Rescatando la Historia Jurídica de Argentina: Un Vistazo al Caso “Otero”

Preservando la Historia Legal

El Archivo Histórico del Archivo General del Poder Judicial de la Nación ha realizado una auditoría exhaustiva de sus documentos. Este esfuerzo busca rescatar, preservar y revalorizar la historia jurídica que ha moldeado la sociedad argentina, y contribuir a una comprensión integral del sistema legal del país, desde sus orígenes hasta la actualidad.


El Caso “Otero”: Un Hallazgo Emblemático

En el marco de esta auditoría, el personal del departamento realizó una búsqueda en los anaqueles y estanterías de sus depósitos. Entre los hallazgos, se encontró el expediente correspondiente al fallo “Otero”, la primera sentencia del Máximo Tribunal, dictada el 15 de octubre de 1863. Este expediente se encontraba traspapelado desde hacía largos años debido a una errónea clasificación.


Restauración y Digitalización del Expediente “Otero”

Una vez identificado el expediente “Otero”, se procedió a su registro, restauración y digitalización. Recientemente, en conmemoración del 160° aniversario de su dictado, la Secretaría de Jurisprudencia publicó una edición especial que reúne los aspectos más relevantes de este precedente. Además, cada uno de los ministros de la Corte recibió una copia impresa del expediente y de todas las sentencias de 1863 que figuran en el libro manuscrito original.


El Fallo “Otero”: Un Hitos en la Historia Jurídica

En el juicio “Otero, Miguel c/ Nadal, José M.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó un recurso extraordinario, entendiendo que la causa debía tramitar en los tribunales provinciales. Según el resumen de los hechos elaborado por el área de Jurisprudencia, el señor Otero tuvo una controversia comercial con quien había contratado para construir varios edificios. Esta controversia culminó en una sentencia que ordenó un arbitraje para resolver la liquidación de los cargos recíprocos que tenían ambas partes, resultando en un importante saldo a favor para Otero. La Corte, al resolver el planteo, rechazó el recurso por entender que solo se debatía una cuestión de interpretación del derecho común, cuya dilucidación correspondía a los tribunales de provincia.

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