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Resumen fallo Hagelin

REAPERTURA DE CAUSAS


Caso “Hagelin, R. E. s/ recurso art. 445 bis. CJM” (Resuelto el 08/09/2003).


En el caso "Hagelin" la Corte aseguró al padre de D. Hagelin el derecho a exigirle al Estado que reabra la causa penal donde se investiga la desaparición de su hija.


Hechos

La joven sueca D. Hagelin había sido secuestrada en la Argentina el 27 de enero de 1977: trasladada al centro clandestino de detención de la ESMA y permanece desaparecida hasta la fecha.Los ex comandantes J. R. Videla y E. Massera fueron condenados por el hecho en la llamada "Causa 13”. Luego se inició una investigación penal para identificar a los ejecutores directos de la muerte de Hagelin, que sin embargo debió ser clausurada por las leyes de Punto Final y obediencia Debida y por la prescripción de la acción penal respecto de A. Astiz confirmada por la Corte Suprema en 1988. En tanto, quienes habían sido condenados efectivamente fueron beneficiados por el indulto.

El padre de Hagelin, inició una acción civil contra el Estado y obtuvo una sentencia favorable en 1992. Sin embargo, no pudo percibir la indemnización porque en 1993 la Corte dispuso la aplicación de la Ley de Consolidación de la Deuda Pública, que establecía el pago en bonos públicos en vez de dinero en efectivo. Hagelin recurrió entonces ante la Comisión IDH para denunciar al Estado argentino por violación de la protección judicial.Su denuncia fue declarada admisible y, finalmente, en el año 2000, se llegó a un acuerdo económico con el Estado argentino, resultado de la solución amistosa del caso presentado ante la CIDH. En este acuerdo, el Estado se comprometió a abonar en efectivo la indemnización y Hagelin renunció a realizar otro reclamo judicial, administrativo o internacional “por cualquier concepto con motivo u ocasión de los mismos hechos”.

Por otra parte, en 1995 -con base en el informe 28/92 de la Comisión IDH- Hagelin demandó la reapertura de la causa penal por la desaparición de D. Hagelin. Solicitó que se investigara lo sucedido, que se determinara su destino, la ubicación de sus restos y la identidad de los responsables de su muerte y desaparición. 

Reclamó también el castigo a los culpables, por lo que requirió la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida y de los decretos de indulto. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas rechazó su pedido. Consideraron que ya existía una sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada y que ellos no tenían competencia para resolver los planteos de nulidad. 

El padre de D. Hagelin recurrió la decisión y, en 1997, la Corte Suprema resolvió que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal debía evaluar la apelación.

La Sala hizo a lugar a un planteo del vicealmirante (RE) L. Mendía y resolvió que, como Hagelin había firmado un convenio económico con el Estado argentino, había renunciado a la acción penal y carecía de legitimación para solicitar la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida y los decretos de indulto. El tribunal se basó en una norma del Código Civil que establece que la renuncia a efectuar acciones civiles importa la renuncia a ejercer la acción penal. Además señaló que su pedido se encontraba sustancialmente satisfecho, porque con la tramitación de la causa “ESMA”, en la que el Estado argentino intentaba identificar a los responsables de la muerte de su hija, se garantizaba su derecho a saber la verdad de lo ocurrido.

El caso llegó ante la Corte Suprema, que debió decidir si, pese a haber firmado un convenio económico con el Estado argentino, Hagelin tenía derecho a solicitar la reapertura de la causa penal y a pedir la nulidad de las leyes y decretos mencionados.

La postura de Casación implicaba negar que el Estado tuviera el deber de investigar y sancionar a los culpables de la desaparición de D. Hagelin porque ya había indemnizado a su padre. De este modo, el caso impuso a la Corte pronunciarse sobre los distintos deberes -investigar, sancionar e indemnizar- que según el derecho internacional tiene el Estado respecto de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Decisión de la Corte

El máximo tribunal revocó la sentencia de Cámara y obligó a la Sala IV a resolver sobre los pedidos de investigación y sanción efectuados por Hagelin. (Voto de los jueces Belluscio, Moliné O´Connor, Fayt, Petracchi, López, Boggiano y Maqueda. Disidencia de Vázquez).

Los miembros de la Corte llegaron a este resultado por diferentes fundamentos. Belluscio y Moliné O´Connor concluyeron que como en estos procesos los familiares de las víctimas no son querellantes ni impulsan la acción, no pueden renunciar a ejercerla. Así, estimaron irrelevante que el padre de Hagelin hubiera firmado un convenio económico con el Estado. Fayt coincidió con este argumento y agregó que investigar y sancionar a los culpables es un deber propio del Estado argentino. Por lo tanto, resolvió que el derecho a la protección judicial de los familiares de las víctimas se viola cuando el Estado no investiga ni sanciona, y no cuando se los excluye de participar en el proceso penal.

Petracchi, López, Boggiano y Maqueda consideraron que el fallo de Cámara había ignorado que, en casos como el de D. Hagelin, el derecho internacional de los derechos humanos impone al Estado tres obligaciones independientes entre sí: indemnizar a los familiares, identificar a los autores de la desaparición y muerte, y sancionarlos penalmente. Dada esta independencia, afirmaron que era erróneo pretender que el convenio de indemnización firmado con el Estado argentino implicara la extinción de los otros dos deberes. En disidencia, el juez Vázquez confirmó la decisión de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal. Su fundamento fue que, al firmar el convenio con el Estado Argentino, el Sr. Hagelin había renunciado a formular cualquier reclamo con motivo de la desaparición de su hija, lo que abarcaba la acción penal. Además, agregó que el Estado argentino cumplía con sus obligaciones mediante la reapertura de la causa “ESMA”, en la que se satisfacía el derecho de Hagelin a conocer la verdad y también su pretensión punitiva, esto es, el juicio y la condena a los responsables directos de la desaparición de su hija.

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