Caso “Tortorelli, M. N. c. Provincia de Buenos Aires y otros”
(Resuelto el 23/05/06)
La Corte hizo lugar a una acción interpuesta por una persona a quien se le había decretado una quiebra y la prohibición de salir del país por error. Condenó al letrado apoderado que había obtenido la declaración de quiebra, al juez que había decretado la quiebra, a la Provincia de Buenos Aires, y al Estado Nacional por considerar que existió un obrar negligente y fijó una indemnización en concepto de daño moral.
La Corte hizo lugar a una acción interpuesta por una persona a quien se le había decretado una quiebra y la prohibición de salir del país por error. Condenó al letrado apoderado que había obtenido la declaración de quiebra, al juez que había decretado la quiebra, a la Provincia de Buenos Aires, y al Estado Nacional por considerar que existió un obrar negligente y fijó una indemnización en concepto de daño moral.
Hechos:
A una persona que intentó cruzar a la República de Chile desde Mendoza se le hizo saber que le recaía la prohibición de salir del país por tener decretada una quiebra en la ciudad de Buenos Aires. Después de varios trámites se enteró que la quiebra había sido originariamente pedida ante un juez provincial respecto de una persona que tenía su mismo nombre y apellido y que había sido decretada con posterioridad a pedido de otro acreedor, que había presentado un certificado expedido por un juez nacional en un juicio ejecutivo seguido contra su homónimo.
El afectado interpuso una acción de daños y perjuicios por considerar que los diferentes comportamientos negligentes de los tribunales y de los letrados intervinientes le habían ocasionado los daños que reclamaba. Afirmó que a la fecha de la iniciación de la demanda aún figuraba como deudor fallido en el Registro de Juicios Universales y que continuaba inscripta la inhibición en su contra.
El afectado interpuso una acción de daños y perjuicios por considerar que los diferentes comportamientos negligentes de los tribunales y de los letrados intervinientes le habían ocasionado los daños que reclamaba. Afirmó que a la fecha de la iniciación de la demanda aún figuraba como deudor fallido en el Registro de Juicios Universales y que continuaba inscripta la inhibición en su contra.
Decisión de la Corte:
La Corte hizo lugar a la demanda contra algunos codemandados por considerar que existió un obrar negligente y fijó una indemnización en concepto de daño moral. Respecto del letrado apoderado que había solicitado y obtenido la declaración de quiebra de una persona que no era el deudor de su mandante (se trataba de dos personas de igual apellido y primer nombre y el informe de la Cámara Nacional Electoral daba cuenta de un distinto domicilio), sostuvo que debía responder por los daños ocasionados al haber tenido un obrar contrario a la diligencia que le era exigible según el art. 902, Cód. Civil por no extremar los recaudos necesarios ante la diferencia de los datos de identidad del actor y del verdadero deudor que surgían de los informes solicitados a reparticiones públicas.
Con relación al juez que había decretado la quiebra de una persona homónima del verdadero deudor, dispuesto su inhibición y prohibición de salida del país pese a las notorias diferencias que surgían entre el nombre y el domicilio de ambos, consideró que debía responder por el daño causado porque debió procurar obtener una acabada acreditación de la identidad del fallido dadas las severas consecuencias legales que contempla la ley concursal. Asimismo, afirmó que la Provincia de Buenos Aires era responsable por la actuación de dicho juez en el marco de los errores "in procedendo" cometidos por magistrados, funcionarios o auxiliares de la justicia que individualmente o en conjunto concurren a la defectuosa prestación del servicio de justicia.
Finalmente, consideró que el Estado Nacional era responsable por la actuación del juzgado que después de haber dictado la sentencia de remate en un juicio ejecutivo, había dictado un "auto de identidad" por el que dispuso que la sentencia debía considerarse dictada contra una persona homónima del deudor, pese a que de la causa surgían serias dudas de que se tratara de la misma persona, porque implicaba el cumplimiento defectuoso de diligencias sustanciales del proceso.(voto de los jueces Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay. La Dra. Highton de Nolasco no votó).
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