RESUMEN DEL FALLO EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH

EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH.

Aclaración previa


En este fallo la Corte Suprema resolvió de manera contraria como la había resuelto en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.


Hechos

El sábado 11 de junio de 1988 el señor D. Sáenz, en el programa televisivo de G. Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras ofensívas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María.

Ekmekdjian al sentirse profundamente lesionado en sus sentimientos religiosos por las frases de Sáenz, interpuso una acción de amparo dirigida al conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz.

Ante la negativa del conductor del programa a leer la carta documento, Ekmekdjian inició un juicio de amparo fundado en el derecho a réplica basándose para ello en el Articulo 33 de la Constitución Nacional y en el Artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica.

El juez de primera instancia rechazó la demanda con los mismos argumentos empleados por la Corte Suprema al resolver en la causa Ekmekdjian contra Neustad, sosteniendo que “no tiene derecho a réplica por no haber mediado una afectación a la personalidad”. Y agrega que “el derecho a réplica no puede considerarse derecho positivo interno porque no ha sido aún reglamentado”.

La cámara de Apelaciones resolvió en este mismo sentido.

Como consecuencia de ello, el actor dedujo recurso extraordinario ante la Cámara el cual no fue concedido, esto motivó la queja por denegación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Decisión de la Corte

La Corte hace lugar a la queja declarando procedente el recurso extraordinario,  al entender que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión federal en cuanto se cuestionaban cláusulas de la Constitución Nacional y del Pacto de San José de Costa Rica.

En su pronunciamiento deja establecido que el derecho a réplica integra nuestro ordenamiento jurídico. Sobre este punto la Corte resuelve de manera opuesta a como lo había hecho años atrás en la causa Ekmekdjian c/ Neustad.


Interpreta que el Pacto de San José de Costa Rica al expresar, en el artículo 14, “en las condiciones que establece la ley” se refiere a cuestiones tales como el espacio en que se debe responder o en qué lapso de tiempo puede ejercerse el derecho, y no como se consideró en el caso antes mencionado, en el que el a quo interpretó que esa frase se refería a la necesidad de que se dictara una ley que estableciera que el derecho de réplica fuera considerado derecho positivo interno.

Por tanto, el derecho a réplica existe e integra nuestro ordenamiento jurídico, sin necesidad que se dicte ley alguna.

Para ello, la Corte se basó en el artículo 31 de la Constitución Nacional y en lo establecido por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, donde se confiere primacía al derecho internacional sobre el derecho interno.



La Corte expreso que el actor estaba legitimado para actuar por verse afectado profundamente en sus sentimientos religiosos. Que el Sr. D. Sáenz interfirió en el ámbito privado del Señor  Ekmekdjian conmoviendo sus convicciones más profundas, lo que implica un verdadero agravio a un derecho subjetivo.

En consecuencia, resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a G. Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.

Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.

En síntesis, se implementa el derecho a réplica sin una ley que lo autorice. Se evitan abusos de la libertad de expresión. Se reconoce prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno. Se establece que las garantías individuales existen y protegen a los individuos.


(Fallos: 315:1492). TEXTO COMPLETO DEL FALLO


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Guía de preguntas del Fallo Ekmekdjian c/ Sofovich

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Jurisprudencia relacionada


El fallo judicial cita una variedad de jurisprudencia relacionada para fundamentar sus argumentos y decisiones, tanto en la opinión mayoritaria como en las disidencias. El propósito de citar esta jurisprudencia es triple: establecer las bases legales y constitucionales de la discusión, interpretar el alcance de los derechos y obligaciones en juego (especialmente el derecho de réplica), y definir el rol y las facultades de la Corte Suprema en el caso.

A continuación, se detallan los principales tipos de jurisprudencia y fuentes legales citadas y por qué se hace:

1. La Constitución Nacional Argentina:


Se citan varios artículos: el artículo 14 sobre el derecho de expresar ideas sin censura previa y el pluralismo de cultos; el artículo 19 sobre el principio de reserva ("nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda"); el artículo 31 que establece la supremacía de la Constitución y las leyes federales, incluyendo los tratados; el artículo 33 sobre los derechos implícitos; el artículo 67 inciso 19 (anterior numeración) sobre las facultades del Congreso para aprobar tratados; y el artículo 86 inciso 14 (anterior numeración) sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo en relaciones exteriores.

Estas citas se utilizan para:

  • Establecer el marco constitucional de la libertad de prensa y el derecho de réplica.
  • Fundamentar la incorporación y jerarquía del Pacto de San José de Costa Rica en el ordenamiento jurídico interno.
  • Discutir si el derecho de réplica es un derecho implícito no enumerado en la Constitución.
  • Definir la distribución de competencias entre poderes, especialmente en la aprobación y derogación de tratados.
  • Invocar principios fundamentales como la reserva legal y la protección de la propiedad.

2. Tratados Internacionales:


El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), aprobado por Ley 23.054, especialmente su artículo 14 sobre el derecho de rectificación o respuesta. También se mencionan los artículos 1.1, 2, 13.5, 17 y 74.2.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por Ley 19.865, especialmente su artículo 27 y artículo 31.1.

La Convención sobre Derecho de Rectificación de las Naciones Unidas de 1952.

Estas citas se utilizan para:

  • Establecer el derecho de rectificación o respuesta como norma de derecho positivo interno con jerarquía de ley suprema de la Nación.
  • Interpretar el alcance del artículo 14 del Pacto, especialmente si es operativo o programático, y las condiciones para su ejercicio.
  • Fundamentar la primacía del derecho internacional convencional sobre el derecho interno y la obligación de los órganos del Estado argentino de aplicarlo.
  • Destacar la naturaleza especial de los tratados sobre derechos humanos, cuyos destinatarios son los individuos y que generan obligaciones hacia ellos.
  • Argumentar que la violación de un tratado puede ocurrir tanto por acción (normas contrarias) como por omisión (falta de implementación).
  • Proporcionar ejemplos de reconocimiento internacional del derecho de rectificación.

3. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos):


Se citan numerosos fallos, algunos de manera genérica por principio y otros específicamente: Fallos: Municipalidad de Laprida c/ Universidad de Buenos Aires -Facultad de Ingeniería y Medicina­ 308:647 (alcance de la Corte en cuestiones federales); 
Fallos: 310:508 ("Costa, Héctor Rubén") (libertad de prensa, no impunidad, criterio previo sobre operatividad del Pacto modificado); 
Fallos: Martín & Cía. Ltda., S. A. c/ Nación (257:99) y Esso, S.A. Petrolera Argentina c/ Nación. Flandria Algodonera S.A. (271:7) (criterio previo sobre jerarquía de tratados modificado); 
Fallos: 239:459 ("Sirt, Ángel") (garantías constitucionales operativas independientemente de ley reglamentaria); 
Fallos: Saguir y Dib (302:1284) (tarea judicial y legislativa buscando soluciones valiosas); 
Fallos: 311:2553 ("Sanchez Abelenda, Raúl") (restricción a la prensa requiere norma legal, criterio previo sobre operatividad del Pacto reiterado en una disidencia y distinguido/modificado por la mayoría); 
Fallos: Partido Socialista (248:61) y Antonio, Jorge (248:189) (recurso extraordinario como función más alta de la Corte); 
Fallos: 48:71, 97:285, 179:5 (recurso extraordinario como medio excepcional de alcance limitado); Fallos: 1:340 (rol de la Corte en salvaguarda de la Constitución); 
Fallos: 165:144, 189:375, 216:395 (procedencia del recurso extraordinario por cuestión federal); Fallos: 256:424 (procedencia del recurso extraordinario); 
Fallos: 310:1080 ("Eusebio, Felipe Enrique") (criterio previo sobre operatividad del Pacto modificado); 
Fallos: 241:291 ("Kot") (tutela efectiva de derechos, libertad de prensa). También se citan numerosos fallos para la tradición jurisprudencial de no impedir el esclarecimiento de temas federales por ápices procesales.

Se citan específicamente los casos "Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Neustadt, Bernardo y otros s/ amparo" (E.60.XXII) y "Sanchez Abelenda, Raúl c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro" (S.454.XXI), ya que establecieron el criterio previo de la Corte sobre el derecho de réplica (no implícito en la Constitución, no operativo sin ley reglamentaria), criterio que la mayoría cambia en este fallo, mientras algunas disidencias lo mantienen.

Estas citas se utilizan para:

  • Justificar la competencia de la Corte y el carácter del recurso extraordinario.
  • Mostrar la evolución del criterio de la Corte respecto a la jerarquía de los tratados y la operatividad de sus normas, especialmente en derechos humanos.
  • Apoyar la doctrina de que las garantías constitucionales y los derechos fundamentales son operativos y exigibles judicialmente incluso sin ley reglamentaria.
  • Contextualizar la libertad de prensa en la jurisprudencia de la Corte y sus límites.
  • Demostrar la tradición de la Corte de superar obstáculos formales ante cuestiones de trascendencia.
  • Contrastar el caso actual con precedentes específicos sobre el derecho de réplica.

4. Jurisprudencia y Opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:


Se cita la Opinión Consultiva OC-7/86 ("Exigibilidad del derecho de rectificación o respuesta" arts. 14.1, 1.1 y 2). También se menciona la OC-1/81 y OC-2/82. Se refieren al Estatuto de la Corte Interamericana (Art. 1).

Estas citas se utilizan para:

  • Guiar la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, ya que la Corte Interamericana es su intérprete autorizada.
  • Fundamentar que el artículo 14.1 del Pacto reconoce un derecho internacionalmente exigible.
  • Aclarar que la frase "en las condiciones que establezca la ley" se refiere a aspectos de reglamentación menor, no a la existencia misma del derecho.
  • Subrayar que el sistema de la Convención está dirigido a reconocer derechos a las personas, no solo a facultar a los Estados para hacerlo.
  • Enfatizar que la falta de ejercicio del derecho de réplica por una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte constituye una violación de la Convención.

5. Leyes de Procedimiento y otras Leyes Nacionales:


Se citan leyes procesales como la Ley 48 (art. 16, segunda parte; arts. 14 y 15), la Ley 23.774 que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 280) y la Ley 4055 (art. 6).

Se citan leyes sustantivas como el Código Civil (art. 1071 bis) y el Código Penal (art. 114).

Estas citas se utilizan para:

  • Reglamentar el recurso extraordinario, definir la competencia de la Corte y su facultad de seleccionar casos por trascendencia.
  • Presentar otros mecanismos legales existentes en el derecho interno argentino relacionados con la protección del honor, la intimidad o la rectificación en medios, aunque distintos al derecho de réplica del Pacto.
  • Establecer el marco procesal dentro del cual se resuelve el caso (el recurso extraordinario).

6. Derecho Comparado y Fuentes Extranjeras:


Se mencionan leyes y constituciones de otros países (Francia, Uruguay, Austria, Suiza, Chile, Perú, Brasil, España, URSS, Alemania).

Se cita jurisprudencia y derecho estadounidense (Miami Herald Publishing Co., Rice v. Sioux City Cemetery, Rule 17, Public Law 100-352, distinción entre tipos de interés para legitimación).

Se cita jurisprudencia y derecho europeo (Corte Constitucional Federal de Alemania, Corte Internacional de Justicia, Tribunal Superior de España, House of Lords inglesa, R. v. Gay News, Corte Constitucional italiana, Consejo de Europa).

Se mencionan códigos de ética periodística.

Se citan obras de doctrina o autores extranjeros.

Se mencionan constituciones provinciales argentinas.

Estas citas se utilizan para:

  • Contextualizar el derecho de réplica en el ámbito internacional y comparado, mostrando su existencia y las diversas formas y condiciones bajo las que se regula.
  • Fundamentar interpretaciones sobre la naturaleza y alcance del derecho, especialmente la condición de ser una persona directamente afectada o aludida.
  • Mostrar ejemplos de protección legal al sentimiento religioso en otros ordenamientos.
  • Apoyar argumentos sobre el rol de las cortes supremas y la discrecionalidad en la selección de casos (vinculación del art. 280 con el certiorari estadounidense).
  • Respaldar la idea de que la tarea judicial puede incluir la implementación de derechos ante omisiones legislativas (ejemplo alemán).
En resumen, la jurisprudencia y las fuentes legales se citan de manera exhaustiva para construir los argumentos, tanto de la mayoría que otorga el derecho de réplica en el caso concreto, como de las disidencias que lo rechazan. La cita de tratados internacionales y su interpretación por organismos supranacionales (Corte IDH) es crucial para la postura mayoritaria que declara operativo el derecho. La cita de precedentes de la propia Corte es fundamental para mostrar la continuidad o el cambio de criterio. Las referencias al derecho comparado y a la doctrina sirven para enriquecer la interpretación y contextualizar las normas en discusión.

36 comentarios:

  1. Un genio el que hizo el resumen! Me facilito mucho.

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  2. muy buenoo graciiias !!!

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  3. Gracias😭😭😭😭😭😭😭

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  4. Gracias😭😭😭😭😭😭😭

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  5. gracias por el resumen me ayuda bastante

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  6. MUCAHS GRACIAS AL QUE RELIZO EL RESUMEN .EXCELENTE.

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  7. Intenté leer pero me distraigo con las estrellitas del puntero

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  8. No podía entender bien el fallo de la Corte, este resumen me re ayudó, Gracias ❤

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  9. Muy bueno y claro, graciasss.

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  10. Muchas gracias, me sirvió para una tarea.

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  11. muy sarpado este resumen me re sirivio. gracias

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  12. Gracias reeeeeey, una abrazo broder. MUY BUENO!!!

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  13. me salvaste la vida con el resumen, gracias estaba medio perdida con el fallo

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  14. gracias muy claro todo el fallo
    si alguno puede explicarme por que la corte resuelve de forma diferente al de neustad?

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  15. - ¿Qué valores resalta el fallo “Ekmekdjian” en la afirmación de la prevalencia de los tratados internacionales?

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  16. Me salvaron la mesa, gracias wachxs

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  17. ESTUDIEN PARA SER ABOGADOS. ESTUDIEN QUE VALE LA PENA.

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  18. ESTUDIEN PARA SER ABOGADOS. ESTUDIEN QUE VALE LA PENA.

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  19. Muchas gracias eeey.
    Muy claro el resumen y muy bueno 💝💝💝.
    Me ayudó bastante a entender, gracias miiil.

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