Fallo Granados (Expulsión de extranjeros)

Granados Poma, Héctor en -DNM- resol. 104.574/09 (expte. 2.293.077/07) s/ amparo ley 16.986

Este caso trata sobre la legalidad y arbitrariedad de una decisión administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que ordenó el extrañamiento (expulsión) del país de una persona extranjera, basada en impedimentos establecidos en la Ley de Migraciones, y el posterior recurso judicial (acción de amparo y recurso extraordinario) interpuesto contra dicha decisión. 

El núcleo del debate gira en torno a la aplicación de las normas migratorias, la discrecionalidad administrativa y el control judicial de los actos de la administración en materia migratoria, en tensión con derechos constitucionales e internacionales como la reunificación familiar


Hechos: 

El señor Héctor Granados Poma, un extranjero, fue condenado en Argentina. Una resolución de la DNM de 2005 ordenó su expulsión una vez cumplida la condena, basándose en los impedimentos del art. 29 inc. c) de la ley 25.871. 

Tras cumplir su condena y ser liberado en enero de 2009, el actor inició trámites para normalizar su situación migratoria. Durante este proceso, al requerirse el certificado de antecedentes penales, resurgió el antecedente que constituía un impedimento para su permanencia. 

Esto llevó a la emisión de la Disposición DNM 104.574/09, que confirmó la orden de extrañamiento. 

El actor interpuso una acción de amparo contra esta disposición. 

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7 rechazó el amparo, y esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III. 

La Cámara consideró que no se había acreditado la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión administrativa impugnada. 

El actor presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Normativa Invocada y Fundamentos:

Posición del Actor (Héctor Granados Poma):

Invocó la Ley de Amparo N° 16.986 para cuestionar la disposición de la DNM.

Sus agravios en el recurso extraordinario se fundaron en la supuesta vulneración de:

Derechos constitucionales: reunificación familiar, readaptación social, derecho a trabajar, y el derecho superior del niño.

Compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

La arbitrariedad de la disposición atacada, alegando que carece de fundamento normativo y que el órgano administrativo omitió efectuar un control de razonabilidad del acto. 

También tachó de arbitraria la sentencia de Cámara por haber omitido el control de discrecionalidad sobre la decisión administrativa impugnada y el test de su razonabilidad.


Decisión de la Corte

La Corte Suprema, en sus Considerandos, remite al dictamen de la señora Procuradora Fiscal en cuanto al "adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuya descripción, fundamentos y conclusión se remite en razón de brevedad" respecto a los antecedentes, cuestiones y agravios relacionados con la interpretación de normas federales.

Sin embargo, la Corte se abstiene de pronunciarse sobre los planteos del recurrente que tachan la sentencia de arbitraria por omitir el control de discrecionalidad y el test de razonabilidad. La razón de esta abstención es que, si bien la Cámara denegó el recurso extraordinario en este punto, el interesado no promovió la queja correspondiente en los términos del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo cual era necesario para habilitar el examen de esas cuestiones por parte de la Corte.

A pesar de la falta de una crítica razonada de los fundamentos del fallo de Cámara por parte del apelante, que en principio haría inadmisible el recurso, la Corte considera la posibilidad de admitirlo (conforme al art. 14, inc. 3° de la ley 48) debido a que se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho invocado por el demandante.


Detalles de la Resolución de la Corte:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:

1. Declarar admisible el recurso extraordinario.

2. Confirmar la sentencia apelada.

3. No pronunciarse sobre los planteos del recurrente relativos a la omisión del control de discrecionalidad y razonabilidad por parte de la sentencia de Cámara, debido a la falta de interposición de la queja procesal requerida.

4. Ordenar la notificación y oportuna remisión de los autos.


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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Granados Poma

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Importancia de la Decisión

La importancia de esta decisión, radica en varios puntos:

Reafirma la potestad del Estado Nacional: La decisión valida la aplicación estricta de la Ley de Migraciones 25.871, particularmente el artículo 29 inciso c), como fundamento para ordenar la expulsión de extranjeros con antecedentes penales relevantes.

Discrecionalidad Administrativa (dentro de la norma): Al confirmar la decisión que denegó la dispensa, el fallo avala implícitamente la facultad discrecional de la autoridad migratoria (DNM) para evaluar si procede una excepción al impedimento migratorio, considerando factores como la gravedad del delito y la reincidencia, incluso frente a la invocación de vínculos familiares.

Carga Procesal del Recurrente: Destaca la relevancia del correcto cumplimiento de las cargas procesales en el recurso extraordinario, específicamente la necesidad de interponer la queja cuando se deniegan agravios (como los de arbitrariedad y falta de razonabilidad) a nivel de Cámara, para que la Corte pueda examinarlos. Esto limita los temas que la Corte efectivamente aborda.

Amparo como Vía: Aunque se intentó el amparo, la confirmación del rechazo en todas las instancias subraya que no cualquier discrepancia con una decisión administrativa migratoria justifica la procedencia de esta vía expedita, sino que se requiere acreditar una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

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