CONDICIONES DE DETENCIÓN
Caso “Lavado, D. J. y otros c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza”
(Resuelto el 13/02/07)
Contexto del Caso
El contexto interamericano previo involucró una denuncia prolongada ante la CIDH por las condiciones de las cárceles de Mendoza, la adopción de medidas provisionales por la Corte IDH (iniciadas en 2004), y un monitoreo continuo que reveló el incumplimiento estatal. Esto llevó a los peticionarios a buscar una solución interna vía la Corte Suprema, que finalmente intervino en 2007 para exigir acciones concretas, alineándose con el Sistema Interamericano para proteger los derechos de los internos.
El "Fallo Lavado y otros c/ Estado Nacional y Provincia de Mendoza" (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de febrero de 2007) surgió de una acción declarativa de certeza presentada por profesionales que habían llevado el caso de las cárceles de Mendoza ante el Sistema Interamericano. La Corte Suprema, ante la gravedad del hacinamiento y violencia, intimó al Estado Nacional a actuar en 20 días y ordenó medidas a nivel provincial, fundamentándose en su rol constitucional y la responsabilidad internacional de Argentina, pese a la objeción de competencia de la Procuración.
Hechos:
El 6 de septiembre de 2006 la Corte requirió informes al Estado Nacional y a la Provincia de Mendoza para que pusiesen en conocimiento del Tribunal qué medidas se habían llevado a cabo para superar la situación de riesgo e inseguridad que padecen los internos de la Penitenciaria Provincial de Mendoza y de la unidad Gustavo André, de Lavalle. Con posterioridad a las respuestas dadas por el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza, los actores informaron al Tribunal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había observado el informe del Estado Nacional vinculado con las medidas provisionales decididas por la Corte Interamericana con relación a la Penitenciaria de la Provincia de Mendoza. Asimismo, acompañaron copia de las resoluciones adoptadas por jueces de la Provincia de Mendoza por las que habrían emplazado a las autoridades provinciales a que hagan cesar en forma inmediata las condiciones de hacinamiento en la Penitenciaria Provincial de Mendoza, y artículos periodísticos que intentaban acreditar la continuación de hechos de violencia en el penal.
Decisión de la Corte:
La Corte consideró que la falta de resultados obtenidos con relación a las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana podía generar la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de la orden dictada por ese Tribunal. Frente a dicha posibilidad, sostuvo que su participación sólo podía ser vista como la mejor realización del funcionamiento del sistema representativo, republicano y federal que rige a la Nación.
Asimismo, consideró que frente a la grave situación en la que viven los internos de las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza y que no logran ser modificadas, se veía obligada a insistir en que la previsión contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, tiene contenido operativo. Por esto, intimó al Estado Nacional a que adopte en un plazo de 20 días las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza.
Además, instruyó a los tribunales mendocinos a que hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de generar responsabilidad internacional al Estado.
Por último, dispuso que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas adoptadas para mejorar la situación de los detenidos (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay y Fayt — éste último hizo su propio voto).
Asimismo, consideró que frente a la grave situación en la que viven los internos de las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza y que no logran ser modificadas, se veía obligada a insistir en que la previsión contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, tiene contenido operativo. Por esto, intimó al Estado Nacional a que adopte en un plazo de 20 días las medidas que pongan fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza.
Además, instruyó a los tribunales mendocinos a que hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de generar responsabilidad internacional al Estado.
Por último, dispuso que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas adoptadas para mejorar la situación de los detenidos (voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay y Fayt — éste último hizo su propio voto).
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Guía de preguntas: Fallo Lavado y otros (CSJN)
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¿Quiénes iniciaron la acción legal y contra quiénes?
Leí el fallo completo primero,y luego leí esto.Es excelente este resumen!
ResponderEliminarNo hablo sobre federalismo de concertación .quería q explique un poco ese tema
ResponderEliminarUn resumen muy bueno legible y clara; solo falto los arts de los diferentes cuerpos legales que protegen los dchos de los reos
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