Resumen (síntesis) del fallo Badaro 1

MOVILIDAD DE LAS JUBILACIONES

Resumen 1 y 2

Caso “Badaro, A. V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Resuelto el 8/08/06)

La Corte ordenó al Congreso y al Poder Ejecutivo que garanticen la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados y pensionados establecida en la Constitución, al considerar que la recuperación de los salarios de los trabajadores sólo había tenido un correlato parcial en el caso de las jubilaciones más bajas.

Hechos

Un jubilado que percibía un haber superior a $1000 interpuso una demanda a fin de obtener un aumento que le permitiera vivir adecuada y dignamente.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la nueva determinación del haber inicial y su ajuste hasta el 31 de marzo de 1991, pero modificó la movilidad posterior de acuerdo con los precedentes de la Corte "Chocobar" y "Heit Rupp".

El actor y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) interpusieron recursos ordinarios de apelación.

Decisión de la Corte

La Corte consideró que la ausencia de aumentos en los haberes previsionales de $1000 o superiores no era compatible con un sistema válido de movilidad porque la garantía prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional tiene como finalidad acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decae su valor con relación a los salarios de actividad.

Asimismo, sostuvo que la política de otorgar incrementos sólo a los haberes previsionales más bajos traía como consecuencia poner en igualdad de condiciones a los que efectuaron aportes diferentes, quitándoles el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.

Afirmó que si bien el art. 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada al poder legislativo la determinación del método, tal reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Manteniendo el precedente “Sánchez, María del Carmen”, sostuvo que debía rechazarse toda interpretación restrictiva de la garantía de movilidad, como aquella que la considere compatible con disposiciones que establecen la inmovilidad absoluta de los beneficios por un término incierto.

Finalmente, consideró que a pesar de que la omisión de disponer un ajuste por movilidad había violado la garantía de movilidad, no le correspondía al Poder Judicial fijar la movilidad porque la trascendencia de la resolución y las condiciones económicas imperantes requería de una evaluación cuidadosa y medidas de alcance general. Por este motivo, dispuso comunicar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, adopten las medidas que garanticen la movilidad de los haberes.
(voto de los jueces Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Lorenzetti y Argibay).

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El fallo de Octubre 2009 sobre el caso Néstor Capa, no solo confirma la doctrina tradicional de la Corte, sino que ordena la actualización

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