Aloeboetoe y otros - Suriname - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso: Aloeboetoe y otros vs. Surinam

Resumen Aloeboetoe y otros vs. Surinam

Hechos probados.
Los hechos ocurrieron en Atjoni, donde más de 20 cimarrones (bushnegroes), varones desarmados fueron gravemente golpeados por soldados de dicho país, quienes sospechaban que se trataba de miembros del Comando de la Selva. Las víctimas venían de Paramaribo rumbo a su aldea, para lo cual tenían que pasar por Atjoni.

Después de estos hechos, los militares permitieron que algunos de los cimarrones prosiguieran su viaje, pero siete personas, entre ellas un menor de 15 años de edad, fueron arrastradas con los ojos vendados al interior de un vehículo militar y llevadas por el camino de Tjongalangapassi rumbo a Paramaribo. A la altura del kilómetro 30, el vehículo se detuvo y los militares ordenaron a las víctimas que salieran de él, se les dio una pala y a poca distancia del camino se les ordenó que comenzaran a excavar. Uno de ellos, Aside, trató de escapar y dispararon contra él; pero no lo persiguieron. Poco tiempo después los otros seis cimarrones fueron asesinados.

Derechos demandados
La Comisión solicitó que se declare la responsabilidad del Estado de Suriname por la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe, Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri, mientras se encontraban detenidos, y que los hechos del caso constituyen una violación de los artículos 1.1, 1.2, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2., 7.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Fundamentos
En la audiencia del 2 de diciembre de 1991, el agente de Suriname reconoció la responsabilidad de su país en el caso planteado. Ante este hecho, la Corte consideró que había cesado la controversia, con lo cual correspondía decidir sobre las reparaciones y sobre las costas del procedimiento.

Reparaciones
La Corte decidió, por unanimidad, fijar en US$453.102 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares), o su equivalente, el monto que el Estado de Suriname debía pagar antes del 1 de abril de 1994. Asimismo, ordenó al Estado de Suriname que entregue a la Fundación para sus operaciones, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, un aporte único de US$4.000 (cuatro mil dólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente en el mercado libre al momento de efectuarse el pago. Igualmente, con carácter de reparación, ordenó reabrir la escuela situada en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese año el dispensario existente en ese lugar.

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