Fallo Bunge. Resumen

BUNGE ARGENTINA S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina aborda el conflicto de competencias entre una provincia argentina y el gobierno federal respecto a la regulación tarifaria del transporte automotor de cargas interprovincial de productos primarios. La controversia surge porque la Provincia del Chaco intentó imponer tarifas obligatorias a un tipo de transporte que, según la demandante y finalmente la Corte, está bajo la jurisdicción exclusiva del Congreso Nacional y se rige por normas federales que promueven la libertad de precios o tarifas de referencia.


Actores y Demandados:

Actor: Bunge Argentina S.A.

Demandado: Provincia del Chaco.


Hechos:

La Provincia del Chaco dictó la Ley provincial 6960, que declaró como servicio público el transporte automotor de cargas de productos primarios sin procesar o semiprocesados en todo su territorio.

Esta ley facultó a la Subsecretaría de Transporte provincial a fijar la tarifa para este servicio y prohibió pactar un valor inferior al establecido.

Basándose en esta ley, la provincia emitió resoluciones (como la 42/15 y 258/16) que establecieron y prorrogaron tarifas obligatorias para dicho transporte.

Las autoridades provinciales labraron numerosas actas de infracción contra Bunge y los transportistas contratados por ella, y aplicaron multas, argumentando que habían pagado tarifas inferiores a las fijadas por la provincia. Se constató que estas actas correspondían a transportes interjurisdiccionales.

Bunge impugnó estas sanciones en sede administrativa, pero sus recursos fueron rechazados.

Ante esta situación, Bunge promovió una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema.


Normativa Invoca y Fundamentos de las Partes:

Bunge Argentina S.A.:

Fundamentó su acción en el Artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que permite solicitar una declaración de certeza para dilucidar un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica. Bunge sostuvo que la conducta provincial generaba esa incertidumbre y le causaba un perjuicio actual.

Invocó la Constitución Nacional (CN), principalmente el Artículo 75, inciso 13, que atribuye al Congreso Nacional la facultad de reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.


Argumentó que, en correlación con lo anterior, el Artículo 126 de la CN prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación, y en particular, expedir leyes sobre comercio o navegación interior o exterior.


Sostuvo que el transporte interprovincial forma parte de este comercio y que la conducta de Chaco violaba el libre ejercicio del comercio interprovincial.

Destacó que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades, dictó la Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas, cuyo objeto es establecer un servicio eficiente y económico que opere con precios libres. Esta ley es aplicable al transporte interjurisdiccional y establece que ninguna norma provincial debe intervenir o dificultar los servicios regidos por ella, salvo en materia de tránsito y seguridad vial. Bunge argumentó que la ley provincial y sus resoluciones se contradecían con esta normativa federal.

También hizo referencia a las normas reglamentarias federales, como el Decreto 1035/02, el Decreto 34/09 (sobre la carta de porte) y las resoluciones que establecieron esquemas tarifarios de referencia (como la Resolución 8/2016), mostrando que el gobierno federal ya había regulado la materia con un esquema diferente al provincial.


Resolución de la Corte:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su resolución principal, decidió hacer lugar a la demanda promovida por Bunge Argentina S.A. contra la Provincia del Chaco.

En consecuencia, declaró que el régimen tarifario de la normativa local no resulta aplicable al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines, siempre que dicho transporte esté justificado con una carta de porte que acredite un origen o destino distinto del territorio del Chaco.

La Corte impuso las costas del juicio a la demandada.

La Corte remitió en gran parte al dictamen de la Señora Procuradora Fiscal para los fundamentos de fondo. Adicionalmente, la Corte consideró que la conducta provincial de aplicar su régimen tarifario y sancionatorio al transporte interjurisdiccional constituía un obstáculo real y efectivo a la actividad sometida a jurisdicción nacional. Argumentó que la normativa provincial, al fijar tarifas obligatorias para tramos que se extienden hasta 1500 kms, se superponía directamente con las normas federales que establecen precios libres o de referencia en un aspecto esencial como es el precio del transporte. Esto no era una mera incidencia económica o regulación periférica, sino una invasión sobre el contenido esencial de la actividad federal. Si bien las provincias conservan competencias sobre el transporte local y aspectos no esenciales del interjurisdiccional, no pueden interferir ni obstaculizar de manera desleal la actividad federal. La Corte invocó el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal", que exige evitar el abuso de competencias y mantener la unidad en la diversidad. Además, destacó, coincidiendo con el voto del Dr. Rosenkrantz, que la finalidad proteccionista de la norma provincial, dirigida a evitar la competencia de transportistas de otras provincias, altera el concepto orgánico de comercio previsto en la Constitución y conspira contra la unidad económica nacional.


Importancia de la Decisión:

Este fallo es de gran importancia porque reafirma y protege la primacía de la regulación federal sobre un aspecto esencial del transporte interprovincial de cargas, como es la fijación de tarifas. Al declarar inaplicable la normativa provincial que imponía tarifas obligatorias en conflicto con el sistema federal de precios libres o de referencia, la Corte salvaguarda la uniformidad regulatoria necesaria para el correcto funcionamiento del comercio entre provincias y el desarrollo de un mercado nacional unificado. La decisión pone un freno a los intentos provinciales de establecer barreras regulatorias o proteccionistas que interfieran con actividades de jurisdicción federal, consolidando así el reparto de competencias establecido en la Constitución Nacional.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Bunge s/ transporte interprovincial

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