INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE SUBROGACIONES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resumen Fallo “Rosza, C. A. y otro s/ recurso de Casación”. 

La Corte declaró la inconstitucionalidad del régimen de subrogaciones instituido por una resolución del Consejo de la Magistratura, pero consideró que correspondía mantener en sus cargos y por el plazo máximo de un año a quienes habían sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encontraban vacantes a fin de evitar la eventual paralización del servicio de justicia.

Hechos

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 declaró la nulidad de diversas decisiones judiciales adoptadas por un magistrado nombrado según el Régimen de Subrogaciones de la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura y no por el Presidente de la Nación y dispuso la remisión de los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que sortease otro juez. No obstante, con sustento en la acordada 7/2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, decidió no efectivizar tal remisión y suspender las actuaciones hasta que se decidiera en forma definitiva. Contra el fallo mencionado el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso. La sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso, declaró la constitucionalidad del citado régimen y anuló la sentencia apelada. El abogado defensor interpuso un recurso extraordinario argumentando que el procedimiento establecido por el Consejo de la Magistratura para los nombramientos transitorios afectaba las garantías del debido proceso y del juez natural, porque los profesionales así designados carecían de inamovilidad en sus cargos y de intangibilidad de sus remuneraciones.

Decisión de la Corte

La Corte declaró la inconstitucionalidad del Régimen de Subrogaciones según resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura de la Nación por autorizar un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial, permitiendo el reemplazo de jueces de Cámara por magistrados de primera instancia y, a su vez, el de éstos por secretarios de ambas instancias, sin supeditarlo al cumplimiento de los requisitos atinentes a la edad y a la experiencia profesional fijados en el ordenamiento vigente. 

Sin embargo, consideró que a fin de evitar el caos institucional o la paralización del servicio de justicia, correspondía admitir la validez de las designaciones efectuadas bajo dicho régimen y mantener en el ejercicio de sus cargos a quienes habían sido designados para ejercer la función jurisdiccional en los tribunales que se encontraban vacantes, hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados, o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido que debía dictarse en el plazo máximo de un año (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Fayt — éste último hizo su propio voto. Los Dres. Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia. El magistrado Petracchi no votó).

Los jueces Zaffaroni y Argibay consideraron que era erróneo descalificar el sistema de subrogancias por apartarse del procedimiento constitucional de designación de jueces que venía a complementar si justamente tenía como fin atenuar el impacto negativo que sobre el derecho de acceso a la justicia tenía la duración de dicho procedimiento. 

Asimismo, sostuvieron que en lugar de tachar de inconstitucional el sistema de subrogancias, correspondía efectuar un escrutinio riguroso por parte de los tribunales de alzada sobre el desempeño de los jueces subrogantes para reforzar el control sobre sus decisiones en los casos en que pudieran configurarse perturbaciones a la independencia con que debe funcionar el Poder Judicial.
(Resuelto el 23/05/07).

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