Fallo Volkswagen resumen

Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa.

Este fallo trata sobre un tema central del federalismo argentino: la competencia legislativa para establecer las normas de prescripción de las obligaciones tributarias locales. 

La Corte Suprema reitera su doctrina de que las leyes nacionales (como el Código Civil vigente en el momento de los hechos) que regulan la prescripción prevalecen sobre las leyes tributarias provinciales. 

Se argumenta que el Congreso de la Nación tiene la facultad de establecer un régimen de prescripción uniforme para toda la República, y que las legislaturas locales no pueden dictar normas contradictorias.

Fecha: 5 de noviembre de 2019

La actora (demandante) es Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. ("Volkswagen"). 

Los demandados son la Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas y otro.


Hechos

La Dirección General de Rentas de Misiones determinó de oficio obligaciones tributarias a Volkswagen por impuesto sobre los ingresos brutos de períodos entre 1987 y 1997.

Esta determinación fue objeto de recursos administrativos, agotando la vía con una resolución del Ministerio de Hacienda de Misiones en 2005.

Volkswagen interpuso demanda contenciosa administrativa cuestionando, entre otros aspectos, la prescripción de la deuda.

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar parcialmente a la demanda, pero rechazó el planteo de prescripción de Volkswagen, aplicando el plazo de 10 años previsto en el Código Fiscal provincial entonces vigente (art. 118).

Volkswagen interpuso recurso extraordinario (y posterior recurso de hecho)


Normativa Invocada y Fundamentos:

Volkswagen (Actora): 

Invocó el plazo de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil entonces vigente (Ley 340), específicamente en el artículo 4027, inciso 3°, y concordantes. 

Tildó de inconstitucional la aplicación de las normas del Código Fiscal provincial de Misiones (arts. 102 y concordantes) que establecían plazos y formas de cómputo, interrupción y suspensión diferentes. 

Fundamentó su postura en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso la facultad de dictar los códigos de fondo, y en el principio de supremacía de la ley federal (art. 31 CN).

Sostuvo que la decisión del tribunal local se apartaba de la doctrina de la Corte Suprema establecida en precedentes como "Filcrosa" (Fallos: 326:3899) y "Barreyro, Bernarda Ramona" (Fallos: 327:2631), que hicieron prevalecer el Código Civil sobre normas locales en materia de prescripción tributaria.

Alegó también violación a los derechos de propiedad, defensa en juicio, debido proceso y supremacía normativa (arts. 14, 17, 18, 28 y 31 CN) y arbitrariedad de sentencia.



Provincia de Misiones y Tribunal a quo (Superior Tribunal de Justicia de Misiones): 

El tribunal local aplicó el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial (entonces vigente), rechazando el planteo de prescripción de la actora. 

Sostuvo que lo relativo a la prescripción de las obligaciones tributarias de la provincia se rige por las normas de su Código Fiscal, las cuales desplazan a las del Código Civil entonces vigente. 

Fundamentaron este criterio en que el Código Civil legisla solo sobre Derecho Privado, mientras que el Derecho Público no fue constitucionalmente delegado a la Nación. 

Argumentaron que esto preserva mejor la autonomía de las provincias, y que las disposiciones del Código Civil solo serían aplicables subsidiariamente ante la ausencia de normas locales expresas.


Opinión de la Procuradora Fiscal: 

La Procuradora Fiscal consideró que el punto en litigio era si una legislatura local puede establecer un régimen de prescripción liberatoria para sus obligaciones (incluyendo las tributarias) diverso del fijado por el Congreso de la Nación. 

Opinó que esta cuestión ya fue zanjada por la Corte Suprema en numerosos precedentes, destacando "Filcrosa" y su reiteración en otros casos. Concluyó que, de conformidad con esa doctrina consolidada, las provincias y CABA carecen de facultades para apartarse de la legislación de fondo (Código Civil) en supuestos como el planteado. Por lo tanto, recomendó hacer lugar al recurso de hecho, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a su dictamen.


Opinión de la Corte Suprema (Mayoría): 

La Corte Suprema, en su mayoría, compartió los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la Procuradora Fiscal. 

Agregó que la Corte ha sostenido invariablemente que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho. Justificó que el legislador nacional, habilitado por el art. 75, inc. 12, de la CN, estableció un régimen general para la prescripción, y que las legislaturas locales no están habilitadas para dictar leyes incompatibles con los códigos de fondo. 

Remarcó que la prescripción de las obligaciones tributarias locales se rige uniformemente por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República. 

La mayoría revocó la sentencia del tribunal a quo por haber ignorado esta doctrina consolidada de la Corte. 

Fundamentó que las resoluciones de tribunales inferiores que se apartan de lo decidido por la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición carecen de fundamentos. 

En cuanto a la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, la mayoría sostuvo que los hechos del caso (deuda, determinación, decisión administrativa) ocurrieron en su totalidad bajo la vigencia de la legislación anterior. Aplicando la noción de consumo jurídico, concluyó que el caso debía ser regido por la antigua ley y la interpretación que de ella ha realizado el Tribunal.


Detalles de la Resolución de la Corte (Mayoría): 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso de hecho, declaró procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, revocó la sentencia agregada a fs. 263/293 de los autos principales (la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones). 

Ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por la Corte. 

El fallo de mayoría fue firmado por Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Volkswagen

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Importancia de la Decisión: 

La importancia del fallo de mayoría radica en la reafirmación de una doctrina de larga data de la Corte Suprema que ha sido central para definir el alcance del art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional y la relación entre los códigos de fondo y el derecho público local. 

Esta doctrina impone un régimen uniforme de prescripción basado en el Código Civil para las obligaciones (incluidas las tributarias) en todo el país, limitando la facultad provincial. 

También es importante por recordar la obligación de los tribunales inferiores de seguir los precedentes de la Corte. 

Sin embargo, la importancia de la disidencia del Ministro Rosatti es notable porque presenta una nueva argumentación fuerte a favor de la competencia provincial, alineada con una visión más amplia de la autonomía local y la especificidad del derecho tributario. 

Además, su interpretación de los artículos 2532 y 2560 del nuevo Código Civil y Comercial como un reconocimiento de la facultad provincial es crucial y sienta las bases para posibles futuros cambios jurisprudenciales en casos que se rijan por el nuevo Código. 

Aunque el caso concreto se resolvió aplicando la ley anterior, la disidencia abre un debate fundamental sobre el futuro de la regulación de la prescripción tributaria provincial en Argentina.

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