RECONOCIMIENTO A LA LEGITIMACIÓN COLECTIVA DEl DEFENSOR DEL PUEBLO
Caso "Defensor del Pueblo c/ Aguas Argentinas"
(Resuelto el 11/05/04)
La Constitución Nacional reformada en el año 1994 quiso favorecer el acceso a la justicia e incorporó la posibilidad de que se planteen acciones colectivas.
Para ello estableció la figura del Defensor del Pueblo de la Nación por la que se le atribuyó la función de defender los derechos que la Constitución y las leyes otorgan a los habitantes frente a los actos ilegítimos de la Administración y le reconoció la facultad de interponer amparos para proteger a los habitantes frente a todo acto que sea discriminatorio, que viole los derechos de los usuarios y consumidores o los derechos de incidencia colectiva, que son los derechos cuya afectación trasciende la esfera individual propagándose a toda la sociedad o a un amplio grupo de personas.
La Constitución Nacional reformada en el año 1994 quiso favorecer el acceso a la justicia e incorporó la posibilidad de que se planteen acciones colectivas.
Para ello estableció la figura del Defensor del Pueblo de la Nación por la que se le atribuyó la función de defender los derechos que la Constitución y las leyes otorgan a los habitantes frente a los actos ilegítimos de la Administración y le reconoció la facultad de interponer amparos para proteger a los habitantes frente a todo acto que sea discriminatorio, que viole los derechos de los usuarios y consumidores o los derechos de incidencia colectiva, que son los derechos cuya afectación trasciende la esfera individual propagándose a toda la sociedad o a un amplio grupo de personas.
Hechos del caso:
el reconocimiento constitucional de la facultad para interponer acciones judiciales de este tipo es clave para que la sociedad pueda ser defendida directa e indirectamente por el Defensor del Pueblo de la Nación y los Defensores del Pueblo provinciales.Dada la importancia que tiene entonces este tema, nos interesa analizar qué es lo que resolvió la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante los años 2003/2004 con relación a la legitimación del Defensor del Pueblo.
La Corte le reconoció al Defensor del Pueblo de la Nación legitimación para cuestionar la renegociación del contrato con la empresa Aguas Argentinas que realizó en el año 1997 la Secretaría de Recursos Naturales, a cargo de la Ingeniera M. J. Alzogaray.
Como consecuencia de esa renegociación, los usuarios de esa empresa sufrieron un incremento a la tarifa que estaba destinado a financiar las nuevas obras de expansión de las redes de provisión de agua potable y las tareas de saneamiento ambiental.
El Defensor del Pueblo de la Nación llevó el caso ante la Corte Suprema para que dejara sin efecto el aumento tarifario por constituir el establecimiento de un impuesto, lo que era inválido porque los impuestos sólo pueden ser establecidos por ley y no por decreto, como era en el caso.
La Corte Suprema no cuestionó la legitimación del Defensor del Pueblo pero rechazó el recurso extraordinario interpuesto por cuestiones que hacían al fondo del asunto. Así, los jueces Petracchi, Fayt, Boggiano, Vázquez y Zaffaroni lo rechazaron por considerar que no estaba comprometida la interpretación de las normas constitucionales o federales que regulan lo relacionado a los servicios públicos. Mientras que Maqueda consideró prematura la intervención de la Corte porque como se estaban renegociando los contratos de servicio público, las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo podían alcanzar una solución en esta instancia de renegociación del contrato.
Comentario
hay que resaltar la importancia de que la Corte le haya reconocido al Defensor del Pueblo de la Nación legitimación para iniciar esta acción. Esto porque como se verá en el caso "Defensor del Pueblo (monotributo) durante el 2003 la Corte había negado la legitimación colectiva en casos en los que estaban en juego intereses económicos de las personas o cuando algún afectado por la norma cuestionada hubiera interpuesto una acción individual. Así, se puede afirmar que con este fallo la Corte circunscribe esa jurisprudencia con el resultado de que el Defensor del Pueblo de la Nación está legitimado para accionar en defensa de los habitantes aún cuando está en juego un interés económico (aumento de una tarifa de un servicio público) y cuando no existió otra acción individual planteada por un usuario o conjunto de ellos
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