Acceso a Justicia efectiva para Personas con Discapacidad

Reconocimiento del Derecho a Acceder a la Justicia

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que goza de jerarquía constitucional en Argentina según el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, establece explícitamente que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. 



Este acceso incluye la participación efectiva como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales, incluyendo la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 

Este derecho recibe también reconocimiento expreso en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia está consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.


Obligación de Realizar Ajustes de Procedimiento

Un aspecto fundamental para garantizar este acceso en igualdad de condiciones es la obligación de realizar "ajustes de procedimiento". Este principio, establecido en el artículo 13, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional por imperio de la ley 27044), exige una cuidadosa revisión de las normas procesales y de la organización del servicio judicial. 

El propósito de estos ajustes es facilitar el derecho a ser oído y la adecuada participación en el proceso, y corregir aquellos aspectos que en la práctica funcionen como obstáculos. 

La obligación de ajustar los procedimientos es considerada un mandato de acción positiva en pos de asegurar la igualdad real de oportunidades en el acceso a la jurisdicción (art. 75, inc. 23, Constitución Nacional). Esto implica un tratamiento diferenciado dirigido a equilibrar y compensar asimetrías y desventajas procesales que derivan de la condición de discapacidad. 

Los ajustes de procedimiento deben ser adecuados a la edad de la persona. Además de los ajustes de procedimiento, la Convención también menciona la promoción de capacitación adecuada para quienes trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.


Obstáculos para el Acceso Efectivo a la Justicia

A pesar de las normativas y principios, las personas con discapacidad enfrentan diversos obstáculos para acceder a la justicia de manera efectiva:

Barreras Geográficas y de Competencia: 

La concentración de la competencia judicial en tribunales alejados del domicilio de la persona con discapacidad constituye una barrera significativa. Obligar a personas en condiciones de vulnerabilidad, como aquellas incapacitadas para el trabajo que reclaman pensiones, a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros de su lugar de residencia, afrontando los costos derivados, no es razonable. 

En un caso, se declaró inconstitucional una regla de competencia dispuesta en una ley previsional porque afectaba el derecho a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad para una persona con incapacidad que vivía en otra provincia (Fallos: 344:1788 Giménez, Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ recurso directo ley 24.241). 

La concentración de la competencia recursiva en un tribunal único a gran distancia del domicilio configura una barrera de acceso en un reclamo apremiante de índole alimentaria que no satisface el deber de adecuación de los procedimientos a la condición de discapacidad. Las garantías del juicio previo y la inviolabilidad de la defensa (Art. 18 CN) implican la posibilidad efectiva de acceder al tribunal (incluyendo accesibilidad geográfica).

La especial naturaleza de los derechos en juego y la preferente tutela de la persona con incapacidad que los reclama refuerzan la necesidad de resguardar la protección judicial efectiva y la garantía de defensa, que están consagrados en normas de rango superior, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (por reenvío del Art. 75, inc. 22 CN).

La importancia de la proximidad de los servicios de justicia a los grupos vulnerables ha sido destacada en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.


Rigor Formal Injustificado: 

Un rigorismo formal excesivo o una aplicación mecánica de precedentes, especialmente en acciones de amparo que buscan proteger derechos fundamentales como la salud y la integridad física, pueden desnaturalizar la protección y conducir a la frustración de derechos. 

Los jueces deben buscar soluciones congruentes con la urgencia de los temas de asistencia integral de la discapacidad y encauzar los trámites por vías expeditivas. 

La tutela judicial efectiva implica la posibilidad efectiva de acceder al tribunal (accesibilidad geográfica, técnica, arquitectónica), de hacerse oír y de obtener una sentencia razonada.


Carga Probatoria Desproporcionada: 

En materia de derechos de las personas con discapacidad, la discriminación a menudo no se manifiesta de forma abierta, lo que dificulta su prueba. 

Exigir a la persona con discapacidad o a sus cuidadores la prueba de hechos negativos, como la imposibilidad de acceder a servicios públicos adecuados o la falta de recursos económicos para afrontar costos, puede resultar de muy difícil producción y desnaturaliza el régimen de protección. 

En muchos casos, corresponde a la entidad demandada probar la existencia de alternativas adecuadas o demostrar la capacidad económica de la familia (Fallos: Fallos: 327:2413 Lifschitz, Graciela Beatriz c/ Estado Nacional, Fallos: 331:2135 I., C. F. c/ provincia de Buenos Aires s/amparo; Fallos: 334:1869 G., M. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo; Fallos: 331:1449 Segarra, Marcelo Fernando c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/ sumarísimo). Estos fallos confirman que, en el contexto del acceso a la justicia y la protección de los derechos de las personas con discapacidad, existe un reconocimiento de las dificultades probatorias que enfrentan, lo que conduce a una flexibilización de las reglas generales de carga de la prueba, trasladando en muchos casos la obligación de demostrar ciertos hechos a las entidades demandadas.


Interpretaciones Normativas Restrictivas: 

Interpretaciones excesivamente amplias de resoluciones reglamentarias o la exclusión lisa y llana de leyes específicas de protección pueden conducir a resultados regresivos en la cobertura de salud.


Inadecuado Control Judicial en Situaciones Particulares: 

En casos de internaciones involuntarias, es esencial el respeto al debido proceso y un control judicial adecuado y periódico sobre la necesidad y condiciones de la medida. Los planteos de competencia en estos casos no resultan admisibles sin un previo control de las condiciones de internación.

En materia de internaciones involuntarias, la protección de los derechos fundamentales (vida, salud, libertad, dignidad, debido proceso) de las personas con discapacidad o padecimientos mentales es primordial. Esto requiere un riguroso control judicial (adecuado, periódico y expeditivo) sobre la necesidad y las condiciones de la internación. Los fallos de la Corte Suprema, incluyendo "Frappa Alejandra Florencia", confirman que la urgencia y la necesidad de garantizar estas garantías prevalecen sobre las cuestiones de competencia, impidiendo que los jueces declinen intervenir sin asegurar primero que las condiciones de la internación son legales y respetuosas de los derechos del paciente.


Falta de Adaptación de Regímenes Procesales Generales: 

La aplicación sin excepciones de regímenes procesales generales, como el concursal, sin considerar la situación de extrema vulnerabilidad de una persona con discapacidad cuyo crédito se relaciona con la satisfacción de derechos fundamentales, puede resultar inconstitucional al no prever un privilegio o preferencia de pago adecuado (Fallos: 341:1511 Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por L.A.R. y otros; Fallos: 342:459 Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F).


Relación entre Acceso a Justicia y Otros Derechos Fundamentales

El acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva son medios esenciales para garantizar otros derechos fundamentales de las personas con discapacidad, como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación y la seguridad social. Las demoras o los obstáculos en el acceso a la justicia pueden tornan ilusoria la protección de estos derechos.

En síntesis, la normativa y la jurisprudencia citadas reconocen que el acceso a la justicia para las personas con discapacidad no es meramente formal, sino que exige la eliminación de barreras y la implementación de ajustes que garanticen la igualdad real, en consonancia con los principios y obligaciones derivados de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. 

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