Fallo fallo Zuluaga

Zuluaga Celemín, Claudia Lucía c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado.

El caso  aborda un tema crucial relacionado con los derechos de los migrantes en procedimientos de expulsión, específicamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita y oportuna. La cuestión central es si la falta de notificación temprana y efectiva de este derecho, antes de que se dicte el acto administrativo de expulsión, vicia de nulidad dicho acto.

Fecha:13 de octubre de 2022 


Hechos

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), parte demandada en el caso, dictó la disposición SDX 115833 el 26 de mayo de 2016. Mediante esta disposición, declaró irregular la permanencia en el país de Claudia Lucía Zuluaga Celemín, de nacionalidad colombiana y parte actora, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso de manera permanente.

La decisión de expulsión se basó en la existencia de una condena penal.

La migrante interpuso un recurso administrativo, el cual fue rechazado por la disposición SDX 223886.

Posteriormente, la actora interpuso un recurso judicial directo. El Juzgado de Primera Instancia lo rechazó.

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, revocó la sentencia de primera instancia y anuló el acto administrativo impugnado (la disposición de expulsión). 

La Cámara consideró que el acto era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, señalando que la presentación de la actora con patrocinio letrado ocurrió después de dictado el acto de expulsión. 

Concluyó que esta falta de asistencia legal oportuna configuró una situación de indefensión que no pudo ser revertida, derecho previsto tanto en el derecho interno como en doctrina de organismos internacionales.

Los menores J.Q.Z. y J.D.Q.Z. también figuran como representados en el proceso, patrocinados por el Defensor Público Oficial.


Normativa Invoca y Fundamentos de las Partes:

Dirección Nacional de Migraciones (Recurrente): 

Interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara. Alegó que la Cámara interpretó erróneamente el artículo 86 de la ley 25.871. 

Sostuvo que, conforme a las previsiones aplicables, no es obligatorio dar intervención a la Defensoría Pública Oficial cuando no hay requerimiento del migrante. 

También invocó el artículo 42, inc. a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, 27.149, que establece que la Defensoría debe patrocinar a quienes invoquen limitación de recursos, situación de vulnerabilidad, o estén ausentes y citados por edictos. 

Adicionalmente, sostuvo que el caso presentaba gravedad institucional por vulnerar principios del funcionamiento del sistema migratorio.


Claudia Lucía Zuluaga Celemín  

Sus planteos y los fundamentos de la decisión recurrida (la de la Cámara) se basaron en la anulación del acto de expulsión por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, considerando que esto configuró una situación de indefensión que no pudo ser revertida. Este derecho es reconocido en el derecho interno y la doctrina internacional.


Normativa Analizada por la Corte:

Artículo 86 de la ley 25.871 (texto vigente al dictado del acto): Dispone que los extranjeros en territorio nacional que carezcan de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de entrada, retorno o expulsión. También prevé derecho a intérprete y que las reglamentaciones deben resguardar el Derecho Constitucional de defensa.

Decreto 616/2010 (Reglamentación de la ley 25.871): En su artículo 19 (citado en la disidencia), precisa que la DNM dará inmediata intervención al Ministerio Público de la Defensa ante el planteo que efectúe un extranjero, suspendiendo trámites y plazos hasta que el Ministerio intervenga o el interesado reciba asistencia.

Ley 19.549 (Ley de Procedimientos Administrativos): Es de aplicación supletoria a los trámites migratorios según el artículo 83 de la ley 25.871. Establece el derecho del interesado a ser asistido por un abogado como parte del debido proceso adjetivo. El artículo 1°, inciso “f”, apartado 1°, garantiza el derecho a exponer razones y defensas antes de actos que afecten al interesado, y establece que el patrocinio letrado es obligatorio cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas y el representante no sea letrado.


Resolución de la Corte (Opinión de la Mayoría):

Declara procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Esto significa que considera que la cuestión federal (la interpretación de una norma federal, art. 86 de la ley 25.871) está en tela de juicio y la decisión de la Cámara es contraria a la pretensión de la recurrente.

Revoca la sentencia apelada de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen (la Cámara) para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la Corte.

La mayoría de la Corte interpretó que, si bien el artículo 86 de la ley 25.871 consagra el derecho a la asistencia jurídica gratuita para extranjeros sin medios económicos en procedimientos de expulsión, de la norma no surge la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, ni de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa. Tampoco surge este deber de notificación o intervención automática del Decreto 616/2010 u otras normas invocadas.

La Corte consideró que en el caso no se encontraba controvertido que la actora contó con asistencia jurídica después del dictado del acto de expulsión, y que cuestionó ese acto en debida tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales. Señala que presentó recurso administrativo con patrocinio jurídico, proceso judicial ante tribunales federales, recurso de apelación asistida por la Defensoría Pública Oficial, y contestó el recurso extraordinario también asistida por la Defensoría.

La mayoría concluyó que los planteos de la actora y la decisión de la Cámara no precisaron qué argumentos conducentes se habría visto privada de esgrimir o de qué modo la previa labor de un letrado habría influido en la decisión que cuestiona. Citan para ello el precedente "Fallos: CAJAL 333:1789".

Por lo tanto, la Corte considera que, ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico que exija la notificación previa, el derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de ese derecho.

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Texto del fallo

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Guía de preguntas del Fallo Zuluaga Celemín

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Importancia de la Decisión:


La importancia de este fallo radica en que la Corte Suprema, como máximo intérprete de la Constitución y las leyes federales, sienta posición sobre el alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita para extranjeros en procedimientos de expulsión.

La postura mayoritaria limita este derecho al cumplimiento formal de las instancias procesales con asistencia letrada (aunque esta se obtenga después del acto inicial), exigiendo además que el afectado demuestre concretamente cómo la falta de asistencia previa le impidió esgrimir argumentos o influyó en la decisión. Considera que la ley no exige una notificación previa específica del derecho ni la intervención automática de la Defensoría.

La postura disidente (Dr. Rosenkrantz) defiende una interpretación más amplia y efectiva del derecho a la defensa, sosteniendo que la asistencia letrada debe ser oportuna (idealmente antes del acto que define la expulsión) y que la administración tiene el deber de comunicar explícitamente este derecho al migrante para que no sea una mera formalidad legal.

Este fallo impacta directamente en cómo la Dirección Nacional de Migraciones debe proceder al notificar decisiones de expulsión y cuál es la exigencia para garantizar el derecho de defensa de los extranjeros en situación de vulnerabilidad económica. Al revocar la nulidad declarada por la Cámara, la Corte Suprema parece priorizar el ejercicio posterior del derecho de defensa sobre la garantía de conocimiento y asistencia previa al acto administrativo que ordena la expulsión, a menos que se demuestre una indefensión concreta y efectiva derivada de esa falta previa.

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