fallo S.,I.N (impuganción de la filiación. TRHA)

Recurso Queja Nº 1 - S.,I.N c/ A.,C.L s/IMPUGNACION DE FILIACION

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina trata sobre un caso complejo de impugnación de filiación y solicitud de una nueva partida de nacimiento para un niño nacido mediante la técnica de gestación por subrogación. 

El núcleo del debate gira en torno a la interpretación y aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) relativas a la filiación derivada de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), específicamente el artículo 562, y su compatibilidad con derechos constitucionales y de tratados internacionales.

Fecha: 22 de octubre de 2024.


Hechos: 

El niño J.P.S. nació el 4 de junio de 2015. Su nacimiento fue resultado de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA). 

La accionada, C. L. A., actuó como mujer gestante sin la voluntad de ser madre. 

Los actores, L. G. P. e I. N. S., una pareja de varones casados desde 2014, recurrieron a esta técnica con el deseo de ser padres. Relataron que C.L.A. se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y desinteresada. Firmaron el consentimiento informado el 4 de agosto de 2014. Se utilizaron gametos de ambos comitentes (actores), aunque solo se implantó un embrión. 

La gestante no aportó sus gametos. Inicialmente, el niño fue inscripto en el Registro Civil con la mujer gestante (C.L.A.) y uno de los actores (I.N.S.) como progenitores, a efectos de obtener un DNI inmediato. Posteriormente, un examen de ADN comprobó que L.G.P. es el aportante genético.

L. G. P. e I. N. S.. Iniciaron la demanda de impugnación de filiación contra C. L. A.. Solicitaron una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres del niño J.P.S., desplazando a C.L.A. de su estado de madre. Expusieron que el niño nació mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que C. L. A. actuó como mujer gestante sin voluntad de ser madre.

La accionada C. L. A. (la gestante) se allanó a la demanda incoada, es decir, estuvo de acuerdo con el reclamo de los demandantes.

La magistrada de grado admitió la demanda. Concretamente, hizo lugar a la impugnación de maternidad respecto de C. L. A. y declaró que J.P.S. es hijo de los actores.

Una vez notificada esta decisión de primera instancia, quien apeló fue el Ministerio Público Fiscal. A este recurso de apelación se adhirió la Defensora de Menores de cámara.

Como resultado de esta apelación, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda basándose principalmente en la aplicación literal del artículo 562 del CCyC que establece la filiación por el hecho de "dar a luz" en casos de TRHA (argumento mayoritario) o, subsidiariamente, en la falta de acreditación formal de los consentimientos informados requeridos por la normativa de TRHA.

Se presentaron recursos  que fueron inicialmente denegados por la Cámara, lo que motivó la presentación de quejas ante la Corte Suprema para que se revisara la denegación de los recursos.

Los fundamentos de los recursos (reproducidos por la demandada en gran medida) fueron, en síntesis, los siguientes:

Que la interpretación y aplicación que hizo la Cámara del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es irrazonable.

Sostuvieron que dicha norma no regula específicamente la gestación por subrogación ni prohíbe expresamente dicha práctica. Argumentaron que, en función del principio de legalidad (art. 19 de la Constitución Nacional), la gestación por subrogación está permitida por no encontrarse prohibida de manera expresa en el ordenamiento jurídico.

Alegaron que la interpretación de la Cámara violenta derechos garantizados por la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales, entre otros:

  • El derecho a la autonomía personal.
  • El derecho a la libertad y a la no injerencia arbitraria en la vida privada y familiar.
  • El derecho a fundar una familia.
  • El derecho a la igualdad y no discriminación.
  • El derecho a la identidad.

Manifestaron que el reconocimiento de la gestación por subrogación para determinar la filiación es una garantía plena del derecho a la voluntad procreacional y respeta el derecho a formar una familia conforme a elecciones individuales e independencia de la orientación sexual. Los actores, en particular, destacaron que era la única opción para una pareja homosexual masculina de tener un hijo genéticamente propio (al menos de uno de ellos).

Citando la OMS y el fallo "Artavia Murillo" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvieron que los derechos reproductivos integran los derechos humanos y que la prohibición absoluta de acceder a las TRHA viola derechos consagrados en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

Destacaron que la sentencia de Cámara no hizo prevalecer el interés superior del niño ni le otorgó protección prioritaria a su identidad o relaciones de familia.

Sostuvieron que no cabía exigir el planteo de inconstitucionalidad del artículo 562 del CCyC, ya que esta norma regula una situación distinta a la del caso. Argumentaron que, ante un presunto vacío legal, la Cámara debió resolver el caso considerando los derechos constitucionales del niño, los progenitores y la gestante.

Cuestionaron la valoración de la Cámara sobre las condiciones en que la gestante prestó su consentimiento y la voluntad procreacional.

La demandada (gestante) agregó que la falta de consideración de su consentimiento previo y su voluntad de no ser madre atentaba contra la voluntad procreacional de los actores y su propia voluntad de solo gestar. Señaló que en la filiación por TRHA, prevalece la maternidad/paternidad consentida y querida, y que la entrega del niño fue una consecuencia de que ella nunca tuvo intención de ser madre y ellos siempre tuvieron voluntad procreacional.


Resolución de la Corte

La mayoría de la Corte Suprema, por votos concordantes pero con fundamentos ligeramente distintos entre sí, resolvió declarar parcialmente admisibles las quejas y los recursos extraordinarios, y confirmar la sentencia apelada (la de la Cámara de Apelaciones). Esto significó desestimar la demanda de los actores y mantener la filiación original que incluía a la mujer gestante como madre legal, al menos en el registro inicial.

Además de confirmar la sentencia, la mayoría consideró conveniente/necesario poner en conocimiento del Poder Legislativo de la Nación este pronunciamiento o exhortar al Poder Legislativo para que estime la necesidad de dictar disposiciones claras sobre la gestación por subrogación.


Fundamentos de la Mayoría:

Los fundamentos principales de la mayoría para confirmar la sentencia de la Cámara fueron:

1. Claridad del Artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC): La norma es clara al establecer que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son hijos de quien dio a luz y de quien prestó el consentimiento informado. Esta es la primera fuente de interpretación de la ley.

2. Norma de Orden Público: Las normas de filiación, como el artículo 562 del CCyC, son de orden público y no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdos particulares. Por lo tanto, el acuerdo de gestación o la voluntad de no ser madre de la gestante no son suficientes para modificar la filiación legal establecida por la norma.

3. Inexistencia de Vacío Legal: La mayoría considera que no hay un vacío legal en materia de filiación por TRHA, ya que el artículo 562 la regula. La supresión de una regulación específica de la gestación por subrogación en el anteproyecto del CCyC demostró la decisión del legislador de no regularla de manera diferenciada, dejando que se aplique la regla general del artículo 562 a todos los casos de TRHA.

4. Rol del Poder Judicial: Los jueces no deben sustituir al legislador ni crear excepciones no admitidas por la ley. Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad y ultima ratio, que requiere una demostración sólida de irrazonabilidad o arbitrariedad, no un mero desacuerdo con la norma.

5. No Discriminación: La aplicación del artículo 562 no es discriminatoria por razón de orientación sexual. La norma se aplica de igual manera a parejas heterosexuales o del mismo sexo que recurren a la gestación por subrogación; la diferencia está en la práctica de gestación, no en la orientación sexual.

6. Derecho a Fundar una Familia: El sistema legal argentino prevé otros mecanismos para fundar una familia, como la adopción (incluida la adopción de integración), sin que se haya demostrado que estos alteren los derechos invocados. Invalidar una ley por no contemplar una vía específica no es razonable si existen otras vías.

7. Interés Superior del Niño e Identidad: La mayoría consideró que no se demostró que la determinación legal de la filiación conforme al artículo 562 perjudique al niño que vive con los actores. La identidad del niño se determina por el sistema legal basado en la realidad biológica de la gestación, que el legislador ponderó.

En resumen, la mayoría se basó en una interpretación estricta y literal del artículo 562 del CCyC, entendiendo que asigna la maternidad a quien da a luz en todos los casos de TRHA, que esta norma es de orden público, y que no existe vacío legal que justifique que los jueces resuelvan de manera diferente o sustituyan la voluntad del legislador.


Importancia de la Decisión:

La importancia de esta decisión radica en que es el primer pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la filiación derivada de la gestación por subrogación, una práctica que se realiza en Argentina pero que carece de regulación legal específica. 

El fallo evidencia la tensión entre la realidad social y científica (uso de TRHA como la gestación por subrogación) y el marco legal existente (particularmente la interpretación del art. 562 CCyC). 

La divergencia entre la mayoría y la disidencia sobre la interpretación del art. 562 y la aplicación de los derechos constitucionales y convencionales a este caso particular es significativa. Muestra diferentes enfoques sobre el alcance de la voluntad procreacional frente al hecho biológico del parto y el rol del poder judicial ante un aparente vacío o inadecuación legal. 

Al confirmar la sentencia de Cámara, la mayoría reafirma que, bajo la ley actual (art. 562 CCyC), la maternidad legal en casos de TRHA recae en quien dio a luz, interpretando la norma como una regla de orden público imperativa, más allá de la voluntad de las partes. 

Esto genera inseguridad jurídica y conflictos para las familias que recurren a la gestación por subrogación sin una regulación clara. 

La decisión subraya los límites de la actuación judicial según la mayoría, al considerar que modificar el criterio de filiación establecido en el art. 562 sería invadir la esfera del Poder Legislativo. 

La exhortación al Congreso de la Nación para legislar sobre la materia es un reconocimiento explícito por parte del máximo tribunal de la necesidad de una solución legislativa que aclare el panorama y aborde los complejos dilemas éticos, sociales y jurídicos que plantea esta práctica. 

La falta de regulación específica, destacada tanto por la mayoría como por la disidencia, deja a las familias en una situación de vulnerabilidad y dependencia de decisiones judiciales disímiles.

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Texto del fallo

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