Resumen Di Nunzio

Di Nunzio, Daniel F. c/ The First National Bank of Boston y otros s/ hábeas data.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, dictado el 21 de noviembre de 2006, aborda un tema central en la protección de datos personales y el derecho a la información: la exactitud y completitud de los datos crediticios y patrimoniales registrados en bases de datos, especialmente cuando la deuda informada es objeto de litigio. 

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina resuelve si la información sobre una deuda, que es técnicamente existente pero está judicialmente controvertida, debe incluir el estado de litigiosidad para ser considerada "exacta" y "actualizada" a los efectos de la acción de hábeas data.


Hechos:

La actora promovió una acción de hábeas data porque figuraba en bases de datos, incluyendo las del Banco de Boston y Organización Veraz, como deudora de créditos prendarios otorgados por el Bank Boston. La actora alegaba que estos créditos estaban vinculados a la adquisición de vehículos a la empresa Brandauer y Cía S.A.. Sostuvo que, si bien los fondos fueron acreditados, la concesionaria no entregó la mayoría de las unidades y no cumplió con el plan de cuotas. Como consecuencia, la actora formuló una denuncia penal por estafa contra la concesionaria y funcionarios del banco. También presentó una denuncia administrativa ante el BCRA, que emitió un dictamen formulando objeciones a la forma en que el banco otorgó los créditos sin controlar la entrega de las unidades y señalando que la concesionaria habría utilizado los fondos para su giro comercial. 

El banco, por su parte, inició un juicio ordinario contra la actora para reclamar la deuda. La actora sostenía que no se perfeccionaron los mutuos con garantía prendaria y negaba ser deudora. 

La pretensión en la acción de hábeas data era que se agregara a sus datos la información sobre el dictamen del BCRA y la existencia de la causa penal, para reflejar la controversia y actualizar la información. La actora argumentaba que la calificación crediticia ("cliente con riesgo potencial") y la información incompleta perjudicaban su actividad comercial.


Normativa Invocada y Fundamentos:

Normativa principal: La acción se basa en la Ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales), reglamentaria del artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.

Fundamento de la actora: La actora invoca su derecho a la protección de datos personales, exigiendo que la información registrada sobre ella sea exacta y completa. Argumenta que la información que la presenta simplemente como deudora, sin mencionar el estado de litigiosidad y las denuncias realizadas, es incompleta y, por lo tanto, comporta una representación falsa de su situación. Solicita el añadido de antecedentes para "completar y proveer de actualidad" a los datos.

Fundamento del tribunal inferior (Cámara Federal de Apelaciones): El tribunal a quo (la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca) había revocado la sentencia de primera instancia. Consideró que no existía falsedad, inexactitud ni desactualización en los datos registrados. Sostuvo que la actora pretendía agregar información referente a terceros, lo cual no se condice con el objeto del hábeas data (acotado a datos personales patrimoniales sobre solvencia y crédito, conforme a los arts. 15 inc. 2, 26 y 33 inc. b de la Ley 25.326). Finalmente, destacó que la información solicitada no había sido debidamente dilucidada en otro litigio y que no guardaba relación con los datos que, según el BCRA, deben registrarse obligatoriamente.


Resolución de la Corte:

Importancia de la Decisión: Este fallo es de gran importancia porque clarifica y amplía el concepto de "exactitud" y "completitud" de los datos personales patrimoniales y crediticios registrados en bases de datos. Establece firmemente que la información, aunque sea literalmente cierta (existe una deuda), es inexacta e incompleta a los efectos del hábeas data si omite un contexto relevante y directamente relacionado como la existencia de litigios que cuestionan la validez o el origen de esa deuda. La decisión fortalece el derecho del titular del dato a obtener una representación fiel y no engañosa de su situación, protegiéndolo de los perjuicios que puede causar una información parcial. Además, subraya que el hábeas data es una herramienta efectiva para asegurar la tutela preventiva de la privacidad y la autodeterminación informativa.


Detalles de la resolución (Voto de la mayoría):

La Corte sostiene que la decisión del tribunal inferior fue adversa al derecho que la recurrente sustenta en la Ley 25.326, reglamentaria del art. 43 CN, lo que hace formalmente procedente el recurso extraordinario.

Basándose en los artículos 4 incs. 4 y 5, 26 y 33 de la Ley 25.326, reitera que los datos crediticios deben ser exactos y completos.

Interpreta que el art. 43 CN, en cuanto al derecho a la supresión o rectificación de información personal que incurra en "falsedad", debe entenderse a la luz de la ley reglamentaria. Según la ley, no basta que lo registrado sea técnicamente verdadero si la información es incompleta, ya que ello puede comportar una representación falsa. La acción de hábeas data procede cuando la información es incompleta o inexacta.




Considera que una información que se limita a indicar una deuda sin ninguna aclaración o salvedad (como el estado de litigiosidad) no puede calificarse de "exacta" o "actualizada".

Afirma que la actora tiene derecho a que tal información se actualice y complete para reflejar el estado de litigiosidad respecto de los créditos.

La inclusión de la existencia de la querella penal aludida por la actora es pertinente porque los hechos investigados se relacionan directa e inmediatamente con datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito (art. 26, ap. 1, Ley 25.326), dado que la actora alega ser víctima de estafa y niega ser deudora.

La Corte recuerda que el hábeas data protege a las personas a las que se refieren los datos, no a las instituciones.

Respecto a la objeción de incluir datos de terceros, la Corte señala que, para completar la información sobre la actora, no es necesario individualizar a quienes pudieran estar imputados en el proceso penal.

La Corte considera un desacierto la afirmación del tribunal inferior de que la actora no puede introducir datos sobre su situación con el banco que no ha sido dilucidada en otro proceso y que no tiene relación con los datos a registrar. Explica que el dato incompleto o inexacto proviene del banco y se refiere a una supuesta deuda originada en una operación crediticia cuestionada por la actora. Aunque no corresponda dilucidar en el hábeas data si es deudora o hubo estafa, la ampliación de los datos para reflejar el litigio necesariamente debe hacer referencia a su situación con ese banco.

La Corte deja a cargo de los jueces de la causa disponer lo pertinente para completar o precisar la información referente a la actora.


Importancia de la Decisión: 

Este fallo es de gran importancia porque clarifica y amplía el concepto de "exactitud" y "completitud" de los datos personales patrimoniales y crediticios registrados en bases de datos. 

Establece firmemente que la información, aunque sea literalmente cierta (existe una deuda), es inexacta e incompleta a los efectos del hábeas data si omite un contexto relevante y directamente relacionado como la existencia de litigios que cuestionan la validez o el origen de esa deuda. 

La decisión fortalece el derecho del titular del dato a obtener una representación fiel y no engañosa de su situación, protegiéndolo de los perjuicios que puede causar una información parcial. 

Además, subraya que el hábeas data es una herramienta efectiva para asegurar la tutela preventiva de la privacidad y la autodeterminación informativa.

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Texto del fallo

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