Fallo Garay (uso del cinturón de seguridad)

Garay, Diego Sebastián c/Provincia de Mendoza s/ amparo.

El fallo, versa sobre la constitucionalidad de una norma provincial de tránsito que establece la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para quienes circulan en la vía pública y sanciona su incumplimiento como una falta grave. La cuestión de fondo radica en determinar si dicha obligación constituye una injerencia indebida del Estado en las acciones privadas de los individuos, amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Fecha: 2 de julio de 2024.


Hechos:

 Al ser detenido en un control de tránsito, se le labró un acta de infracción por no usar el cinturón de seguridad, se le impuso una multa y se le retuvo la licencia de conducir. El actor promovió una acción de amparo cuestionando la constitucionalidad de la  ley 6082 de tránsito de la Provincia de Mendoza, que sanciona con multas y la retención de la licencia de conducir el incumplimiento del uso del cinturón de seguridad.

La primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, declarando inconstitucional el retiro de la licencia sin posibilidad de defensa, pero validando la obligatoriedad del cinturón.

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo de su acción, argumentando que la medida no infringe su derecho a la autonomía personal, dado que busca proteger la vida y la salud pública.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, rechazó el recurso del actor, validando la constitucionalidad de la obligación del uso del cinturón. Fundamentó su decisión en:

La inaplicabilidad directa de los fallos "Bazterrica" y "Arriola" al tratarse de una falta vial y no una condena penal.

Que la obligación es un "escaso sacrificio personal" que busca asegurar la autonomía, no una actitud paternalista, y protege al individuo de la debilidad de su voluntad.

Que la conducta trasciende el ámbito íntimo al realizarse en la vía pública, donde la seguridad vial es un objetivo superior y fin paradigmático derivado del principio alterum non laedere y el deber de prevención.

La justificación de la norma en la prevención de daños a terceros, tanto a los que comparten el vehículo como a otros usuarios de la vía pública.


Normativa invocada y fundamentos de las partes:

Actor (Diego Sebastián Garay):

Norma invocada: Principalmente el artículo 19 de la Constitución Nacional.

Fundamentos: Sostenía que no usar el cinturón de seguridad era una acción privada que no ofendía el orden ni la moral pública, ni perjudicaba a terceros. Argumentó que se trataba de una cuestión de autonomía personal y del derecho a elegir sobre su propio cuerpo y proyecto de vida. Consideró que la obligación era paternalista e irrazonable. Invocó la doctrina de los fallos "Bazterrica" y "Arriola", argumentando que se aplica a normas de todo tipo (penales, civiles, administrativas). También sostuvo que el hecho de que la conducta se realice en la vía pública no la excluye de la protección del artículo 19. Cuestionó que la norma se justificara en peligros abstractos o hipotéticos colisiones que no ocurrieron en su caso. Citó referencias a Carlos S. Nino sobre el principio de autonomía.



Resolución de la Corte:

La Corte declara admisible el recurso extraordinario presentado por el actor.

La Corte confirma la sentencia recurrida (la de la Suprema Corte de Mendoza que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del cinturón) con el alcance indicado en el fallo. Esto implica que la Corte Suprema valida la constitucionalidad de la norma provincial que impone el uso obligatorio del cinturón de seguridad.

La Corte analiza la cuestión a la luz del artículo 19 de la Constitución Nacional, la protección de la salud y el concepto de poder de policía.

Alcance del Artículo 19 CN: La Corte reitera su doctrina sobre el artículo 19, que protege las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden ni a la moral pública, ni perjudiquen a terceros. Este artículo asegura un ámbito de libertad para adoptar decisiones fundamentales del plan de vida. Sin embargo, este ámbito no es absoluto.

Distinción de los Precedentes "Bazterrica" y "Arriola": Si bien la CSJN reconoce la protección del artículo 19 a acciones realizadas en la vía pública, distingue este caso de aquellos relativos a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. La diferencia radica en que el no uso del cinturón en el contexto del tránsito vehicular sí afecta o pone en riesgo intereses de terceros.

La Salud Pública y la Seguridad Vial como Intereses Superiores: La Corte enfatiza que el derecho a la salud, tanto individual como colectivo, tiene máximo rango normativo (artículo 75, inciso 22 CN y tratados internacionales). La seguridad vial es un objetivo paradigmático que justifica la intervención estatal, derivado del principio alterum non laedere y el deber de prevención. El tránsito vehicular es una "actividad colectiva" para "beneficio mutuo" que requiere coordinación y donde la conducta individual tiene impacto en los demás.



Riesgo a Terceros: La conducta de no usar el cinturón de seguridad, aunque parezca una decisión individual, genera riesgos concretos y previsibles que trascienden la esfera privada del conductor, afectando a terceros. Estos riesgos incluyen:

  • La posibilidad de que el conductor pierda el control del vehículo en caso de accidente, generando daños a otros usuarios de la vía pública.
  • Mayores responsabilidades y costos para terceros involucrados en un accidente.
  • Costos para el sistema de salud y la comunidad en general debido a las lesiones más graves que resultan de no usar el cinturón.
  • En el caso de múltiples pasajeros, el riesgo de daños recíprocos dentro del vehículo.

No Paternalismo: La Corte aclara que la obligación del cinturón no implica un rol paternalista del Estado que imponga un ideal de virtud o interfiera con ideales éticos. Se trata de una limitación válida a la libertad individual justificada por un interés público derivado de la obligación estatal de preservar la salud de terceros que circulan en la vía pública.

Racionabilidad de la Norma: La Corte considera que la regulación provincial es razonable y proporcionada a los fines que persigue (seguridad vial y salud pública), sin alterar la sustancia del derecho a la libertad. La "mínima incomodidad" impuesta por el cinturón es proporcionada para evitar posibles perjuicios a terceros.


Importancia de la Decisión:

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Garay" es significativa porque:

1. Define un límite al alcance de la autonomía personal (artículo 19 CN) en el contexto de la seguridad vial. Establece que, aunque el artículo 19 protege un amplio ámbito de decisiones individuales, esta protección cede cuando la conducta (incluso si parece afectar primariamente solo al individuo) crea un riesgo cierto de daño a terceros.

2. Reafirma el rol del Estado como garante de la salud pública en el ámbito de la seguridad vial. Vincula la seguridad vial con la salud pública, considerando a esta última como un "capital social", lo que justifica la intervención estatal a través de normas como la obligatoriedad del cinturón.

3. Distingue la falta vial de las conductas abordadas en fallos como "Bazterrica" y "Arriola". Aunque el actor intentó equipararlas, la Corte considera que el no uso del cinturón, al ocurrir en la vía pública y en el contexto de una actividad colectiva de riesgo (tránsito vehicular), sí genera riesgos para terceros que habilitan la intervención estatal.

4. Valida el uso del principio de prevención del riesgo como justificación para la reglamentación, siguiendo la línea del fallo "N.N. o U., V." sobre vacunación. No es necesario que ocurra el daño efectivo, el riesgo cierto es suficiente.

5. Enmarca la obligación en el contexto de una actividad colectiva (tránsito), que impone cargas a los participantes para el beneficio mutuo y de la comunidad.

En esencia, el fallo establece que la obligatoriedad del cinturón de seguridad no es un acto de paternalismo estatal que interfiera con la libertad individual, sino una medida legítima basada en la protección de la salud y la seguridad de terceros dentro del sistema vial.


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Texto del fallo

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