Mostrando entradas con la etiqueta Comunidad Indígenas del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Comunidad Indígenas del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi. Mostrar todas las entradas

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Caso “Comunidad Indígenas del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ amparo - recurso de apelación"


(Resuelto el 08/09/2003)


Con la decisión de la Corte Suprema en el caso "Comunidad indígena del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi" se aseguró que esta comunidad pueda ser oída y pueda exigir que no se desmonte su tierra hasta que no se realice un estudio de impacto ambiental.

Hechos
La comunidad indígena del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi impugnó, mediante una acción de amparo, dos decretos del gobierno de la provincia de Salta dictados en los años 1996 y 1998 de desmontar discriminadamente determinadas tierras que, posteriormente, en noviembre de 2001 Gobierno Nacional había comenzado a expropiar para serle adjudicada. 

La Comunidad Wichi Hoktek T´Oi sostuvo que este desmonte se había decidido sin evaluar el impacto socioambiental negativo que traería para estas tierras que habitaba, ya que tendría la entidad de producir desertificación, cambios climáticos y pérdida de especies, a la vez que destruiría el pozo de agua con el que se abastecía, una represa y la escuela a la que asisten sus integrantes. Lógicamente, tampoco se los había consultado ni recabado opinión sobre esta desforestación, lo que también era violatorio de su derecho a participar en la gestión de sus recursos naturales.

Esta acción de amparo fue rechazada ante la justicia provincial con el argumento de que como se necesitaba producir mucha prueba, la misma no era la vía apropiada para resolverse esta cuestión. 

La comunidad indígena llevó el caso ante la Corte Suprema que en el año 2002 revocó la decisión de la justicia provincial. 

En esta sentencia, la Corte enfatizó la eficacia del amparo para demandar la protección de los derechos constitucionales de la comunidad indígena y estableció la necesidad de que se realizara el estudio socioambiental para determinar si la decisión del gobierno provincial de desmontar estas tierras era violatoria de los derechos que la Constitución les reconoce a las comunidades indígenas (Voto de los jueces Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, López, Bossert, Vázquez).

La suprema corte provincial, en cumplimiento de esta decisión, anuló los dos decretos porque éstos ordenaban la desforestación sin realizar un estudio previo que determinara el impacto social y ambiental de esta acción respecto de las comunidades indígenas y sin asegurar su participación. El fundamento, con base en la Constitución y en el Convenio de la OIT-, fue que esto era violatorio de los derechos que estas poseen sobre estas tierras y a participar en el proceso de toma de decisión sobre esta acción a realizar sobre las mismas.

La Fiscalía del estado provincial impugnó esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación argumentando que restringía indebidamente las facultades del gobierno provincial. Su posición era que como los decretos respetaban las normas provinciales en materia forestal, eran totalmente válidos.

Decisión de la Corte

La Corte Suprema rechazó el recurso de la fiscalía. De este modo, quedó firme la sentencia de la suprema corte provincial que había impedido la deforestación de las tierras pertenecientes a la comunidad indígena (Voto de los jueces Fayt, Moliné O´Connor, López, Vázquez, Maqueda, Belluscio, Petracchi y Boggiano).

Ahora bien, en esta sentencia de la Corte Suprema no hay mayoría de fundamentos. Cuatro de los ocho jueces que votaron - Maqueda, Belluscio, Petracchi y Boggiano- rechazaron el recurso por cuestiones formales. Los otros jueces -Fayt, Moliné O´Connor, López, Vázquez- rechazaron el planteo de la fiscalía por razones sustantivas. Estos jueces consideraron que la sentencia de la corte provincial era válida porque cumplía con lo que la Corte había resuelto en su decisión del año 2002, en cuanto esta estableció la necesidad de efectuar el estudio de impacto socioambiental y de asegurar los derechos constitucionales de la comunidad indígena de participar en este proceso de toma de decisión sobre sus tierras.

Entrada destacada

Standard Oil Company de Nueva Jersey c/ Estados Unidos (1911)

CASO STANDARD OIL  ANTECEDENTES El caso Standard Oil Company de Nueva Jersey contra Estados Unidos, también conocido como el caso Standard O...

Entradas populares