Derechos de los Extranjeros en Argentina

Guía de orientativa de Preguntas y Respuestas sobre los Derechos de los Migrantes en Argentina según la Ley 25.871, Decreto 616/2010, Decreto 366/2025


1. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales de la política migratoria argentina según la Ley 25.871 y su reglamentación?

La Ley 25.871 reformuló la política migratoria argentina en un marco de integración regional latinoamericana y respeto a los derechos humanos y movilidad de los migrantes. Esto genera un compromiso creciente de cooperación mutua entre los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR. Entre sus objetivos clave se encuentran:

  • Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar.
  • Asegurar a toda persona que solicite ser admitida, permanente o temporariamente, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios. Esto actúa como un límite para el ejercicio de las facultades administrativas.
  • Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes y sus familias, así como su inserción e integración laboral.
  • Facilitar los trámites para los extranjeros que deseen residir en Argentina.
  • Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por la legislación argentina.

La reglamentación (Decreto 616/2010) busca complementar y adecuar los mecanismos de protección de los derechos amparados por la ley.

El Decreto 366/2025 mantiene principios como la reunificación familiar, pero introduce un fuerte énfasis en la seguridad, el control, la diferenciación en el acceso a servicios públicos esenciales (salud y educación universitaria) basada en la categoría de residencia, y una reforma significativa en el proceso y criterios para obtener la ciudadanía, todo ello bajo la justificación de adaptar la normativa a los desafíos actuales y proteger el bien común y los recursos de los habitantes argentinos.


2. ¿La Ley 25.871 y su Decreto reglamentario prohíben la discriminación?

Sí, la ley ha eliminado criterios potencialmente discriminatorios para la admisión de extranjeros y estableció impedimentos de carácter objetivo. 

La prohibición de adoptar criterios discriminatorios (establecida en el artículo 3, inciso f de la Ley 25.871) limita las facultades administrativas, incluso en decisiones como la expulsión. 

Las causales de expulsión del artículo 29, inciso c, por condenas penales, se basan en parámetros objetivos donde la nacionalidad es irrelevante, a diferencia de categorías sospechosas como etnia, raza o religión.

En resumen, mientras la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010 establecían una fuerte prohibición de discriminación y garantizaban un acceso amplio a derechos y servicios esenciales independientemente de la situación migratoria, el Decreto 366/2025, sin derogar formalmente el principio general de no discriminación, introduce un régimen que diferencia el acceso a ciertos derechos y servicios (salud, educación universitaria) y endurece las causales de impedimento y expulsión en base a la categoría migratoria y la legalidad de la permanencia. 

La justificación de estas modificaciones se centra en la seguridad nacional, la gestión eficiente de los flujos migratorios y la protección de los recursos y el bienestar de los ciudadanos argentinos y residentes legales.


3. ¿Qué entidades son responsables de la aplicación de la Ley de Migraciones y de garantizar los derechos de los migrantes?

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) sigue siendo la principal autoridad de aplicación de la Ley de Migraciones N° 25.871, encargada de entender en la admisión, otorgamiento y extensión de residencias, control de ingreso, egreso y permanencia, y ejercer el poder de policía sobre extranjeros. El Ministerio del Interior también tiene competencias en el establecimiento de los lineamientos y pautas generales de la política migratoria.

Originalmente, tanto la DNM como sus autoridades delegadas y la Policía Migratoria Auxiliar debían velar por el resguardo de los derechos humanos y el goce del derecho a migrar. Asimismo, debían colaborar con otros organismos de los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para lograr la integración de los migrantes y garantizar su acceso a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social, en igualdad de condiciones que los nacionales.

La Ley N° 25.871 establecía, entre sus objetivos, asegurar criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios y garantizar que la irregularidad migratoria no impidiera la admisión como alumno en ningún nivel educativo (inicial, primario, secundario, terciario o universitario) ni negara o restringiera el acceso al derecho a la salud, asistencia social o atención sanitaria, cualquiera fuera la situación migratoria.

Sin embargo, el Decreto 366/2025 ha modificado significativamente el alcance de esta igualdad de acceso a ciertos derechos y servicios, justificando los cambios en el escenario global actual, la afluencia masiva, la ineficiencia de la normativa anterior para desincentivar la irregularidad, la seguridad nacional, la gestión eficiente de flujos migratorios y la protección de los recursos y el bienestar de los ciudadanos argentinos y residentes legales.

Como consecuencia del Decreto 366/2025:

  • El principio de igualdad de acceso a la protección, amparo y derechos ahora se asegura de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria.
  • El acceso a establecimientos educativos se garantiza aun en condición irregular solo para los niveles inicial, primario o secundario. Para los estudios de grado en universidades públicas estatales, la gratuidad se limita a los ciudadanos argentinos y a los extranjeros con residencia permanente. Las universidades podrán establecer retribuciones para quienes no cuenten con residencia permanente.
  • El acceso a la asistencia social o sanitaria a todos los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria, se garantiza únicamente en casos de emergencia. Solo los residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud pública en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Fuera de los casos de emergencia, la atención médica habitual en establecimientos públicos nacionales se brindará contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio para extranjeros que no residen establemente en el país.
  • Se exige que los extranjeros que ingresen al territorio nacional presenten una declaración jurada manifestando el propósito de su ingreso y que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas.

  • La DNM cuenta ahora con atribuciones reforzadas para controlar la legalidad de la permanencia de los extranjeros, incluyendo la posibilidad de requerir acreditación de identidad y situación migratoria, organizar inspecciones, requerir documentación y solicitar retención preventiva judicial.

  • Se modifican y endurecen las causales que impiden el ingreso y la permanencia (Art. 29) y que dan lugar a la cancelación de la residencia y posterior expulsión (Art. 62), y se restringen las dispensas por razones humanitarias o de reunificación familiar, especialmente para ciertos delitos graves, donde la prohibición de reingreso puede ser permanente.

  • El procedimiento recursivo administrativo se modifica, eliminando el recurso de reconsideración ante órganos inferiores y el recurso de alzada ante el Ministerio del Interior, y la revisión judicial de ciertos actos definitivos de la DNM pasa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o Cámaras Federales con asiento en las provincias en primera instancia judicial, con un plazo de interposición más acotado.

  • El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantiene para quienes carezcan de medios económicos en procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, retorno o expulsión, así como el derecho a intérprete.

  • La DNM mantiene la responsabilidad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias y de organizar sistemas de formación e información sobre derechos, deberes y garantías, aunque el contenido de esta información deberá ajustarse a las nuevas disposiciones del Decreto 366/2025.

En resumen, si bien la DNM y el Ministerio del Interior siguen siendo las principales entidades responsables de la aplicación de la Ley de Migraciones, el Decreto 366/2025 ha alterado significativamente el marco bajo el cual se garantizan los derechos de los migrantes, introduciendo diferenciaciones en el acceso a servicios esenciales como la salud y la educación universitaria basadas en la categoría migratoria y la legalidad de la permanencia, y fortaleciendo las facultades de control y expulsión del Estado.


4. ¿Los extranjeros en situación migratoria irregular tienen acceso a derechos básicos como salud y educación?

Originalmente, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación (Decreto 616/2010) garantizaban un amplio acceso a la educación y la salud para los extranjeros, incluso aquellos en situación migratoria irregular.

Según el Decreto 616/2010, el Ministerio de Educación debía dictar las normas necesarias para garantizar a los extranjeros, aun en situación de irregularidad migratoria, el acceso a los distintos niveles educativos, con el alcance previsto en la Ley N° 26.206. Asimismo, el Ministerio de Salud debía garantizar a los extranjeros, aun en situación migratoria irregular, el libre acceso a la asistencia sanitaria y social. La identidad podía acreditarse con documentación del país de origen o consulados en Argentina. Los servicios jurídicos gratuitos tampoco podían negar atención a extranjeros por falta de documentación o su calidad de extranjeros.

Sin embargo, el Decreto 366/2025 ha modificado los artículos 7° y 8° de la Ley N° 25.871, restringiendo el alcance de estas garantías para las personas en situación migratoria irregular:

Educación: El derecho de los extranjeros a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo, aun con condición migratoria irregular, ahora se limita a los niveles inicial, primario o secundario. La situación migratoria irregular no podrá ser causa de discriminación en estos niveles. Las autoridades educativas deben seguir brindando orientación sobre cómo subsanar la irregularidad migratoria. Para los estudios de grado en instituciones de educación superior de gestión estatal (universidades públicas), la gratuidad se establece solo para ciudadanos argentinos nativos o por opción y para extranjeros con residencia permanente en el país. Las universidades públicas podrán establecer retribuciones por los servicios educativos para quienes no tengan residencia permanente.

Salud: El acceso a la asistencia social o atención sanitaria para todos los extranjeros, cualquiera sea su situación migratoria, solo se garantiza en casos de emergencia. Los extranjeros con residencia permanente son los que pueden acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Fuera de los casos de emergencia, en los establecimientos sanitarios nacionales de gestión estatal, la atención médica o sanitaria habitual se brindará contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio para extranjeros que no residan establemente en el país.

Principio General de Igualdad: El acceso igualitario de los inmigrantes a la protección, amparo y derechos, que antes se garantizaba "en las mismas condiciones de los que gozan los nacionales", ahora se asegura "de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria".

Asistencia Jurídica Gratuita: El derecho a asistencia jurídica gratuita se mantiene para quienes acrediten carencia de medios económicos en procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, retorno o expulsión, así como el derecho a intérprete si no comprenden el idioma oficial.

En resumen, como consecuencia del Decreto 366/2025, el acceso de los extranjeros en situación migratoria irregular a la educación se restringe a los niveles inicial, primario y secundario, y el acceso a la salud se limita a casos de emergencia, debiendo pagar o tener seguro para la atención habitual. El principio de igualdad de acceso a los servicios se diferencia ahora según la categoría migratoria.


5. ¿Cuáles son las principales causas que impiden el ingreso o la permanencia de un extranjero en Argentina (según el artículo 29 de la Ley 25.871)?

El Artículo 29 de la Ley 25.871, en su versión modificada por el Decreto 366/2025, enumera las siguientes causas que impiden el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional:

  • La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. Esto incluye la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales.

  • Haber articulado un hecho o un acto simulado o celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento con la finalidad de obtener un beneficio migratorio.

  • La falta de exhibición de un documento que demuestre una oferta efectiva de trabajo, cuando el requerimiento de ingreso obedeciera a ese motivo.

  • Tener prohibido el ingreso, en virtud de una prohibición dictada, hasta tanto esa medida haya sido revocada o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto.

  • Haber sido condenado o tener antecedentes, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad igual o mayor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento.

  • Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que para la legislación argentina merezcan pena privativa de la libertad menor a TRES (3) años, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento.

  • Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa.

  • Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad, y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

  • Haber incurrido o participado en actividades terroristas, en actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenecer o haber pertenecido a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley N° 23.077.

  • Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino, o haber participado en su promoción o facilitación.

  • Haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados al efecto.

  • Haber desnaturalizado los motivos de ingreso o admisión en el país, o bien cuando razones fundadas llevaren a la conclusión de que la autorización de ingreso o permanencia concedida hubiera sido motivada por la realización de actividades diferentes a las oportunamente invocadas, ya fueran de carácter lícito o no.

  • Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente.


El incumplimiento de los requisitos de regularización migratoria exigidos por la presente ley.

El Decreto 366/2025 aclara que, a los fines de este artículo, se entenderá por "condena" a toda sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se entenderá por "antecedente" al auto de procesamiento al cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos. Los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales tienen la obligación de notificar a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) sobre estos actos procesales y sentencias contra un extranjero en un plazo de CINCO (5) días hábiles de dictados, aun sin estar firmes.

Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DNM podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en estos impedimentos. Sin embargo, la autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. Para invocar la reunificación familiar, deberá acreditarse fehacientemente la convivencia e interés afectivo y económico del grupo familiar; la mera perturbación de las relaciones familiares por una inadmisión o expulsión legítima no será suficiente.


Comparando con la versión anterior de la ley y su reglamentación, el Decreto 366/2025:

Modifica el criterio sobre delitos: Ahora cualquier delito, no solo un listado específico, constituye un impedimento si la pena es de TRES (3) años o más. Además, se agrega como impedimento cualquier delito con pena menor a TRES (3) años, lo que amplía significativamente el alcance de esta causal en comparación con la normativa previa que requería 3 años o más. La mención específica al "tráfico de estupefacientes" como causal por sí sola (independientemente del monto de la condena) parece haber sido reemplazada por los criterios generales de pena (<3 o >=3 años).

Incorpora nuevas causales explícitas: Estar en flagrancia por ciertos delitos, desnaturalizar los motivos de ingreso, haber egresado por extradición, e incumplir requisitos de regularización.

Elimina "promover la prostitución" como causal independiente en la lista del artículo 29.

Establece definiciones claras de "condena" y "antecedente".

Impone obligaciones de notificación a los órganos judiciales y ministerios públicos fiscales.

Restringe la dispensa (excepción): Limita la aplicación de la dispensa por reunificación familiar a casos donde se afecten gravemente derechos de menores, establece requisitos de prueba para la reunificación familiar, y prohíbe de forma absoluta la dispensa para ciertos delitos graves. Bajo la regulación anterior, la dispensa, aunque discrecional y excepcional, no tenía estas limitaciones absolutas ni requisitos tan detallados para la reunificación familiar.


6. ¿Existen excepciones a las causas de impedimento del artículo 29, y en particular, la reunificación familiar permite superar estos impedimentos?

Sí, según el Artículo 29 de la Ley 25.871, en su versión modificada por el Decreto 366/2025, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) podrá admitir, excepcionalmente, en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en este artículo. Esto puede ocurrir por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad. La concesión de esta dispensa excepcional debe estar debidamente motivada sobre la base de una interpretación restrictiva de las razones que la habilitan. Bajo la normativa anterior, la dispensa también era una facultad discrecional, excepcional y restrictiva de la administración que requería fundamentación.

Sin embargo, el Decreto 366/2025 introduce una modificación fundamental: la autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir en el país a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. Esta es una limitación absoluta a la facultad de dispensa que no estaba presente de forma explícita con este alcance en la redacción anterior del Artículo 29.

En cuanto a la invocación del derecho a la reunificación familiar, el Decreto 366/2025 especifica que deberá acreditarse en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsión no resultará suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar. Esto refuerza la necesidad de una prueba sólida y detallada del vínculo familiar y su dependencia, lo cual ya era un criterio relevante bajo interpretaciones anteriores de la ley.

Asimismo, las modificaciones a otros artículos de la Ley 25.871 por el Decreto 366/2025 son consistentes con estos cambios:

  • La facultad de cancelar la residencia (Artículo 62) también contempla la dispensa excepcional por motivos humanitarios o de reunificación familiar, pero igualmente prohíbe de forma absoluta la dispensa para casos de condena por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. La reunificación familiar en estos casos también requiere acreditar fehacientemente la convivencia, interés afectivo y económico, y la mera perturbación de las relaciones familiares no es suficiente. Bajo la ley anterior, el Artículo 62 preveía una dispensa para casos de parentesco con argentino, salvo decisión fundada en contrario, lo que algunos interpretaban como la regla (dispensa por parentesco) y la excepción (no dispensa), criterio que se invierte con el Decreto 366/2025 para los delitos graves mencionados, donde la no dispensa es la regla para esos casos.

  • En el caso de extranjeros retenidos que aleguen vínculos familiares con argentinos (Artículo 70), la posibilidad de suspender la ejecución de la medida y evaluar la dispensa queda expresamente condicionada a que dicho vínculo sea compatible con las previsiones de dispensa contenidas en los artículos 29 y 62 de la ley, es decir, no se aplicará la dispensa si la causal de impedimento/expulsión es uno de los delitos graves con prohibición absoluta de dispensa.

En resumen, el Decreto 366/2025 mantiene la posibilidad de dispensar los impedimentos de ingreso o permanencia por razones humanitarias o de reunificación familiar, pero introduce una importante restricción al prohibir la dispensa para ciertos delitos graves. Además, exige la acreditación fehaciente del vínculo familiar para invocar la reunificación y ratifica la interpretación restrictiva de la dispensa. La mera existencia de un grupo familiar o la perturbación de las relaciones familiares por sí solas no son suficientes para superar el impedimento, especialmente si se trata de un delito grave excluido de la posibilidad de dispensa. La vulnerabilidad extrema de menores sigue siendo un factor relevante a considerar.


7. ¿Qué se considera "razones humanitarias" a los fines de la dispensa del artículo 29?

Según el Artículo 29 de la Ley de Migraciones N° 25.871, en su texto modificado por el Decreto 366/2025, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) podrá admitir, excepcionalmente, en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en este artículo, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias. Esta dispensa excepcional debe estar debidamente motivada sobre la base de una interpretación restrictiva de las razones que la habilitan.

No obstante, el Decreto 366/2025 introduce una limitación fundamental y absoluta: la autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir en el país a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. Para estos casos específicos, la posibilidad de dispensa por razones humanitarias está expresamente excluida.

A diferencia del Decreto Reglamentario 616/2010, que detallaba situaciones a considerar como "razones humanitarias" para la residencia temporaria (Artículo 23, inciso m) (como personas necesitadas de protección internacional no refugiadas, víctimas de trata, riesgo de violaciones de derechos humanos al regresar, o riesgo de muerte por falta de tratamiento médico), el Decreto 366/2025 no reproduce esta lista explícita al modificar el Artículo 29 ni al sustituir el Artículo 23. Esto implica que la interpretación de qué constituye "razones humanitarias" bajo el nuevo Artículo 29 no se basa en esa lista reglamentaria previa, sino en la evaluación caso por caso de "motivos acreditados y fundados" que encuadren en el concepto amplio de razones humanitarias, siempre respetando la prohibición absoluta para los delitos graves mencionados.

La jurisprudencia anterior, basada en la Ley 25.871 original y sus reglamentaciones previas, ya establecía que la dispensa por razones humanitarias (al igual que por reunificación familiar) es una facultad discrecional de la administración, de carácter excepcional y restrictivo, que requiere una solicitud concreta y fundamentada por parte del interesado y una resolución motivada de la autoridad migratoria. La mera invocación genérica o la falta de fundamentación no eran suficientes. Estos criterios sobre la necesidad de acreditación, fundamentación y la naturaleza excepcional de la dispensa se mantienen y son incluso enfatizados por el Decreto 366/2025.

Aunque no se liste en el nuevo decreto reglamentario, la extrema vulnerabilidad o riesgo de desamparo, especialmente de menores, ha sido un factor determinante en la jurisprudencia para conceder la dispensa por reunificación familiar, lo cual se relaciona conceptualmente con las razones humanitarias y sigue siendo un motivo considerado en el nuevo Artículo 29 junto a la reunificación familiar.

En resumen, bajo el Decreto 366/2025, se mantiene la posibilidad de dispensa del Artículo 29 por razones humanitarias, pero:

  • Se prohíbe de forma absoluta para casos de condena o antecedentes por ciertos delitos graves contra la vida, integridad sexual, poderes públicos y orden constitucional.

  • No existe una lista reglamentaria específica que defina exhaustivamente qué se considera "razones humanitarias" para esta dispensa en el texto del Decreto 366/2025, a diferencia de la reglamentación anterior.

  • Se sigue exigiendo que los motivos humanitarios estén acreditados y fundados, y la dispensa debe ser interpretada de forma restrictiva, otorgándose mediante resolución debidamente motivada.


8. ¿Cuáles son los derechos de los migrantes en los procedimientos administrativos y judiciales, especialmente en caso de una posible expulsión?

Según el Decreto 366/2025, se mantienen y modifican diversos aspectos de los derechos procedimentales de los migrantes en Argentina:

Derecho a la defensa en juicio y al debido proceso: Se mantiene el derecho a impugnar las decisiones administrativas y judiciales. Las modificaciones introducidas por el Decreto 366/2025 cambian significativamente el cauce procesal administrativo y judicial, buscando una mayor celeridad. El Decreto señala que estas modificaciones procesales tienden a proporcionar herramientas más efectivas para garantizar los derechos de los particulares y el respeto al plazo razonable. La jurisprudencia citada sigue considerando a los migrantes personas en condición de vulnerabilidad a los fines del acceso a la justicia, lo que implica la necesidad de revisar las reglas de procedimiento para facilitarlo. La jurisprudencia también ha señalado que un excesivo rigor formal puede afectar la garantía de defensa.

Derecho a asistencia jurídica gratuita y a intérpretes (Artículo 86): Se mantiene expresamente el derecho para los extranjeros en territorio nacional que carezcan de medios económicos a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión. También se mantiene el derecho a la asistencia de intérpretes si no comprenden o hablan el idioma oficial. Aunque el Decreto 366/2025 sustituye el texto del Artículo 86, la redacción sobre el derecho a la asistencia gratuita e intérprete es la misma que en la ley original. La jurisprudencia anterior al decreto (contenida en las fuentes) debatió la extensión de este derecho, incluyendo la obligación de notificarlo oportunamente al interesado.

Domicilio para notificaciones (Artículo 54): El Decreto 366/2025 modifica el Artículo 54 de la Ley 25.871, estableciendo nuevas obligaciones para los extranjeros en cuanto a su domicilio. Ahora, además de informar su domicilio real y constituir domicilio a todos los efectos legales (ante la DNM, RENAPER o autoridades judiciales), deben denunciar un domicilio electrónico que gozará de plena validez y eficacia jurídica para las notificaciones. Es responsabilidad del interesado acceder a este domicilio electrónico para tomar conocimiento de las notificaciones. La falsedad en la declaración de domicilio para obtener un beneficio migratorio conlleva la declaración de irregularidad, denegatoria o cancelación de residencia, y la consiguiente expulsión. Las notificaciones se cursarán al domicilio electrónico o, en su defecto, al último domicilio constituido.

Procedimiento administrativo y judicial: El Decreto 366/2025 introduce modificaciones significativas en el régimen de recursos:

  • Vía Administrativa: Se eliminan instancias. Los actos dictados por el Director Nacional de Migraciones agotan la vía administrativa; ya no procede el Recurso de Alzada ante el Ministerio del Interior. Solo procede el Recurso de Reconsideración contra actos de autoridad delegada, y el Recurso Jerárquico que ahora es resuelto directamente por el Director Nacional.

  • Vía Judicial: Una vez agotada la vía administrativa (ahora más corta), se habilita la vía judicial. Sin embargo, el recurso judicial deberá ser interpuesto directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias, en lugar de los Juzgados de Primera Instancia. Esto acelera el proceso judicial, trasladando la primera instancia de revisión a un tribunal superior. El plazo para interponer el recurso judicial es ahora de QUINCE (15) días hábiles judiciales desde la notificación del acto que agota la instancia administrativa. (El plazo de 30 días mencionado en la respuesta anterior provenía del Artículo 84 de la Ley 25.871, que fue derogado por el Decreto 366/2025).

  • Alcance de la Revisión Judicial: Se mantiene que el recurso judicial se limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto impugnado.

  • Efecto Suspénsivo: A diferencia de la ley anterior donde los recursos administrativos o judiciales suspendían la ejecución de la medida, el Decreto 366/2025 deroga este artículo (Art. 82). Esto implica que, bajo la nueva normativa, la interposición del recurso judicial no suspende automáticamente la orden de expulsión. La retención del migrante puede ser solicitada a la autoridad judicial competente durante el proceso recursivo judicial, y se prevén mecanismos para la libertad provisoria si la expulsión no puede concretarse oportunamente.

  • Retención de migrantes (Artículo 70): Se mantiene la posibilidad de solicitar la retención judicial del extranjero cuya expulsión esté firme y consentida, al solo efecto de cumplirla. Excepcionalmente, la DNM puede solicitar la retención antes de que la orden esté firme por razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública. La invocación de vínculo familiar (padre, hijo, cónyuge de argentino) por un extranjero retenido puede suspender la ejecución de la medida y permitir la constatación del vínculo, pero esto solo es posible si dicho vínculo es compatible con las previsiones de dispensa contenidas en los artículos 29 y 62. Esto significa que si la causal de expulsión es uno de los delitos graves excluidos de dispensa en los Artículos 29 y 62, la alegación de vínculo familiar por sí sola durante la retención no permitirá suspender la medida. Se establecen plazos máximos para la retención.

En resumen, si bien se mantienen derechos fundamentales como la defensa en juicio, la asistencia jurídica gratuita y el acceso a intérpretes, el Decreto 366/2025 acelera significativamente los procesos administrativos y judiciales y elimina el efecto suspensivo automático de los recursos sobre las órdenes de expulsión. También introduce una limitación absoluta a la dispensa (incluyendo la reunificación familiar y razones humanitarias) para extranjeros con antecedentes o condenas por ciertos delitos graves, lo que impacta directamente la posibilidad de superar impedimentos basados en estas causales, incluso si existen vínculos familiares fuertes o razones humanitarias. La jurisprudencia sigue siendo relevante para la interpretación de estos derechos dentro del nuevo marco normativo.


9. ¿Cómo impacta la situación judicial de un extranjero en un trámite de residencia?

Según el Decreto 366/2025, la situación judicial de un extranjero durante un trámite de residencia tiene un impacto significativo y se regula de la siguiente manera:

1. Suspensión del Trámite de Residencia: Cuando un extranjero está tramitando su residencia y se encuentra imputado o procesado en una causa penal cuya resolución pudiese determinar alguno de los impedimentos legales de ingreso y permanencia (previstos en el Artículo 29, modificado por el Decreto), la Dirección Nacional de Migraciones (Autoridad de Aplicación) suspenderá el curso de las actuaciones administrativas hasta que se resuelva dicha situación judicial.

2. Otorgamiento de Residencia Precaria: Durante esta suspensión, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará al extranjero una autorización de "residencia precaria".

3. Características de la Residencia Precaria (según el nuevo Artículo 20):

  • Su validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos. (A diferencia de los 180 días mencionados en la respuesta anterior, que provenían de la reglamentación anterior).

  • Puede ser renovada por resolución fundada de la autoridad migratoria.

  • Habilita a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar en el territorio nacional durante su período de vigencia.

  • La extensión y renovación de la "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por naturalización.

4. Extensión a la Familia: La nueva redacción del Artículo 69 en el Decreto 366/2025 no menciona explícitamente que esta residencia precaria se haga extensiva al grupo familiar a cargo, a diferencia de la reglamentación anterior (Decreto 616/2010).

5. Contenido del Certificado: El Decreto 366/2025 no especifica si el certificado de residencia precaria hace mención a la situación judicial que la origina, a diferencia de la reglamentación anterior (Decreto 616/2010).

6. Otros Supuestos de Residencia Precaria relacionados con la Justicia: El nuevo Artículo 69, en su segundo párrafo, amplía los casos en los que se podrá conceder (no es automático como el primer párrafo) una autorización de "residencia precaria" a aquellos extranjeros:

  • A quienes se les impida hacer abandono del país por disposición judicial.

  • A quienes se encuentren transitando en libertad un proceso penal en el país.

  • Respecto de los cuales la justicia hubiera manifestado interés en su permanencia.

En resumen, el Decreto 366/2025 mantiene el principio de suspender el trámite de residencia y otorgar una residencia precaria ante una situación penal pendiente que pueda generar impedimentos, permitiendo al extranjero permanecer, trabajar y estudiar. Sin embargo, reduce el plazo inicial de la residencia precaria a 90 días, y la nueva normativa contenida en este Decreto no contempla explícitamente la extensión automática de esta precaria a la familia ni prohíbe mencionar la causa judicial en el certificado, a diferencia de la reglamentación anterior. También introduce nuevos escenarios vinculados a procesos judiciales donde se puede conceder esta autorización.


10. ¿Cuándo se puede cancelar una residencia ya otorgada (según el artículo 62 de la Ley 25.871)?

Según el Decreto 366/2025, el Artículo 16 sustituye el Artículo 62 de la Ley 25.871. La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) mantiene la facultad de cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y disponer la posterior expulsión del residente.

Las causas por las cuales la DNM puede cancelar una residencia, según la nueva redacción del Artículo 62, incluyen:

  • Haber utilizado hechos o actos simulados, celebrados en fraude a la ley o con vicio del consentimiento, o haber presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada, o haber omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales, con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina.
  • Haber sido condenado, en la República Argentina o en el exterior, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad, cualquiera fuese la modalidad de cumplimiento. Esto representa una modificación significativa respecto a la redacción anterior que mencionaba condenas por delitos dolosos con pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrar conducta reiterante. La nueva norma amplía la causal a cualquier delito doloso con cualquier pena privativa de libertad.
  • Haber sido condenado, en Argentina o en el exterior, por la promoción o facilitación, con fines de lucro, del ingreso, permanencia o egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional.
  • Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición concedida definitivamente.
  • Haber permanecido fuera del territorio nacional por un período igual o superior a UN (1) año, si se tratara de residencia permanente, o SEIS (6) meses si se tratara de residencia temporaria, excepto por ciertas razones justificadas (ejercicio de función pública argentina, estudios/investigaciones de interés para Argentina, o autorización expresa de la autoridad migratoria).
  • Haber desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de la residencia, o cuando la actividad en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente por el Estado Nacional y no se cumplieran o se violaran las condiciones establecidas para la subvención.

  • Encontrarse incurso en cualquiera de los extremos previstos por los incisos f) y g) del artículo 29 de la ley (actos de genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, delitos de lesa humanidad, actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático, o pertenencia a ciertas organizaciones).

La nueva redacción del Artículo 62 por el Decreto 366/2025 modifica el régimen de dispensa (excepción a la cancelación). Mientras que la reglamentación anterior (Decreto 616/2010) y la jurisprudencia que la interpretó indicaban que el Ministerio del Interior dispensaría (otorgaría la dispensa como regla general) el cumplimiento de la cancelación por ser padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión fundada, el nuevo Artículo 62 establece que, excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias o de reunificación familiar, la autoridad migratoria podrá dispensar la cancelación y posterior expulsin.

Esto invierte la regla anterior: bajo el Decreto 366/2025, la dispensa es una facultad discrecional y excepcional (podrá dispensar), similar al estándar que regía para la dispensa bajo el Artículo 29 en la ley anterior, y ya no un otorgamiento cuasi automático (dispensará) salvo excepción fundada, como preveía el Artículo 62 antes de esta modificación.

Además, la nueva norma establece que la autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, disponer la dispensa cuando el extranjero en cuestión hubiere sido condenado por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. Este es un impedimento absoluto para la dispensa.

A los efectos de evaluar la procedencia de la dispensa, se tendrá especial consideración al plazo de permanencia ininterrumpida dentro del territorio argentino. Si se invoca la reunificación familiar, deberá acreditarse fehacientemente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares como consecuencia de la legítima cancelación de residencia y orden de expulsión no será motivo suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar, lo cual refuerza un criterio de interpretación restrictiva de la dispensa que ya se vislumbraba en jurisprudencia anterior sobre el Artículo 29.

La jurisprudencia previa señalaba que la causal de cancelación invocada por la DNM no podía ser reemplazada por los tribunales en la revisión judicial. Este principio, que se refiere a la motivación del acto administrativo, probablemente sigue siendo relevante, aunque el Decreto 366/2025 no lo aborda directamente.

Finalmente, el nuevo Artículo 62 incorpora la obligación de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales de notificar a la DNM todo auto de procesamiento firme, cierre de investigación con pedido de elevación a juicio, o acto procesal equiparable, y toda condena por delito penal dictada contra un extranjero residente, en el plazo de CINCO (5) días hábiles de haberse dictado. Esto amplía el tipo de decisiones judiciales que deben ser comunicadas a la DNM (antes se mencionaba la condena firme, y ahora también ciertas etapas previas y cualquier condena, no solo firme) y establece un plazo perentorio para dicha comunicación.


11. ¿Qué sucede si un extranjero permanece en el país con su plazo de permanencia vencido o desnaturalizando los motivos de su ingreso?

El Decreto 366/2025, en su Artículo 15, sustituye el Artículo 61 de la Ley de Migraciones N° 25.871. La regulación actual sobre la irregularidad en la permanencia de un extranjero es la siguiente:

1. Constatación de la Irregularidad: Cuando la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) constata la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país. Esta irregularidad se configura, por ejemplo, cuando el extranjero:

  • No cuenta con una residencia otorgada.

  • Hubiera ingresado sin someterse al control migratorio o por un lugar/horario no habilitado.

  • Permanece en el país con el plazo de permanencia autorizado vencido.

  • Hubiera desnaturalizado las condiciones que motivaron el otorgamiento de su residencia, o realiza actividades para las cuales no estaba habilitado según su categoría migratoria.

  • Permanece en el país a pesar de cumplir con alguno de los supuestos que autorizan su expulsión.


2. Intimación a Regularizar: La DNM, atendiendo a las circunstancias del extranjero como su profesión, parentesco con nacionales argentinos, plazo de permanencia acreditado, y demás condiciones personales y sociales, podrá intimarlo a regularizar su situación. (Esto cambia el verbo de "deberá" a "podrá", haciendo la intimación discrecional en lugar de obligatoria para la DNM).


3. Plazo Perentorio: La DNM fijará un plazo perentorio para la regularización. (La nueva redacción no especifica el plazo máximo de treinta días ni las condiciones de prórroga que estaban en la reglamentación anterior, Decreto 616/2010).


4. Declaración de Ilegalidad y Expulsión: Vencido el plazo otorgado sin que el extranjero regularice su situación, la DNM decretará la ilegalidad de su permanencia y su expulsión, la cual tendrá efecto suspensivo.


5. Intervención Judicial: La DNM dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal competente en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión.

A diferencia de la reglamentación anterior (Decreto 616/2010), la nueva redacción del Artículo 61 en el Decreto 366/2025 no menciona explícitamente detalles como la necesidad de notificar las consecuencias de forma comprensible, las condiciones específicas para prorrogar el plazo de regularización (demostrar intención o demoras no imputables), el destino de la expulsión (país de nacionalidad u otro que admita), ni el resguardo del derecho a la información sobre asistencia consular en ese contexto específico. No obstante, otros artículos de la ley general (Art. 9, Art. 86 modificado por el decreto) garantizan el derecho general a la información y a la asistencia jurídica y de intérprete en los procedimientos de expulsión.

Es importante destacar que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento que había previsto por el Artículo 61 de la Ley 25.871 solo alcanza a los casos en que se verifique una irregularidad en la "permanencia" de un extranjero en el país, excluyendo supuestos en el que la irregularidad se planteó en el momento del "ingreso" al territorio nacional.


12. ¿Cuándo se puede retener a un extranjero para ejecutar una orden de expulsión?

El Decreto 366/2025, en su Artículo 19, sustituye el Artículo 70 de la Ley 25.871. Según la nueva redacción de este artículo:

1. Orden de Expulsión Firme y Consentida: La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), o el Ministerio del Interior, solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene la retención de un extranjero cuando su orden de expulsión se encuentre firme y consentida. El objetivo de esta retención es exclusivamente cumplir con la expulsin. La solicitud judicial debe realizarse "mediante resolución fundada".


2. Orden de Expulsión No Firme ni Consentida: Excepcionalmente, la DNM o el Ministerio del Interior podrán solicitar la retención del extranjero aun cuando la orden de expulsin no se encuentre firme ni consentida. Esto solo procederá cuando medien razones de seguridad pblica, defensa nacional o salud pblica.


3. Alegación de Vínculo Familiar Durante la Retención: Si, una vez producida la retención, el extranjero alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, y siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivó la resolución y dicho vínculo fuera compatible con las previsiones de dispensa contenidas por los artículos 29 y 62 de la ley, la DNM podrá suspender la ejecución de la medida de retención y procederá a constatar la existencia del hecho denunciado en un plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles. Con evaluación favorable de la dispensa por parte de la DNM (que, según el nuevo Art. 62, es discrecional y excepcional salvo impedimentos absolutos), el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y deberá regularizar su situación. En todos los demás casos, la retención y expulsin serán efectivizadas en forma inmediata.


4. Extranjeros Cumpliendo Condena: Cuando un extranjero se encuentre cumpliendo condena y la justicia no hubiese dictado el extrañamiento (expulsión), la DNM deberá requerir el dictado de la medida de retención en forma inmediata, y el juez competente deberá dictarla con anterioridad a que aquel recupere su libertad.


5. Duración de la Retención: El tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable y razonable para hacer efectiva la expulsin del extranjero. El plazo máximo será de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término. Si no se puede materializar la expulsin en ese tiempo, la DNM procederá conforme al Artículo 71, que prevé la posibilidad de libertad provisoria bajo caución.


6. Comunicación Judicial: Producida la retención ordenada, la DNM comunicará en forma inmediata al juzgado interviniente la medida dispuesta.


Comparado con la situación previa al Decreto 366/2025 (según la Ley 25.871 restituida por Decreto 138/2021 y reglamentada por Decreto 616/2010, y la jurisprudencia), las modificaciones clave son:

  • La posibilidad de solicitar retención con orden no firme se especifica ahora a casos de seguridad pública, defensa nacional o salud pública, en lugar de la formulación más general de la ley anterior ("cuando las características del caso lo justificare").
  • Los plazos máximos de retención cambian: antes se podía pedir hasta 15 días, prorrogable a 30 días adicionales bajo ciertas condiciones. Ahora el máximo inicial es de 30 días, prorrogable una vez por otros 30 días.

  • Se detalla el procedimiento y plazos (48h) para verificar el vínculo familiar alegado durante la retención.

  • Se establece la obligación de requerir la retención de un extranjero que cumple condena antes de su liberación, si no se dispuso extrañamiento judicial.

La jurisprudencia previa a este decreto señalaba que la orden de expulsin debía estar firme para la retención según el Artículo 70 restituido por el Decreto 138/2021, a menos que hubiera una justificación excepcional. También reconocía que la situación del grupo familiar podía invocarse en esta etapa procesal. Estos principios se mantienen, aunque el nuevo decreto especifica las excepciones y el procedimiento para el alegato familiar durante la retención.


13. ¿Cómo se relaciona la Ley de Migraciones con la Ley de Protección de Refugiados?

La Ley de Migraciones (N° 25.871) y la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado (N° 26.165) están interrelacionadas. El ordenamiento jurídico vigente, incluyendo la Ley N° 25.871, el Decreto reglamentario N° 616/2010 (en las partes no modificadas) y la Ley N° 26.165, otorga un tratamiento especial a las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de dicho reconocimiento.

La DNM no puede decidir sobre el ingreso o la permanencia en el país de un extranjero que tiene la condición de refugiado sin tener en cuenta esa condición y lo resuelto por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), que es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.165.

La protección establecida en la Ley N° 26.165 incide en el trámite de expulsión:

  • Impide poner a un refugiado, mientras mantenga esa condición, en las fronteras de un Estado donde su vida, seguridad o libertad peligre, de conformidad con el principio de no devolución (non-refoulement) establecido en su Artículo 7.
  • La expulsión de un refugiado es excepcional y solo podrá resolverse cuando medien razones graves de seguridad nacional o de orden público.

  • En tales casos, la expulsión debe asegurar un balance adecuado entre los derechos afectados y el interés de la sociedad.
  • Se debe conceder al refugiado un plazo razonable para que gestione su admisión legal en un tercer país.
  • La DNM no resolverá la cancelación de la residencia, conminación a hacer abandono del país y posterior expulsión de un refugiado sin contar con el previo dictamen de la CONARE, el cual tendrá efecto vinculante si se considerase que la expulsin resulta improcedente.

El Decreto reglamentario N° 616/2010, en su Artículo 1, establece que tiene carácter supletorio de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Asimismo, dispone que en caso de duda, deberá estarse a lo que resulte más favorable al inmigrante.

El Decreto 366/2025 introdujo modificaciones a varios artículos de la Ley N° 25.871, incluyendo el Artículo 61 sobre irregularidad de la permanencia, y los Artículos 29 y 62 que listan impedimentos de ingreso/permanencia y causas de cancelación de residencia, respectivamente, y regulan las dispensas (por ejemplo, por razones humanitarias o de reunificación familiar). Las nuevas redacciones de los Artículos 29 y 62 establecen impedimentos absolutos o restricciones a la dispensa en ciertos casos de condenas por delitos dolosos graves.

Sin embargo, el Decreto 366/2025 no modifica explícitamente los artículos de la Ley de Migraciones que se refieren directamente a la subcategoría de residentes temporarios para asilados y refugiados (Artículo 23 inciso k), ni la exención de la obligación de reconducción para transportistas en casos de solicitud de asilo/refugio (Artículo 42), ni el procedimiento que involucra el dictamen vinculante de CONARE (establecido en la reglamentación, Artículo 62 del Decreto 616/2010). La jurisprudencia reciente también confirma que el reconocimiento de la condición de refugiado condiciona la aplicación de la ley migratoria, en especial en materia de expulsin, y que la autoridad migratoria no puede expedirse sobre la permanencia de un refugiado sin considerar su estatus y lo decidido por CONARE.

Por lo tanto, la relación especial y las protecciones para los refugiados, incluyendo el principio de no devolución y el rol de CONARE, parecen mantenerse vigentes a pesar de los cambios generales en los impedimentos y procedimientos de expulsión introducidos por el Decreto 366/2025.


14. ¿Se considera a los migrantes un grupo en situación de vulnerabilidad?

Sí, de conformidad con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia, a las que la Corte adhirió, los migrantes son considerados personas en condición de vulnerabilidad. Esto implica que enfrentan especiales dificultades para ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia. Esto impone el deber de prestarles asistencia de calidad, especializada y gratuita, y de revisar las reglas de procedimiento para facilitar su acceso. La situación de vulnerabilidad es particularmente relevante cuando hay hijos menores de edad involucrados, quienes también son un grupo de preferente tutela constitucional.

En resumen, aunque el Decreto 366/2025 ajusta ciertos aspectos de los derechos y procedimientos migratorios (particularmente en salud y educación universitaria para no permanentes) y endurece criterios para la dispensa en casos de delitos graves, el concepto legal de que los migrantes son un grupo en situación de vulnerabilidad (especialmente en relación con el acceso a la justicia, educación básica, salud de emergencia y la protección de menores) se mantiene en el marco normativo.


15. ¿Qué otras obligaciones y derechos se desprenden de la reglamentación?

Domicilio: Los extranjeros deben mantener actualizado su domicilio ante la DNM, y las notificaciones cursadas al último domicilio constituido se consideran válidas. También deben constituir domicilio en jurisdicción de la autoridad migratoria.

Regularización y Admisión: La DNM puede dictar disposiciones para simplificar trámites de regularización. Existen diversas categorías de admisión (permanente, temporaria, transitoria) con requisitos específicos (documentación, antecedentes, vínculos familiares, etc.). Los consulados argentinos actúan como autoridad delegada para otorgar permisos de ingreso y visas.

Cambio de categoría: Los extranjeros pueden solicitar cambio de categoría o subcategoría migratoria sin salir del país.

Exención de tasas: La DNM puede eximir del pago de la tasa migratoria en casos de pobreza o por razones humanitarias.

Registro de Requirientes: Las personas, compañías o empresas que soliciten ingreso, permanencia o regularización de un extranjero deben inscribirse en un registro especial y pueden requerirse cauciones.

Control y Fiscalización: La DNM puede realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de empleadores y dadores de alojamiento.

Información y Participación: El Ministerio del Interior y la DNM deben informar a los extranjeros sobre las condiciones para el ejercicio del derecho al voto y promover su participación en la vida pública de las comunidades locales.

Rectificación de información: La DNM puede rectificar de oficio la información registrada o a petición de parte con documentación acreditante.


el Decreto 366/2025 ha modificado aspectos clave de la Ley de Migraciones, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de la DNM, haciendo más estrictos los impedimentos, causales de cancelación y reingreso (especialmente en casos de delitos), introduciendo nuevas obligaciones (declaración jurada al ingreso, domicilio electrónico) y, notablemente, restringiendo el acceso gratuito a la salud pública (fuera de emergencias para no permanentes) y a la educación universitaria pública (para no permanentes). Aspectos como la exención de tasas, el registro de requirientes y la rectificación de información no se desprenden directamente del texto del nuevo decreto, aunque podrían regirse por normativa anterior no explicitamente derogada.

Para una comprensión completa, es fundamental consultar el texto íntegro de la Ley 25.871 y el Decreto 616/2010, el Decreto 366/2025, así como otras normativas complementarias y jurisprudencia actualizada.

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