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DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS

Resumen del fallo Massa.

La Corte utilizó un cálculo que prevé la restitución de $1,40 por cada dólar, ajustado por el índice CER, más la aplicación de una tasa de interés del 4% anual no capitalizable. 

La mayoría de los jueces consideró que, ajustado por esas variables, el valor de los depósitos coincidía con el que tenía originalmente en dólares, por lo que no había perjuicio a la propiedad de los ahorristas.

Caso “Massa, J. A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986” (Resuelto el 27/12/06)

Hechos

El titular de una caja de ahorro en dólares interpuso una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia (decreto 214/02 y sus normas complementarias). 

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo apelado, reconociendo el derecho de la parte actora sobre los fondos que tenía depositados en dólares estadounidenses. Sostuvo que la normativa de emergencia era inválida porque al disponer la conversión a pesos de los depósitos constituidos en moneda extranjera a una paridad sensiblemente inferior a la del mercado libre de cambios, provocó una mutación injustificada en la sustancia o esencia del derecho de los ahorristas, lo cual produjo una profunda y también injustificada lesión a su derecho de propiedad. Contra dicha sentencia, la entidad depositaria interpuso un recurso extraordinario.

Decisión de la Corte

La Corte resolvió que el actor tenía derecho a obtener del banco demandado el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar, ajustado por el índice C.E.R hasta el momento de su pago, más los intereses calculados a la tasa del 4% anual no capitalizable. Para así resolver, consideró que el bloque legislativo de emergencia que fundamentaba jurídicamente a la pesificación era constitucional porque los artículos 75 inciso 11 y 76 de la Constitución Nacional facultan al Congreso y al Poder Ejecutivo a fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras para reestablecer el orden económico. 

Afirmó que una interpretación contraria a la pesificación efectuada varios años después de establecida traería secuelas institucionales gravísimas, lo que sería contrario a la pauta interpretativa que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales. Asimismo, concluyó que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasionaba lesión al derecho de propiedad de la actora. 

Finalmente, sostuvo que si bien la aplicación del C.E.R estuvo prevista para el lapso de reprogramación de los depósitos, su vigencia debía extenderse para los casos en que sus titulares hubiesen iniciado acciones judiciales y éstas se encuentren pendientes de resolución porque esta era la mejor solución para la preservación del capital perteneciente a los ahorristas.

(voto de los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni, Fayt, Argibay — éstos últimos dos hicieron su propio voto- y Lorenzetti — amplió fundamentos. Los Dres. Petracchi y Maqueda no votaron).

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