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RETIRO DE LOS FONDOS PESIFICADOS

Caso “Cabrera, G. R. y otro c/ P.E.N ley 25.561 - dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561” (Resuelto el 13/07/2004)

En el caso "Cabrera" la Corte resolvió la situación de los ahorristas que habían retirado sus depósitos bancarios pesificados a 1,40 por cada dólar. Decidió que ellos no tenían derecho a reclamar la diferencia entre el tipo de cambio en que habían efectuado la operación (1,40 por cada dólar) y el valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios. (aprox. $3 por dólar)

Hechos:
J. Cabrera tenía 28.342 dólares en su cuenta bancaria que, en virtud del decreto 214/02, fueron transformados en pesos a razón de 1,40 por dólar. De esta forma, Cabrera retiró del banco la suma de 39.678 pesos cuando, con el dólar cercano a los 3 pesos en el mercado libre, podría haber cobrado casi 85 mil pesos por el mismo depósito.

El demandante planteó la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia y reclamó la devolución de la diferencia entre el dinero recibido y el que resultaba de multiplicar el valor nominal de su depósito original por la cotización del dólar en el mercado libre. A su favor, alegó que había aceptado el dinero del banco pesificado a 1,40 porque lo necesitaba para pagar el tratamiento médico de un familiar directo.

Decisión de la Corte:
La Corte rechazó el reclamo de Cabrera. (Voto de los jueces Belluscio, Fayt -según su voto-, Vázquez -según su voto-, Maqueda, Zaffaroni, y Highton de Nolasco). Como principal argumento para ello señaló que los derechos patrimoniales son renunciables, y -aplicando un antiguo criterio de la Corte- afirmó que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”. Este criterio ya había sido adelantado por el máximo tribunal al fallar en “Provincia de San Luis”.

Así, la Corte interpretó que haber retirado el dinero del banco implicaba que el ahorrista se había sometido voluntariamente al régimen de devolución de los depósitos instaurado por las mencionadas normas de emergencia. Y que, consecuentemente, aquello comprendía la renuncia a la diferencia de cambio entre 1,40 pesos y la cotización del dólar en el mercado libre.

Comentario:
Respecto de si la aceptación del dinero fue voluntaria, los argumentos de la Corte resultan objetables. Por un lado, afirmó que “la determinación [del estado de necesidad invocado por el ahorrista] resultaría, por su naturaleza, ajena a la vía del amparo”. Sin embargo, tuvo que verificar los instrumentos acercados como prueba documental al juicio -por ejemplo, la boleta del banco donde constaba que Cabrera recibió sus dólares pesificados-. A partir del examen de esa sola documentación, la Corte asumió que Cabrera aceptó el dinero de modo voluntario, sin evaluar la existencia de otras circunstancias que pudieron haber viciado su voluntad. Se debe recordar que en aquellos momentos de suma confusión y nerviosismo, los bancos hacían firmar formularios preimpresos a los ahorristas que necesitaban retirar el depósito pesificado a 1,40, como condición para obtener su dinero, por lo que resultaba difícil hacer constar allí su desacuerdo sobre las condiciones para extraer los ahorros.

En conclusión, con esta sentencia la Corte Suprema de Justicia cerró la puerta para la presentación de este tipo de amparos, llamados de segunda generación. En rigor, el fallo “Cabrera” no hizo más que corroborar las decisiones de los juzgados de primera instancia y de las Cámaras de Apelaciones, que ya venían aplicando el mismo criterio para esta clase de amparos. Sin embargo, puede especularse con la posibilidad de iniciar un juicio ordinario, en el cual, al permitirse una mayor producción de prueba que en un amparo, un ahorrista en condiciones similares a las de Cabrera logre acreditar que su voluntad estaba viciada cuando aceptó la pesificación a 1,40.

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