fallo Banco del Suquía. Resumen

Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/ P.V.E. - ejecutivo - apelación recurso directo.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que nos ocupa, "Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/ P.V.E. - ejecutivo - apelación recurso directo", aborda un tema central de gran relevancia en el derecho argentino: la delimitación de competencias legislativas entre la Nación y las provincias. 

Específicamente, la Corte decide si una provincia tiene facultad para declarar la inembargabilidad de la vivienda única, en contraposición con la legislación nacional sobre la materia.

Fecha: 19 de marzo de 2002.

Actor/Demandante/Apelante: Banco del Suquía S.A. (parte ejecutante en el juicio original).

Demandado/Ejecutado: Juan Carlos Tomassini.


Hechos: 

El señor Tomassini se presentó en un juicio ejecutivo promovido por el Banco del Suquía S.A. para solicitar la suspensión de un remate y el levantamiento de un embargo trabado sobre un inmueble. Para ello, invocó la inembargabilidad de la vivienda única basándose en el artículo 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y su ley reglamentaria 8067. 

El juez de primera instancia ordenó que el planteo tramitara como un juicio ordinario de menor cuantía. 

El banco contestó planteando la inconstitucionalidad de las normas provinciales invocadas por Tomassini. 

En primera instancia, se dio la razón al banco, pero la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y ordenó levantar el embargo. 

El Banco del Suquía interpuso un recurso de inconstitucionalidad provincial, que fue rechazado. Luego, dedujo un recurso directo ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, el cual admitió formalmente el recurso de inconstitucionalidad provincial y, sobre el fondo, confirmó la sentencia de segunda instancia declarando la constitucionalidad del art. 58 de la Constitución Provincial y la ley 8067. Contra este último pronunciamiento, el Banco del Suquía S.A. interpuso el recurso extraordinario federal que llega a la Corte Suprema.


Resolución de la Corte: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el Banco del Suquía S.A.. En consecuencia, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. La Corte declara la inconstitucionalidad del artículo 58, in fine, de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley reglamentaria provincial 8067.


Fundamentos de la Decisión de la Corte (Mayoría):

La cuestión central es determinar si la competencia para legislar sobre la embargabilidad o inembargabilidad de los bienes del deudor corresponde a la Nación o a las provincias.

La Corte reafirma su jurisprudencia histórica: las relaciones entre acreedor y deudor, incluyendo la forma y modalidades de la ejecución de los bienes, son materia exclusiva del Congreso de la Nación en virtud de la delegación contenida en el actual art. 75, inc. 12 (antes 67, inc. 11) de la Constitución Nacional.


Las leyes que excluyen ciertos bienes del embargo (por razones "de humanidad" o para proteger al deudor y su familia) dictadas por el Congreso Nacional son preceptos de fondo o sustantivos, parte del derecho civil establecido por la facultad de dictar códigos fundamentales.

La ley nacional 14.394 que instituye el "Bien de Familia" es considerada por la Corte como derecho común.

Las provincias no tienen competencia para dictar códigos o leyes sobre relaciones privadas después de que el Congreso Nacional los ha sancionado. Determinar qué bienes son embargables es materia de legislación común y prerrogativa única del Congreso Nacional.

Las normas cordobesas impugnadas (art. 58 Const. Prov. y ley 8067) han pretendido alterar este diseño constitucional e invadir el terreno exclusivo de la Nación, por lo que deben declararse inválidas.

La Corte rechaza el argumento provincial de que la regulación de la inembargabilidad de la vivienda pertenece a la seguridad social y no al derecho civil. Interpretar el art. 14 bis de la Constitución Nacional de forma extensiva para considerar que toda norma con finalidad social (como la protección de la vivienda o familia) pertenece automáticamente al derecho de la seguridad social (competencia provincial según el art. 125 CN) es incorrecto. 


Cada rama del derecho debe buscar plasmar los objetivos constitucionales (como la protección de la familia y vivienda) de conformidad con su propia naturaleza y técnica, sin perder autonomía. El derecho civil ya contempla excepciones a la embargabilidad por razones de humanidad.

Incluso si se considerara la inembargabilidad de la vivienda como un tema de seguridad social, la Corte ha sostenido que la legislación de seguridad social también tiene el carácter de derecho común de la Nación, competencia del Congreso según el art. 75, inc. 12 de la CN, y ajena a la competencia normativa provincial.

La Corte señala que el Tribunal Superior provincial omitió demostrar por qué la ley nacional 14.394 sería insuficiente para tutelar la vivienda familiar. Además, aun en esa hipótesis, correspondería a los órganos federales (el Congreso) subsanar esa deficiencia, no a la provincia. La ley nacional y las normas provinciales simplemente regulan la cuestión de manera distinta.

La Corte comparte los altos ideales de protección de la familia y la vivienda del art. 14 bis de la CN, pero esto no valida el camino elegido por la Provincia de Córdoba, que implica un quebrantamiento de las instituciones constitucionales al invadir competencias federales.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Banco del Suquía c/ Tomassini s/ Ejecutivo

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Importancia de la Decisión: 

Este fallo es de gran importancia porque reafirma la doctrina tradicional de la Corte Suprema de Argentina sobre la distribución de competencias legislativas entre la Nación y las provincias. 

Establece de manera clara que la regulación de los efectos de las obligaciones, incluyendo los bienes que pueden ser objeto de ejecución judicial, es materia de derecho común y, por lo tanto, de competencia exclusiva del Congreso Nacional. 

La decisión limita el poder de las provincias para crear regímenes de inembargabilidad diferentes o más amplios que los establecidos por la legislación nacional, incluso cuando tales normas provinciales estén inspiradas en fines de protección social o constitucionalismo social (como la protección de la vivienda única o la familia). 

Asimismo, clarifica que la invocación del ámbito de la "seguridad social" o la "protección integral de la familia" en el art. 14 bis de la Constitución Nacional no traslada automáticamente la competencia legislativa sobre materias tradicionalmente civiles a las provincias. 


La protección de bienes por razones humanitarias o sociales debe ser articulada dentro del marco de competencia federal, a través de leyes del Congreso como la de Bien de Familia.

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