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DEBER DE REPARAR I

Caso “Zabaleta, R. R. J. y otro c/ Ministerio del Interior art. 6 Ley 24.411" (Resuelto el 26/08/2003)


Con su decisión en el caso "Zabaleta", la Corte aseguró que el incumplimiento del Estado de su obligación de investigar lo sucedido con las víctimas, pudiera justificar, con base en la falta de pruebas, el no otorgar la reparación que legalmente corresponde brindar a las víctimas del terrorismo de estado.

Hechos

M. A. Zabaleta fue presuntamente asesinado por el personal policial que lo detuvo durante la última dictadura militar. Sus familiares solicitaron la reparación económica correspondiente por las leyes 24.411 y 24.483 , pero las instancias inferiores se lo denegaron argumentando que la muerte no había sido consecuencia de una persecución política, sindical o estudiantil.

Decisión de la Corte

Cuando el caso llegó a la Corte, ésta destacó que las mencionadas leyes emanaban del compromiso asumido por el Estado argentino ante la CIDH de indemnizar a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos fundamentales durante el régimen militar de 1976-1983. 

Los jueces recordaron que, dada la imposibilidad de obtener plena información sobre estos hechos, la ley establece que en caso de duda debe otorgarse la indemnización prevista. 

Así, el máximo tribunal revocó la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento, que valorara las pruebas de acuerdo con la pauta legislativa indicada (Voto de los jueces Petracchi, Moliné O´Connor, Boggiano, López y Maqueda. Los demás jueces no votaron).

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