Martínez Areco

Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792.

El tema central de este fallo es el alcance del recurso de casación en el sistema procesal penal argentino, en relación con el derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte aborda si la interpretación tradicional y restrictiva del recurso de casación, limitada a cuestiones de derecho, es compatible con las garantías constitucionales e internacionales, concluyendo que debe permitirse una revisión amplia que abarque también la valoración de la prueba y los hechos, siempre que no dependa exclusivamente de la inmediación.


Introducción:

El fallo aborda el recurso de hecho interpuesto por Ernesto Martínez Areco, quien fue condenado a dieciocho años de prisión por homicidio simple y aborto por violencia sobre una mujer embarazada. El recurso se centra en la impugnación de la sentencia y las cuestiones de arbitrariedad en el proceso de casación.


Fecha: 25 de octubre de 2005.


Hechos investigados:

El 1 de enero de 2002, aproximadamente a las 12:00 hs., Ernesto Martínez Areco le habría quitado la vida a su concubina Adriana del Carmen Bustos, quien estaba cursando un embarazo avanzado, mediante varias heridas con arma blanca en el cuello y miembro inferior izquierdo en el interior de la Villa 15. Como consecuencia de la hemorragia sufrida por la madre, la niña que llevaba en su vientre (hija del imputado) falleció a las 22:00 hs. de ese mismo día por asfixia perinatal, luego de habérsele practicado una cesárea de urgencia a la víctima en el hospital.


Instancias previas

Primera instancia

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de Buenos Aires condenó a Ernesto Martínez Areco a dieciocho años de prisión por homicidio simple en concurso ideal con aborto, en relación con la muerte de su concubina, Adriana Bustos, quien estaba embarazada.

La sentencia se basó en la acreditación de que Martínez Areco le causó varias heridas con un arma blanca a Bustos, lo que llevó a su muerte y, posteriormente, a la muerte de la niña por asfixia perinatal.

La defensa presentó un recurso de casación argumentando que había vicios de fundamentación en la sentencia, específicamente en la valoración de la prueba y la falta de consideración de la figura de emoción violenta.

Segunda Instancia:

La Cámara Nacional de Casación Penal, al revisar el recurso de casación, rechazó la impugnación presentada por la defensa. Argumentó que los agravios expuestos eran en realidad divergencias con la valoración de la prueba realizada por el tribunal oral, lo que no constituía materia revisable en casación.

La Cámara coincidió con el tribunal oral en que las cuestiones planteadas no eran revisables, ya que se trataban de valoraciones de prueba que competen al tribunal de juicio y no al de casación.

Este contexto propició que la defensa presentara un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, argumentando que las decisiones de las instancias inferiores vulneraban principios fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa.


Normativa Invoca y Fundamentos de las Partes

Defensa de Ernesto Martínez Areco:

  • Invocó el artículo 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPCN).
  • Sostuvo que la sentencia del Tribunal Oral contenía vicios de fundamentación que la invalidaban, alegando arbitrariedad.
  • Específicamente, argumentó que no se habían respondido los planteos sobre la aplicación de la figura de emoción violenta y que se había descartado el principio de in dubio pro reo sin motivación.
  • También cuestionó la defectuosa fundamentación en la individualización de la pena.
  • Planteó la violación de los principios de debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
  • Fundamentalmente, alegó la vulneración del derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior. Fundamentó esto en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
  • Argumentó que el recurso de casación fue presentado para revisar el razonamiento lógico, la valoración de hechos y pruebas, y detectar arbitrariedades.
  • Acusó a los tribunales inferiores de rechazar su presentación con fórmulas dogmáticas y excesivo rigorismo formal, omitiendo evaluar la sentencia y los planteos a pesar de su obligatoriedad. Esto, según la defensa, privó al recurrente del derecho de revisión integral de la sentencia.


Opinión del Procurador:

El Procurador General opinó que la falta de fundamentación en la sentencia original violaba el derecho a la defensa y al debido proceso.


Opinión de la Corte

La opinión de la Corte Suprema (voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay) desarrolla de manera extensa y detallada los fundamentos jurídicos e históricos para justificar la necesidad de una interpretación amplia del recurso de casación. Si bien varios jueces remiten a sus votos en la causa "Casal" por razones de brevedad, el voto principal (que parece ser el de la mayoría que integra Petracchi, Zaffaroni, Maqueda, Lorenzetti) presenta un análisis profundo de la evolución del derecho procesal penal en Argentina, la incompatibilidad del modelo tradicional de casación con el sistema constitucional argentino y los requisitos impuestos por el derecho internacional de los derechos humanos, llegando a las mismas conclusiones que el Procurador había adelantado remitiéndose a "Casal".


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, resolvió:

1. Hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Martínez Areco.

2. Declarar procedente el recurso extraordinario.

3. Dejar sin efecto la resolución recurrida (la de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó la queja por casación denegada).

4. Ordenar que los autos vuelvan al tribunal de origen (la Cámara Nacional de Casación Penal) para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina establecida en esta sentencia (que exige una revisión amplia del recurso de casación).

5. Acumular la queja al principal.


Comentario sobre Casos de Jurisprudencia Similar Mencionado

El fallo menciona varios precedentes y casos relevantes:

  • "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo en grado de tentativa" (C.1757.XL): Este es el caso principal al que se remiten el Procurador General y varios jueces de la Corte. Se indica que las cuestiones en Martínez Areco guardan sustancial analogía con las examinadas en Casal. La decisión de Casal, tanto en el dictamen del Procurador (9/AGO/2005) como en la sentencia de la Corte (20/SEP/2005), sentó las bases de la doctrina de la revisión amplia en casación que se aplica y desarrolla en Martínez Areco.
  • Precedentes de la Cámara Nacional de Casación Penal: Los tribunales inferiores (Tribunal Oral y Cámara de Casación) invocaron numerosos precedentes de la Cámara de Casación Penal para justificar su interpretación restrictiva del recurso de casación. La decisión de la Corte en Martínez Areco contradice y deja sin efecto esta interpretación restrictiva habitual de la Cámara de Casación.
  • Fallos de la Corte Suprema (311:274 y 318:514): Se mencionan para ilustrar la evolución de la jurisprudencia de la Corte respecto a la garantía del derecho a recurrir. Inicialmente, antes de la reforma constitucional de 1994, la Corte consideraba que el recurso extraordinario federal (ley 48) era suficiente. Sin embargo, con la incorporación de la CADH y el PIDCP (art. 75 inc. 22 CN), la Corte entendió posteriormente que el recurso extraordinario, debido a sus restricciones y formalidades, no satisfacía eficazmente la garantía del art. 8.2.h CADH. A partir de entonces, se consideró que los recursos ante la Cámara de Casación Penal debían ser la vía para garantizar este derecho.
  • Informe 24/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("Costa Rica"): Se cita para respaldar la idea de que el recurso de casación satisface los requisitos de la CADH "en tanto no se regule, interprete o aplique con rigor formalista", sino que permita examinar la validez de la sentencia y el respeto a los derechos fundamentales del imputado.
  • Informe 17/94 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 11.086 "Maqueda"): Se menciona como un caso donde la Comisión consideró insuficiente la única posibilidad de revisión a través del recurso extraordinario ante la Corte Suprema argentina, dada su limitación y formalidad. Esto llevó a que el Poder Ejecutivo conmutara la pena y la Comisión desistiera de la acción. Este caso es un antecedente de la necesidad de una vía de revisión más amplia en el sistema argentino.
  • Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU (Comunicación 701/96 y caso 1007/2001 M. Sineiro Fernández c/ España): Se citan como ejemplos donde el Comité concluyó que el recurso de casación español, limitado a cuestiones legales y de forma, no cumplía con el requisito del art. 14.5 del PIDCP. Esto refuerza la interpretación amplia exigida por la Corte en Martínez Areco/Casal.
  • Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica" (2/JUL/2004): Se cita como la decisión que despejó toda duda en el sistema regional, estableciendo que el recurso de casación (análogo al argentino en la materia), si se aplica de forma limitada, no satisface el requisito del art. 8.2.h CADH. La Corte IDH sostuvo que la posibilidad de recurrir debe ser accesible, sin complejidades ilusorias, y lo importante es que garantice un examen integral de la decisión recurrida. Este fallo de la Corte IDH es una base fundamental para la decisión de la Corte Suprema argentina.
  • Calamandrei y Ferrajoli: Se citan (a través del Fallo 321:494 de la propia Corte) para destacar la dificultad práctica de la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho.


Importancia de la Decisión

La decisión en el caso "Martínez Areco", en conjunción con la doctrina establecida en "Casal", es de enorme importancia para el derecho procesal penal argentino. Sus principales aportes son:

  • Garantía del Derecho a la Doble Instancia/Revisión Amplia: Consolida la interpretación del derecho a recurrir el fallo condenatorio (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP) como una garantía constitucional con jerarquía superior que exige una revisión judicial amplia de la sentencia condenatoria por un tribunal superior, no limitada a cuestiones formales o puramente legales.
  • Ampliación del Alcance del Recurso de Casación: Interpreta el artículo 456 del CPPCN en un sentido amplio, compatible con las garantías internacionales, estableciendo que el recurso de casación no está limitado a las llamadas "cuestiones de derecho" sino que debe abarcar la revisión de la valoración de la prueba y los hechos, siempre que no dependa exclusivamente de la inmediación irreproducible.
  • Revisión de la Sana Crítica: Clarifica que la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria es una materia revisable en casación. Define la sana crítica como la aplicación de un método racional (análogo al histórico) para la reconstrucción de hechos, cuya ausencia o aplicación groseramente defectuosa configura falta de fundamentación o arbitrariedad revisable.
  • Armonización con el Derecho Internacional: Alinea la interpretación del recurso de casación en Argentina con los estándares establecidos por los órganos internacionales de protección de derechos humanos (Comisión IDH, Comité DDHH ONU, Corte IDH), que rechazan las revisiones limitadas y formalistas.
  • Superación de la Distinción Hecho/Derecho: Minimiza la relevancia de la problemática distinción entre cuestiones de hecho y de derecho para determinar la admisibilidad y el alcance de la revisión en casación, al reconocer que intentar separarlas artificialmente puede llevar a la arbitrariedad.
  • Afirmación del Modelo Constitucional: Reafirma el modelo de Estado constitucional de derecho argentino (basado en el control judicial de la legislación) como estructuralmente refractario a la versión tradicional y limitada de la casación (propia de un Estado legal de derecho con control político sobre los jueces).

En esencia, "Martínez Areco" (junto con "Casal") representa un hito jurisprudencial que fuerza a los tribunales de casación a realizar una revisión sustantiva y exhaustiva de las sentencias condenatorias, más allá de meros errores legales formales, garantizando así de manera efectiva el derecho fundamental del condenado a que su caso sea examinado por un tribunal superior.

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Texto del fallo

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