional y traspone los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de la autonomía municipal.
Considera que esta omisión desarticula en parte la forma de Estado federal. A diferencia del tribunal inferior, la Corte afirma que esclarecer esta cuestión implica forzosamente que los jueces interpreten la Constitución en el marco de una causa contenciosa; no se trata de imponer un alcance a la autonomía, sino de asegurar que, una vez que el constituyente provincial la definió, las autoridades constituidas la respeten y provean los recursos necesarios.
La Corte rechaza el argumento de que el dictado de la ley esté condicionado a acuerdos políticos no logrados en 16 años, pues esto invierte la regla constitucional de que la Constitución materializa el consenso popular supremo y los poderes constituidos deben esforzarse por cumplirla.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto con el alcance indicado y dejar sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Consecuentemente, ordena que vuelvan los autos al tribunal de origen para que sustancie la causa. Es decir, la Corte revoca la decisión del tribunal provincial que había rechazado el amparo in limine por considerar la cuestión no justiciable, y ordena a dicho tribunal que se expida sobre el fondo del asunto.
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