Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, del 4 de noviembre de 2015, versa sobre la constitucionalidad del régimen de designación de jueces subrogantes en los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Argentina.
La controversia se origina en la aplicación de reglamentos y leyes que, según los demandantes, permitían nombramientos discrecionales al margen de los procedimientos constitucionales, afectando las garantías de independencia e imparcialidad judicial y el derecho al juez natural.
La sentencia analiza la constitucionalidad de diversas normas que regulaban esta materia y establece pautas para asegurar que las subrogaciones, que por su naturaleza deben ser excepcionales, se ajusten a los principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Contexto
Se designa al Dr. Laureano Alberto Durán como juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, con competencia electoral. Esta designación se realizó mediante la Resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura, basada en el artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación', aprobado por la Resolución 8/14 del mismo cuerpo. Durante el trámite judicial, entró en vigencia la Ley 27.145 que modificó el régimen, y el Dr. Durán fue designado conjuez de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por decreto presidencial con acuerdo del Senado
Hechos
El caso se inicia con una acción meramente declarativa presentada por los actores para poner fin al estado de incertidumbre generado por la Resolución 331/14 del Plenario del Consejo de la Magistratura y el artículo 7° del "Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación" (aprobado por Resolución 8/14).
Los actores solicitan la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas y, consecuentemente, dejar sin efecto la designación del Dr. Laureano Alberto Durán como juez subrogante en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata con competencia electoral. La demanda también busca la invalidez de todas las normas y actos futuros que modifiquen las normas cuestionadas y la invalidez de todos los actos realizados por el Dr. Durán en ejercicio de su función.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones 331/14 y 8/14, dejando sin efecto la designación de Durán, y declarando la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.145 (que regía el procedimiento de designación de subrogantes en ese momento). Sin embargo, rechazó la nulidad de los actos jurisdiccionales ya cumplidos.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la decisión de primera instancia, considerando que el artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones establecía un procedimiento extraordinario justificado por la necesidad de evitar la interrupción del servicio de justicia. Asimismo, consideró que la Ley 27.145 era constitucional al prever la participación de los tres poderes del Estado en la selección de magistrados subrogantes y que la discrecionalidad del Consejo de la Magistratura no era óbice a su constitucionalidad, ya que la Constitución Nacional no fija un sistema específico para jueces subrogantes.
Los actores interponen recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara, argumentando la inconstitucionalidad de las resoluciones del Consejo de la Magistratura y de la Ley 27.145.
Actores
Demandantes: Rodolfo Marcelo Uriarte y Martín Javier Félix Villena.
Demandado: Consejo de la Magistratura de la Nación.
Normativa Invocada:
Normativa cuestionada por los actores:
- Resolución 331/14 del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación.
- Artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación', aprobado por Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura.
- Todas las normas y actos, actuales y futuros, que modificaran las normas citadas en tanto generaran circunstancias sobrevinientes.
- La invalidez de todos los actos realizados por el Dr. Durán en su función.
- Posteriormente, la Ley 27.145 y el Decreto 1264/2015.
Fundamentos
Fundamentos de los actores (contra la Ley 27.145):
Sostuvieron que la Ley 27.145 era inconstitucional porque:
- Rompe el orden de prelación a favor de los magistrados al permitir optar indistintamente entre un juez y un miembro de la lista de conjueces para la designación de subrogantes.
- Permite que los subrogantes sean elegidos discrecionalmente sin sorteo ni parámetro objetivo alguno.
- Establece que el Consejo designa jueces subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes, una mayoría inferior a la requerida para nombrar un juez titular.
- Resulta incompatible con la jurisprudencia de la Corte en "Rosza" y "Rizzo".
Fundamentos de la Cámara de Apelaciones
- La Cámara consideró que el artículo 7° del Reglamento de Subrogaciones establecía un procedimiento extraordinario justificado por la necesidad de evitar la interrupción del servicio de justicia, lo que permitía apartarse del criterio de la Corte en "Rosza" sobre la participación de los tres poderes (Consejo, Ejecutivo, Senado) en la designación de subrogantes.
- Respecto a la Ley 27.145, la Cámara la consideró constitucional en tanto preveía un mecanismo de selección que otorgaba participación a los tres poderes del Estado (Consejo, Ejecutivo, Senado con acuerdo), tal como lo instaba la Corte en "Rosza".
- Agregó que la amplia discrecionalidad del Consejo para elegir al subrogante no obstaba a la constitucionalidad de la ley, ya que la Constitución Nacional no fija un sistema específico para subrogantes, y el mecanismo adoptado por el legislador (orden de prelación entre jueces y conjueces o selección indistinta) es una cuestión privativa del Poder Legislativo, ajena al control judicial si no afecta o controvierte disposiciones constitucionales.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su sentencia, resolvió lo siguiente:
1. Declarar procedente el recurso extraordinario.
2. Revocar la sentencia apelada (la de la Cámara Federal de La Plata).
3. Declarar la inconstitucionalidad de:
- La Resolución 331/14 del Consejo de la Magistratura de la Nación.
- El artículo 7° del 'Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación', aprobado por la Resolución 8/14 del Consejo de la Magistratura.
- El Decreto 1264/2015.
- El régimen de subrogaciones establecido por la Ley 27.145, en los términos de los considerandos precedentes.
4. Declarar la invalidez del nombramiento del Dr. Laureano Alberto Durán, así como los de todos aquellos que actualmente se encuentren subrogando y cuyo procedimiento de designación no se haya ajustado a las pautas fijadas en esta sentencia. Esto implica la invalidez de todos los nombramientos de subrogantes, a excepción de los casos en los que se haya designado para subrogar a un juez titular y que este último haya sido elegido por sorteo u orden preestablecido en una norma general.
5. Declarar la invalidez de todas las listas de conjueces aprobadas sin la debida intervención del Consejo de la Magistratura (doctrina de la causa "Rosza") y con las mayorías que surgen del considerando 24 (mayoría simple en lugar de calificada).
6. Declarar la validez de todas las actuaciones judiciales cumplidas hasta la fecha del fallo por los subrogantes al amparo de las designaciones que son declaradas inválidas.
7. Mantener en el ejercicio de sus cargos por el plazo de tres meses a aquellos subrogantes cuya designación es invalidada en esta sentencia, salvo que cesen antes las razones que originaron su nombramiento.
8. Mantener la designación de los jueces subrogantes en materia penal que, a la fecha del fallo, se encuentren interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, únicamente para que concluyan dichas audiencias y se dicte sentencia.
9. Establecer un régimen transitorio hasta que el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen constitucionalmente válido: Los subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:
- Para juzgados de primera instancia: de acuerdo a los parámetros del artículo 1°, inciso a, de la Ley 26.376.
- Para los restantes tribunales inferiores: de acuerdo a los parámetros del artículo 2°, primer párrafo, de la Ley 26.376 (que remite al artículo 31 del Decreto-Ley 1285/58) y al artículo 10 de la Ley 26.372.
- Si estas posibilidades se agotan y no hay listas de conjueces que cumplan los requisitos del fallo, se deberá convocar a un magistrado jubilado nombrado constitucionalmente, elegido por sorteo de una lista elaborada por las cámaras según fuero y jurisdicción.
- En casos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias de hasta 60 días, la designación del subrogante (juez o jubilado) corresponderá a la cámara del fuero, siguiendo los mismos parámetros.
10. Imponer costas.
11. Notificar a las partes, al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación y al Consejo de la Magistratura.
Casos de jurisprudencia similar mencionados
La Corte menciona y se apoya en varios precedentes y principios relevantes, tanto de su propia jurisprudencia como de tribunales y órganos internacionales:
"Rosza" (Fallos: 330: 2361): Es el precedente central de la Corte sobre la designación de subrogantes. Estableció que el mecanismo constitucional para nombrar jueces (que requiere intervención del Consejo, Ejecutivo y Senado) debe servir de guía para la designación de subrogantes, aunque con las adaptaciones propias de su carácter provisional. La Corte señala que el sistema invalidado se aparta o no cumple los criterios sentados en "Rosza".
"Rizzo" (CSJ 369/2013): Mencionado en relación con la Ley 26.855 y la composición del Consejo de la Magistratura. La Corte lo invoca para señalar que la Ley 27.145, al permitir la elección por mayoría simple para las listas de conjueces, colisiona con la intención del constituyente de evitar posiciones hegemónicas en el Consejo y elevar el umbral de garantía de independencia judicial.
"Aparicio, Ana Beatriz y otros" (CSJ 1095/2008): Fallo reciente de la Corte sobre la independencia judicial. Se cita para reforzar que la independencia judicial es pilar del debido proceso, que el Estado debe garantizar una apariencia de independencia, que los jueces gozan de garantías reforzadas como el proceso de nombramiento y la inamovilidad. También se utiliza para destacar las diferencias sustanciales entre jueces permanentes y quienes no lo son a la hora de cubrir vacantes, señalando que los primeros acceden al cargo con un procedimiento ajustado a la Constitución. La Corte concluye que el nuevo sistema de la Ley 27.145 permite que la administración de justicia quede en manos de personas seleccionadas por mayorías simples, sin haber atravesado un concurso, como ya se señaló en "Aparicio".
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): La Corte Argentina invoca la jurisprudencia de la CIDH como guía para la interpretación de los tratados internacionales.
- Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela: Citado para establecer que los jueces, aunque provisorios, deben ser y aparentar ser independientes. La provisionalidad no debe alterar el régimen de garantías para el desempeño del juzgador. Los nombramientos provisionales deben ser la excepción y no la regla, ya que su extensión obstaculiza la independencia judicial.
- Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela: También citado para reforzar que los nombramientos provisionales deben ser la excepción y no la regla, y que no pueden prolongarse indefinidamente, debiendo tener una duración limitada para ser compatibles con el derecho de acceso a funciones públicas en igualdad.
- Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela: Citado en el mismo sentido que los anteriores sobre la excepcionalidad y duración limitada de los nombramientos provisionales.
- Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú: Citado para destacar la importancia de la inamovilidad para el correcto ejercicio de la función judicial.
- Caso Palamara Iribarne vs. Chile: También citado en relación con la importancia de la inamovilidad.
Informes de Relatores Especiales de Naciones Unidas:
- Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (A/HRC/11/41): Citado en apoyo de la importancia de la inamovilidad.
- Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (A/67/305): Citado para señalar que los integrantes de listas de conjueces carecen de designación permanente y son más vulnerables a presiones, siendo menos probable que denuncien conductas indebidas o corrupción.
- Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados (Informe del 24 de marzo de 2009): Recomendó a los Estados establecer un mecanismo objetivo para asignar casos, sugiriendo sorteo, distribución automática, o planes predeterminados con criterios objetivos para evitar manipulaciones en la asignación.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Informe "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia" (OEA/Ser.L/V/II, Doc. 44, 5 de diciembre de 2013). Citado para destacar que las mayorías calificadas son una salvaguarda que refuerzan los procedimientos de selección de magistrados, evitan mayorías partidarias e incrementan la transparencia, asegurando la elección basada en mérito y capacidades.
Precedentes de la Corte sobre validez de actos cumplidos: "Barry" (Fallos: 319:2151), "Itzcovich" (Fallos: 328:566), "Anadón" (CSJ 494/2013 (49-A)/CS1), "Pedraza, Héctor Hugo" (Fallos: 319:3148), "Tellez" (Fallos: 308:552). Citados para justificar la decisión de mantener la validez de los actos procesales ya cumplidos por los subrogantes cuyas designaciones son invalidadas, aplicando criterios de conveniencia, utilidad y justicia al fijar el momento en que opera el cambio jurisprudencial.
Importancia de la decisión
La decisión de la Corte Suprema es de suma importancia por varios motivos:
Protección de la independencia judicial y el juez natural: Al declarar inconstitucional un régimen que permitía designaciones discrecionales, la Corte refuerza las garantías constitucionales y convencionales fundamentales para un sistema de justicia democrático e imparcial.
Reafirmación del procedimiento constitucional de designación: El fallo subraya que, aun para las subrogaciones, el sistema debe tender a respetar o reflejar el procedimiento constitucional de designación de jueces (intervención de los tres poderes, objetividad, mayorías calificadas), priorizando el uso de jueces permanentes y limitando la excepcionalidad.
Denuncia de la situación de provisionalidad: La Corte evidencia y critica la alarmante cantidad de cargos vacantes en el Poder Judicial y cómo la subrogación, diseñada como excepción, se ha convertido en regla, desnaturalizando la figura del subrogante y afectando la independencia judicial.
Establecimiento de un régimen transitorio: Ante el vacío normativo generado por la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.145, la Corte, como cabeza del Poder Judicial y para evitar el caos institucional, establece pautas claras y concretas para la designación de subrogantes hasta que el Congreso dicte una nueva ley, recurriendo a normas anteriores y a la posibilidad de convocar jueces jubilados.
Validación de actos pasados: La decisión, al convalidar los actos realizados por los subrogantes hasta la fecha del fallo, garantiza la seguridad jurídica para los justiciables y los procesos ya tramitados, aplicando la doctrina de la subsistencia de actos cumplidos bajo normas declaradas inconstitucionales posteriormente.
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Guía de preguntas del Caso Uriarte
(Fallos: 339:533). Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar:
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