Fallo “Dessy s/ hábeas corpus” - 19/10/1995
Introducción:
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aborda la cuestión de la apertura y censura de la correspondencia de internos en el contexto del derecho a la privacidad y la inviolabilidad de la correspondencia, consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Hechos:
J. G. G. Dessy, condenado y alojado en la Prisión Regional del Norte, interpuso un recurso de hábeas corpus argumentando que las autoridades penitenciarias abrían su correspondencia antes de entregársela y que debía entregar sus cartas abiertas para permitir la censura de su contenido. Esto, según él, violaba su derecho a la intimidad y afectaba su proceso de readaptación social.
Instancias Anteriores:
Primera Instancia: El juez federal de Resistencia rechazó el hábeas corpus, argumentando que el proceder de las autoridades penitenciarias estaba basado en las normas reglamentarias que permitían el control previo de la correspondencia enviada por los internos.
Cámara Federal de Apelaciones: Confirmó el fallo de primera instancia, sosteniendo que las restricciones a la correspondencia estaban justificadas por la Ley Penitenciaria Nacional y que no vulneraban las garantías constitucionales invocadas por Dessy.
Argumentos de la Defensa:
La defensora argumentó que la censura y la obligación de entregar la correspondencia abierta violaban derechos constitucionales y la finalidad resocializadora de la pena. Además, consideró que las reglamentaciones que permitían estas prácticas eran ambiguas y no estaban justificadas por motivos de seguridad.
Resolución de la Corte:
La CSJN decidió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del reglamento que permitían la censura de la correspondencia de los internos. La Corte argumentó que:
1. Inviolabilidad de la Correspondencia: La correspondencia es un derecho protegido constitucionalmente y su apertura sin justificación adecuada es una violación a la privacidad del interno.
2. Finalidad de la Readaptación Social: La censura indiscriminada de la correspondencia obstaculiza el proceso de readaptación social, uno de los objetivos de la pena.
3. Requisitos para la Censura: Para que se justifique la apertura de correspondencia, debe existir una legislación clara que establezca las condiciones y razones para tal acción, lo cual no se cumplía en este caso.
La Corte reafirmó que las restricciones a los derechos de los internos deben ser justificadas y proporcionalmente adecuadas, y que no se podía limitar el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia sin un fundamento legal claro.
Importancia de la Decisión:
El fallo reafirma la protección de los derechos humanos de los internos, subrayando que la seguridad del establecimiento penitenciario no puede justificar la violación de derechos fundamentales.
Conclusión:
La Corte declaró procedente el hábeas corpus, invalidando las disposiciones que permitían la censura de la correspondencia de los internos y reiterando la importancia del respeto a la dignidad humana y a los derechos constitucionales en el contexto penitenciario.
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Guía de preguntas: Caso Dessy (CSJN)
Seguí el desarrollo cronológico del caso Dessy, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 27 de diciembre de 2005 sobre el derecho a la correspondencia de los internos. Hacé clic en las preguntas para ver las respuestas o usá los botones para navegar: