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Corte Interamericana de Derechos Humanos - Trujillo Oroza - Bolivia

Caso: Trujillo Oroza vs. Bolivia


Fallo: Trujillo Oroza vs. Bolivia - 
Ver Sentencia completa - Reparaciones

Resumen Trujillo Oroza vs. Bolivia.

Hechos probados

El 23 de septiembre de 1971, José Carlos Trujillo Oroza, estudiante universitario, fue detenido ilícitamente, torturado y desaparecido por agentes del gobierno. No se tomaron las medidas para investigar y sancionar a los responsables. El 28 de septiembre de 1992 se interpuso la denuncia ante la Comisión y el 09 de junio se interpuso la demanda ante la Corte.

Derechos demandados
Artículos 3 (Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial).

Fundamentos
Allanamiento del Estado.

La Corte considera que, dado el reconocimiento de responsabilidad por parte de Bolivia, no existe controversia respecto a los hechos. Además, señala la responsabilidad de dicho estado respecto a la vulneración de los derechos invocados (fundamentos 36 a 43).

Puntos Resolutivos
La Corte decide por unanimidad, admitir la aceptación de los hechos y el reconocimiento de responsabilidad efectuados por el Estado. Asimismo, abrir el procedimiento sobre reparaciones.

Reparaciones
1. El Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura.

2. El Estado debe tipificar el delito de desaparición forzada de personas en su ordenamiento jurídico interno.

3. El Estado debe investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso.

4. El Estado debe publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo dictada el 26 de enero de 2000.

5. El Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención, aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio libre y pleno delos derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos lesivos como los del presente caso.

6. El Estado debe dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz.

7. El Estado debe pagar un monto de dinero por concepto de indemnización de daño material e inmaterial, así como un monto relativo a las costas y costos del proceso.

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