Resumen fallo García Méndez

HABEAS CORPUS POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DETENIDOS.

Resumen de Fallo “García Méndez, E. y Musa, L. C. s/ causa Nº 7537”. 

(Resuelto el 02/12/2008). 

Si bien el régimen tutelar de menores en conflicto con la ley penal establecido por la ley 22.278 está en tensión con nuestro sistema constitucional, en lugar de desaprobar la ley judicialmente buscando la liberación de los niños y niñas privados de su libertad, corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo adoptar políticas, planes y programas generales en materia de educación, salud, deportes, adicciones, etc.

Hechos

La Fundación Sur interpuso un habeas corpus colectivo a favor de todas las personas menores de 16 años que se hallaren privadas de su libertad en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la inconstitucionalidad de la norma que regula los procedimientos “tutelares” a los que se somete a los niños y niñas acusados de infringir la ley penal. Luego que la Cámara Nacional de Casación Penal declarase inconstitucional el régimen establecido en la ley 22.278 y ordenase la libertad progresiva de todos los menores detenidos en virtud de dicha norma, el caso llegó a la Corte Suprema por medio de un recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Decisión de la Corte

En marzo de 2008, la Corte dictó primeramente resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada. A raíz de esto -y a pedido de la Fundación Sur- el tribunal convocó a una audiencia pública a realizarse en el mes de septiembre a la que también fueron citados a quienes se habían presentado como amigos del tribunal (ILANUD, Human Rights Watch y el Dr. Luigi Ferrajoli).

Luego de cancelar la audiencia pública sin dar motivos al respecto, la Corte falló, entendiendo que si bien existe una tensión entre el sistema impugnado y la Constitución Nacional, no corresponde a los jueces la creación de un régimen general sustitutivo del actual. Por este motivo -y fundada en un argumento tutelar, según el cual la liberación de los niños colocaría a éstos en una peor situación que en la que están actualmente en los internados- evitó pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. En cambio, sí exhortó a los tres poderes del Estado (incluido el que encabeza) a adaptar la legislación e implementar políticas que se adecuen a la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Dejó a salvo que, en las causas relativas a niños, niñas y adolescentes, los jueces dicten -cuando corresponda-, las decisiones que salvaguarden sus derechos y libertades según las normas constitucionales e internacionales que los protegen.

1 comentario:

  1. son geniales sus resumenes de fallos, tienen todo lo importante para poder estudiarlos y entenderlos

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