Fallo Ganora (Habeas data)

Ganora, Mario Fernando y otros s/ Habeas Corpus

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, conocido como "Ganora, Mario Fernando y otra s/ hábeas corpus.", aborda un tema central y fundamental para la protección de los derechos individuales en la era de la información y los estados modernos: el alcance de la garantía constitucional de hábeas data, particularmente en relación con la información personal obrante en registros y bases de datos de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia del Estado. 

La decisión es crucial porque define si los ciudadanos tienen derecho a acceder a esta información, incluso si es considerada reservada o secreta por razones de seguridad, y sienta las bases para el equilibrio entre la autodeterminación informativa del individuo y los intereses de seguridad del Estado.

Fecha del fallo: 16 de septiembre de 1999.



Actores y Demandados: Los actores (o recurrentes en la instancia extraordinaria) son los doctores Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini. Interpusieron acciones por derecho propio. También intervino el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, interponiendo un recurso extraordinario. Si bien las acciones se dirigieron a obtener información de organismos estatales, el caso en la Corte versa sobre el rechazo de las acciones por parte de las instancias inferiores.


Hechos

Los doctores Mario Fernando Ganora y Rosalía Liliana Magrini, abogados que habían patrocinado a Adolfo Scilingo en diversas causas, alegaron que personas desconocidas habían realizado indagaciones sobre sus actividades profesionales y personales. Consideraron que estas indagaciones constituían una perturbación de su intimidad, tranquilidad y seguridad en el ejercicio profesional. Además, denunciaron intimidación pública y amenazas.

El juez de primera instancia rechazó ambas acciones, argumentando que no existía una amenaza actual a la libertad ambulatoria y que la información solicitada no se consideraba pública ni al alcance de los particulares.

El juez de primera instancia rechazó ambas acciones, argumentando que no existía una amenaza o limitación actual a la libertad ambulatoria (para el hábeas corpus) y que el hábeas data solo procedía respecto de información pública (para el hábeas data), no así para la obrante en fuerzas de seguridad "por obvias razones de seguridad pública".

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, desestimando también el hábeas data "en función del relato de los hechos realizados por el Dr. Mario Fernando Ganora".

Los recurrentes y el Colegio Público de Abogados interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando principalmente el rechazo del hábeas data y la interpretación restrictiva del art. 43, párrafo 3°, de la Constitución Nacional.


Normativa Invocada y Fundamentos:

Acciones Interpuestas por los Actores:

Hábeas Corpus: Promovido por los doctores Ganora y Magrini ante la posibilidad cierta de investigaciones que amenazaran su libertad ambulatoria o el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.

Hábeas Data: Interpuesto simultáneamente con el hábeas corpus. El objetivo era tomar conocimiento de los datos existentes sobre ellos en los registros policiales, fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia, para luego, en caso de falsedad o discriminación, exigir judicialmente su supresión, rectificación o actualización. Fundaron esta acción en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.


Argumentos de los Actores en Recurso Extraordinario: Cuestionaron el rechazo del hábeas data basándose en una errónea interpretación del texto constitucional. Alegaron que el argumento de que el hábeas data solo procede respecto de información pública o al alcance de particulares, y no de aquella obrante en fuerzas de seguridad por razones de seguridad pública, no se ajusta ni a la letra ni al espíritu de la Constitución. También tildaron de dogmática la sentencia por rechazar la pretensión con fundamento en razones de seguridad pública sin indicar cuestiones de hecho o normas que lo sustenten.


Decisión de la Corte:

La Corte Suprema declara mal concedido el recurso del Colegio Público de Abogados y admisible el de Ganora y Magrini. Revoca la sentencia apelada y ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo decidido, es decir, dando curso a la acción de hábeas data y requiriendo la información solicitada, para que la institución correspondiente, en su caso, invoque las razones fundadas que justifiquen una posible limitación al acceso.

La postura de la Mayoría de la Corte:

Recordó su postura en el caso "Urteaga" donde sostuvo que la falta de reglamentación legislativa del hábeas data no impide su ejercicio, y que los órganos jurisdiccionales deben determinar provisionalmente sus características.

Señaló que la acción de hábeas data ha sido reconocida en legislaciones y organismos internacionales (ONU, OEA, Consejo de Europa, Corte Europea de Derechos Humanos).

Destacó que el alcance del hábeas data encuentra limitaciones fundamentalmente en razones de seguridad y defensa nacional, según la opinión de estas instituciones y organismos.

Citó ejemplos de constituciones extranjeras (Brasil, Perú, España) y la ley de EE.UU. (Freedom of Information Act) que establecen excepciones al acceso a datos basadas en razones de seguridad nacional.

Mencionó el caso "Leander" de la Corte Europea de Derechos Humanos, donde se juzgó la negativa de acceso a datos secretos por seguridad nacional, y la Corte Europea sostuvo que el Estado podía considerar que los intereses de la seguridad nacional prevalecían sobre los intereses personales. También citó "United States v. Nixon" donde la Corte Suprema de EE.UU. distinguió la protección de secretos militares/diplomáticos/seguridad nacional de una invocación abstracta de interés público en la confidencialidad.

Concluyó que, en principio, la obtención de información personal de organismos y fuerzas de seguridad encuadra legalmente en la acción de hábeas data.

Sin embargo, el suministro de esa información puede, eventualmente, afectar la seguridad, la defensa nacional, las relaciones exteriores o una investigación criminal. Esta limitación deberá ser invocada en cada caso por el titular de la respectiva institución.

Consideró que la decisión de la Cámara de rechazar la acción basándose en que los particulares no pueden acceder a esa información "por obvias razones de seguridad pública" fue una afirmación dogmática y carente de razonabilidad. Ello se debió a que no se habían librado los oficios requeridos para que la institución informara si poseía la información y si existían razones específicas para impedir el acceso.


Importancia de la Decisión

El fallo establece un precedente fundamental en Argentina al determinar que la acción de hábeas data consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional incluye el derecho a acceder a información personal obrante en registros y bancos de datos de las fuerzas de seguridad y organismos de inteligencia, incluso aquellos de carácter reservado o secreto. Si bien existen posibles limitaciones basadas en razones de seguridad nacional o de Estado, estas deben ser invocadas de manera fundada por la institución poseedora de la información y no pueden ser utilizadas como un rechazo automático o dogmático al derecho de acceso a la información personal. La Corte enfatiza que la exclusión de esta información vaciaría de contenido la garantía constitucional.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Caso Ganora s/ hábeas corpus

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