Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A.e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar.
El tema central de este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se refiere a la prescripción de las multas aplicadas por las provincias en el ámbito de los tributos locales, específicamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en la Provincia de Tierra del Fuego. La cuestión fundamental es si la regulación de dicha prescripción corresponde a la legislación local (Código Fiscal provincial) o a la legislación nacional (Código Penal). Esto implica determinar la naturaleza jurídica de estas multas y la distribución de competencias legislativas entre la Nación y las Provincias según la Constitución Nacional.
Fecha: 7 de Marzo de 2023.
Actora (Demandante): Alpha Shipping S.A..
Demandada: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (y/o DGR, Dirección General de Rentas local).
Hechos :
Alpha Shipping S.A. recibió dos determinaciones de oficio del ISIB por períodos fiscales de 2004 y 2005, junto con multas por omisión.
La empresa apeló estas resoluciones. Las multas iniciales fueron aumentadas en el proceso de apelación.
Alpha Shipping S.A. presentó recurso de apelación, que fue desestimado.
Posteriormente, Alpha Shipping S.A. demandó a la Provincia de Tierra del Fuego solicitando la nulidad de los actos administrativos y planteando la inconstitucionalidad del art. 82 del Código Fiscal local por establecer un cómputo de prescripción diferente a la legislación nacional.
La actora se acogió a un plan de pagos por los tributos adeudados, pero mantuvo el litigio respecto a las multas, argumentando su prescripción bajo el Código Penal.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar parcialmente a la demanda de nulidad de una multa, pero rechazó la defensa de prescripción, aplicando los plazos y cómputo del Código Fiscal local (5 años a partir del 1° de enero del año siguiente al vencimiento de la obligación).
Alpha Shipping S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra esta decisión.
Normativa Invocada y Fundamentos de las Partes
Posición de Alpha Shipping S.A.:
Invoca el Código Penal (Ley Nacional).
Argumenta que las multas tributarias provinciales tienen naturaleza penal.
Por ello, sostiene que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 65, inciso 4°, del Código Penal, que establece un plazo de dos años para la prescripción de la acción para imponer multa.
También invoca el artículo 63 del Código Penal respecto a la forma de cómputo de dicho plazo.
Considera que la aplicación de plazos y modos de cómputo diferentes por la legislación provincial (Código Fiscal local) viola el artículo 75, inciso 12°, de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso de la Nación la facultad de dictar los códigos de fondo (incluyendo el Código Penal). También menciona la violación del art. 126 CN y, en la disidencia, se agregan menciones a otros arts. como el 5°, 121, 122, 123, 75 inc. 30.
En subsidio, cuestiona la configuración de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción y alega exceso de punición.
Posición de la Provincia de Tierra del Fuego (Superior Tribunal de Justicia local):
Invoca el Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego (Legislación Local).
Sostuvo que la prescripción se rige por la normativa local.
Aplica el artículo 81 del Código Fiscal local, que dispone que las facultades del fisco para aplicar multas prescriben por el término de cinco años.
Aplica el artículo 82 del Código Fiscal local, que establece que los plazos del artículo 81 comienzan a correr "desde el 1° de enero del año siguiente al cual se haya producido el vencimiento...".
Consideró que, según estos plazos y cómputos, las facultades del organismo recaudador para aplicar las multas no se encontraban prescriptas.
Descartó que las normas locales violaran el principio de legalidad en materia penal/tributaria, el reparto de competencias legislativas de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 12), o las directrices de la Corte Suprema. Argumentó que el límite temporal local estaba sincronizado con la naturaleza del tributo, el procedimiento de determinación y cuantificación de la multa (no automática), la norma común de fondo (Código Civil) y receptaba principios del Código Penal.
Resolución de la Corte (Mayoría)
La mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar a la queja y declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por Alpha Shipping S.A..
En consecuencia, la Corte revoca la sentencia apelada dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.
La decisión se fundamenta en lo siguiente:
Reafirma la naturaleza penal de la sanción de multa prevista por incumplimientos tributarios, señalando que si bien puede haber un interés fiscal, su naturaleza principal es punitiva. Por lo tanto, son aplicables a esta materia los principios del derecho penal.
Sostiene que la prescripción es un instituto general del derecho y no propio del derecho público local.
De acuerdo con el artículo 75, inciso 12°, de la Constitución Nacional, es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de dictar los códigos de fondo, incluyendo el Código Penal.
Las legislaturas provinciales no están habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones de los códigos de fondo en materia de prescripción.
Aplicando esta doctrina, la Corte concluye que al caso sub examine le corresponde aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 65, inciso 4°, del Código Penal (dos años), y no el plazo de cinco años previsto en el Código Fiscal local.
El Tribunal remite los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado por la Corte.
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Guía de preguntas del Fallo Alpha Shipping S.A. c/ Tierra del Fuego (2019)
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Importancia de la Decisión
La importancia de esta decisión radica en que reafirma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a un punto crucial del derecho público: la competencia para legislar sobre la prescripción de las multas impuestas por las provincias. Al decidir que se aplica el plazo de prescripción del Código Penal Nacional y no el Código Fiscal local, la Corte limita la potestad regulatoria de las provincias en esta materia, a pesar de que se trate de sanciones vinculadas a tributos locales.
El fallo pone de manifiesto la tensión existente entre el principio de autonomía provincial (que postula que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación) y la facultad del Congreso Nacional para dictar los códigos de fondo (que se consideran legislación común para toda la República).
La decisión de la mayoría enfatiza la naturaleza penal de las multas tributarias como fundamento para aplicar los principios y reglas del derecho penal, incluyendo la prescripción regulada en el Código Penal. Esto tiene consecuencias prácticas directas, ya que reduce el plazo de prescripción de 5 a 2 años para este tipo de sanciones a nivel provincial, lo que puede impactar significativamente en la posibilidad de las administraciones tributarias locales de cobrar multas antiguas.
La disidencia, por su parte, destaca la importancia de preservar las competencias provinciales en materia de poder tributario y poder de policía, argumentando que las provincias deben poder regular sus propios regímenes sancionatorios no penales, incluyendo la prescripción. Esta tensión subyace a muchas disputas de competencia en un sistema federal.
En resumen, el fallo es significativo porque consolida la línea jurisprudencial que asigna a la legislación penal nacional la regulación de la prescripción de las multas administrativas provinciales, en detrimento de la autonomía provincial para fijar sus propios plazos y cómputos en esta materia.
Jurisprudencia Similar
Existen varios precedentes importantes sobre la naturaleza penal de las multas y la regulación de la prescripción por la legislación nacional:
"Filcrosa" (Fallos: 326:3899): Este fallo ratifica la doctrina de que la prescripción es un instituto general del derecho regulado por los códigos de fondo, que inspiró el precedente "Lázaro Rabinovich".
"Lázaro Rabinovich" (Fallos: 198:139): La Corte sostuvo que la prescripción de la acción para imponer multas por infracción a leyes provinciales se rige por el Código Penal, y las leyes provinciales no pueden reglamentar este punto sin violar los arts. 67, inc. 11 y 108 (hoy 75 inc. 12 y 126) de la Constitución Nacional.
"Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A." (Fallos: 342:1903): Es el precedente más reciente. Ratificó la doctrina de "Lázaro Rabinovich" y "Filcrosa", aunque en ese caso la materia en debate era regulada por el Código Civil.
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