Carman de Cantón Elena c/ Nación Argentina s/ Pensión
El fallo, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de agosto de 1936, es considerado medular para el derecho administrativo argentino. Su importancia radica en que dejó atrás un modelo autoritario y vernáculo del derecho administrativo, para reconocer y establecer una institución fundamental: la estabilidad de los derechos generados por un acto administrativo, también conocida como cosa juzgada administrativa o irrevocabilidad de ciertos actos administrativos. Este reconocimiento implicó un giro hacia un modelo mucho más garantista para los administrados, limitando la potestad revocatoria de la administración.
Antes de este fallo, se sostenía que todo acto administrativo era susceptible de ser revocado en cualquier momento, careciendo de estabilidad jurídica e irrevocabilidad. La Corte, al citar a autores como Bielsa, contrapone esta visión al establecer que la irrevocabilidad es el principio general, y la facultad de revocación de la administración debe ser una excepción establecida por ley.
Características y requisitos para que un acto administrativo adquiera estabilidad/cosa juzgada administrativa:
• Debe ser un acto administrativo unilateral.
• Debe ser de tipo individual y con alcance individual, excluyendo reglamentos o actos bilaterales como contratos administrativos.
• Debe generar derechos subjetivos que favorezcan al administrado, no ser un acto de gravamen o sanción.
• Debe ser un acto administrativo regular; es decir, plenamente válido o con un vicio leve que acarree una nulidad relativa, no absoluta.
• Debe haber sido dictado en ejercicio de atribuciones regladas, no discrecionales. Aunque esta distinción es hoy ambivalente, el fallo lo estableció como requisito.
• Debe haber sido dictado por la administración activa (central o descentralizada), no por el poder legislativo o judicial.
• No debe existir una ley que autorice específicamente a la administración a alterar o extinguir (revocar) dicho acto administrativo.
• Debe haber sido "clausurado", lo que significa que se agotaron las instancias de recurribilidad en sede administrativa, o que el acto es firme por vencimiento del plazo legal de impugnación, o que fue consentido.
Los hechos del caso "Carmen de Cantón": La señora Elena Carmen de Cantón, viuda del Dr. Eliseo Cantón, impugnó dos decretos del Poder Ejecutivo que afectaban su pensión. El Dr. Cantón había obtenido su jubilación ordinaria en 1913. Años más tarde, en 1927, se advirtieron supuestos errores en el cómputo de servicios. En 1932, el Poder Ejecutivo ordenó la revisión de la jubilación. Finalmente, en 1933, ya fallecido el Dr. Cantón, se dejó sin efecto el decreto de 1913 que otorgaba la jubilación y se ordenó el reintegro de las sumas percibidas. La primera instancia y la Cámara Federal habían rechazado la demanda de la Sra. Cantón, argumentando que la jubilación original tenía "nulidad absoluta" y que las resoluciones administrativas no revestían el carácter de cosa juzgada.
La decisión y el razonamiento de la Corte Suprema: La Corte determinó que el acto de 1913 que concedió la jubilación al Dr. Cantón era un acto regular, incluso si tuviera un vicio leve. Afirmó que no existía ninguna ley que habilitara la revisión o revocación de ese decreto. La Corte, citando a Félix Sarriá, sostuvo que un acto administrativo es irrevocable cuando declara un derecho subjetivo y "causa estado", siempre que sea regular.
Además, la Corte destacó que la protección de la estabilidad del acto administrativo recae sobre aquellos dictados en ejercicio de facultades regladas. Si existieran errores que pudieran causar la nulidad del acto, la administración debía perseguir su anulación por la vía jurisdiccional (judicial), y no revocarlo per se. En este caso, la acción para anular judicialmente el acto ya se encontraba prescripta, dado que los errores se conocieron en 1927 y la investigación se ordenó en 1932, superando el plazo de prescripción de dos años para vicios leves.
En síntesis, la Corte revocó la sentencia apelada y le dio la razón a la señora Elena Carmen de Cantón, declarando su derecho a la pensión correspondiente, que debía ser abonada desde el fallecimiento de su esposo. Este fallo puso un límite a la administración, impidiendo que los derechos nacidos y consolidados bajo el amparo de un acto administrativo queden a merced de su arbitrio, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al derecho de propiedad de los administrados.