Derechos de las Personas con Discapacidad en Argentina

Derechos de Discapacidad en Argentina: Marco Legal y Jurisprudencia Clave


En el marco legal y judicial argentino, los derechos de las personas con discapacidad ocupan un lugar central, respaldados por la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos y leyes específicas como la 22.431 y 24.901. 

Estos instrumentos establecen la obligación del Estado de garantizar una atención integral, igualdad de oportunidades y plena integración social para este colectivo. A través de diversos fallos de la Corte Suprema y otros tribunales, se delinean las responsabilidades del Estado, el rol de los jueces, la relación entre los sistemas de salud públicos y privados, y los alcances del modelo social de discapacidad adoptado en el Código Civil y Comercial. 

Las siguientes preguntas exploran estos aspectos clave, analizando cómo el sistema judicial y las políticas públicas abordan la protección de los derechos de las personas con discapacidad en Argentina.


¿Cuál es la postura del Estado argentino respecto a los derechos de las personas con discapacidad?

El Estado argentino tiene una obligación imperativa de adoptar medidas positivas para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Esto se desprende de la Constitución Nacional, especialmente el artículo 75, incisos 22 y 23, y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional que garantizan derechos fundamentales como el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la dignidad. 



La atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país, basada en leyes como la 24.431 y 24.901 y compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El Estado debe garantizar estos derechos con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones de las jurisdicciones locales, obras sociales o entidades de medicina privada.



En conclusión, la postura del Estado argentino está fuertemente apoyada por múltiples Fallos de la Corte Suprema, que derivan la obligación de adoptar medidas positivas y garantizar la atención integral como política pública de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


¿Qué rol juega la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las políticas argentinas?

La Convención (Ley 26.378, con jerarquía constitucional -Ley 27.044-) es un pilar en las políticas argentinas, estableciendo estándares para la igualdad, no discriminación e inclusión. Obliga al Estado a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para garantizar derechos como salud, educación y acceso a la justicia, promoviendo ajustes razonables.


¿Qué significa la subsidiariedad del Estado en el contexto de la discapacidad?

La subsidiariedad del Estado, en el marco de las leyes 24.431 y 24.901 y el decreto 762/97, implica que el Estado tiene a su cargo el sistema de prestaciones básicas para las personas con discapacidad. Esto no significa que el Estado intervenga únicamente cuando las entidades privadas o provinciales no lo hacen, sino que tiene una responsabilidad primaria en garantizar el acceso a estas prestaciones. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, y los jueces deben examinar adecuadamente los alcances de la pretensión cuando la obra social solo se hace cargo parcialmente de los gastos.


¿Cuál es el alcance de la atención integral para las personas con discapacidad en Argentina?

La atención y asistencia integral de la discapacidad, sustentada en leyes como la 24.431 y 24.901 y en decretos como el 762/97, constituye una política pública de nuestro país que busca abarcar todos los aspectos relativos a la situación de las personas con discapacidad en la sociedad. Esto incluye, pero no se limita a, prestaciones de salud, educación, terapias y otras prestaciones varias. La normativa tutelar en la materia estatuye un alcance integral, y los órganos responsables deben asegurar que las prestaciones sean brindadas de manera completa.


¿Qué prestaciones específicas están contempladas para las personas con discapacidad?

Las prestaciones para personas con discapacidad incluyen, entre otras:

Educación (a)

Salud (b)

Geriátrico (c)

Terapias (d)

Prestaciones Varias (e)

Estas prestaciones están orientadas a la atención y asistencia integral de la discapacidad, y la normativa busca asegurar su cobertura completa.


¿Cómo se protege el derecho a la educación de las personas con discapacidad en Argentina?

El derecho a la educación está protegido por las leyes 22.431 y 24.901, que exigen servicios educativos adaptados para garantizar inclusión. El Estado y las obras sociales deben cubrirlos, y los fallos rechazan restricciones que limiten el acceso, promoviendo ajustes razonables.


¿Cómo se relaciona el sistema público y privado de salud con la cobertura de prestaciones para personas con discapacidad?

El Estado ha asumido compromisos internacionales para promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieran las personas con discapacidad. Si bien existen sistemas de obras sociales y entidades de medicina prepaga, el Estado Nacional debe responder a la cobertura reclamada cuando otras entidades públicas o privadas no lo hacen, especialmente cuando está en juego la rehabilitación integral de la persona. La inactividad de otras entidades no exime al Estado de sus deberes, máxime cuando participan de un mismo sistema sanitario. Las sentencias judiciales han enfatizado la obligación de cobertura, incluso desestimando interpretaciones restrictivas de las normativas.


¿Cómo se garantiza el derecho a la salud de las personas con discapacidad en casos de urgencia?

El derecho a la salud en urgencias está protegido por las leyes 22.431 y 24.901, que exigen cobertura inmediata de servicios médicos. El Estado debe intervenir rápidamente si otras entidades no cumplen, priorizando la integridad física y la vida.


¿Qué papel juegan los jueces en la protección de los derechos de los menores y/o personas con discapacidad?

Los jueces, al igual que la sociedad, tienen una responsabilidad especial en la atención de los menores y/o personas con discapacidad. La consideración primordial de su interés debe orientar y condicionar las decisiones judiciales en estos casos. Los jueces deben asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos de estas personas, garantizando la posibilidad efectiva de hacerse oír en el tribunal y la obtención de sentencias razonadas conforme a derecho. En casos de extrema vulnerabilidad, la respuesta judicial debe ser adecuada para evitar que el Estado se convierta en un "segundo agresor" al no garantizar la satisfacción de sus derechos esenciales.


¿Cómo se abordan las cuestiones procesales en los casos relacionados con la discapacidad?

Las cuestiones procesales en casos de discapacidad a menudo implican la procedencia del Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema. Esto ocurre cuando se cuestiona el alcance o la interpretación de normas federales que tutelan el derecho a la salud de las personas con discapacidad (leyes 22.431, 24.901) o las normas que estructuran el Sistema Nacional del Seguro de Salud (leyes 23.660, 23.661). También se consideran admisibles los recursos extraordinarios cuando las decisiones adoptadas son contrarias a la pretensión fundada en estas normas, o cuando se ven afectados derechos constitucionales como el derecho a una tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad. La justicia federal es competente en casos que involucran entidades mutuales y empresas de medicina prepaga regidas por normas federales.


¿Qué importancia tienen los ajustes razonables en el acceso a la justicia para personas con discapacidad?

Los ajustes razonables son modificaciones procesales que garantizan el acceso igualitario a la justicia para personas con discapacidad, obligatorios según la Convención (Ley 26.378). Los fallos exigen estas adaptaciones para eliminar barreras y proteger el derecho a ser oído.


¿Qué implicancias tiene el modelo social de discapacidad adoptado por el Código Civil y Comercial de la Nación?

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación adopta el modelo social de discapacidad, abandonando el arquetipo sustitutivo. Esto implica una concepción central de la capacidad de ejercicio en orden al pleno goce de los derechos, la presunción de capacidad y el carácter excepcional de su restricción. Este modelo, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044), consagra principios como la autonomía individual y la no discriminación. Supone la incorporación de ajustes razonables para asegurar no solo la accesibilidad del entorno físico, sino principalmente el ejercicio de todos los derechos humanos, reconociendo la capacidad jurídica como titularidad y completo ejercicio de los derechos por el propio individuo.

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